|
19 de agosto
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LA REPARCELACIÓN EN LA
NUEVA LEY DEL SUELO DE ARAGÓN
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la reparcelación urbanística
y guía del urbanismo de Aragón. Decreto-Legislativo 1/2014,
de 8 de julio del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas
en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada
al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a
los interesados en proporción a sus respectivos derechos y de los
terrenos de cesión obligatoria a favor de la Administración.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
La reparcelación tiene por
objeto distribuir justamente los beneficios y las cargas de la ordenación
urbanística, regularizar la configuración de las fincas,
situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con
arreglo al planeamiento y localizar sobre parcelas determinadas y en esas
mismas zonas el aprovechamiento que corresponda al municipio, en su caso.
La ejecución del planeamiento
exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad
de ejecución, salvo que resulte suficientemente equitativa la distribución
de beneficios y cargas para todos los propietarios.
El proyecto de reparcelación
se ajustará a los siguientes criterios, salvo que los propietarios
y, en la gestión indirecta por urbanizador, el urbanizador, por
unanimidad, adopten otros diferentes:
• a) El derecho de los propietarios
será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas en
el momento de aprobarse la delimitación de la unidad de ejecución.
• b) Para la determinación
del valor de las parcelas resultantes, se aplicarán los criterios
establecidos en la legislación estatal sobre valoraciones.
• c) Las plantaciones, obras, edificaciones,
instalaciones, mejoras y demás derechos que no puedan conservarse
se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará
al propietario interesado, con cargo al proyecto en concepto de costes
de urbanización.
• d) Las obras de urbanización
no contrarias al planeamiento vigente al tiempo de su realización
que resulten útiles para la ejecución del nuevo plan serán
consideradas igualmente como obras de urbanización con cargo al
proyecto, y se satisfará su importe al titular del terreno sobre
el que se hubieran realizado, siempre que éste acredite haberlas
ejecutado a su costa.
• e) Toda la superficie susceptible
de aprovechamiento privado de la unidad de ejecución no destinada
a un uso dotacional público deberá ser objeto de adjudicación
entre los propietarios afectados y demás titulares de aprovechamientos
subjetivos en proporción a sus respectivos derechos en la reparcelación.
Las compensaciones económicas
sustitutivas o complementarias por diferencias de adjudicación que,
en su caso, procedan, se fijarán atendiendo al valor de las parcelas
resultantes conforme a lo establecido en la letra b, sin incluir las cargas
de urbanización.
El exceso de aprovechamiento objetivo
susceptible de apropiación privada en relación con los aprovechamientos
subjetivos de todos los propietarios y demás titulares se adjudicará
a la Administración que proceda para su incorporación al
patrimonio público del suelo.
• f) Se procurará, siempre
que sea posible y sin que ello genere un mayor número de adjudicaciones
pro indiviso, que las fincas adjudicadas estén situadas en lugar
próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.
• g) Cuando la escasa cuantía
de los derechos de algunos propietarios no permita que se adjudiquen fincas
independientes a todos ellos, los solares resultantes podrán adjudicarse
pro indiviso a tales propietarios. No obstante, si la cuantía de
esos derechos no alcanzase el quince por ciento de la parcela mínima
edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización
en metálico.
• h) En ningún caso podrán
adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela
mínima edificable o que no reúnan la configuración
y características adecuadas para su edificación conforme
al planeamiento.
|
|