14 de agosto
de 2014
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LOS PLANES PARCIALES Y ESTUDIOS
DE DETALLE EN LA NUEVA LEY DEL SUELO VALENCIANA.
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Guía práctica inmoley.com de planes parciales y guía
de estudios de detalle. La Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat,
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad
Valenciana. Los planes parciales ordenan pormenorizadamente sectores completos
en ámbitos de suelo urbanizable. Los planes de reforma interior
cumplen análoga función en ámbitos previamente urbanizados
o con alto grado de consolidación y en los ámbitos de actuación
sobre el medio urbano en materia de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Los planes parciales se desarrollarán,
en todo su ámbito, mediante una o varias unidades de ejecución.
Los planes de reforma interior también podrán delimitar dichas
unidades por necesidades funcionales de renovación urbana o cuando
sean necesarias según las normas y criterios de equidistribución
previstos por el plan general estructural y esta ley; y establecerán
los ámbitos a desarrollar mediante actuaciones aisladas, allí
donde no se precisen las actuaciones integradas.
Los planes parciales y los planes
de reforma interior deberán contener la siguiente documentación:
a) Documentos sin eficacia normativa:
1.º Memoria informativa y justificativa.
2.º Estudio de integración
paisajística o, en su caso, estudio de paisaje, conforme a lo establecido
en el capítulo II del título I de este libro, así
como los demás estudios, en la medida en que lo precise el alcance
de sus determinaciones.
3.º Planos de estado actual
y de afecciones del territorio.
4.º Inventario de edificaciones
existentes.
5.º Estudio de viabilidad económica
y memoria de sostenibilidad económica, si no estuvieran convenientemente
detallados en el plan general estructural.
b) Documentos con eficacia normativa:
1.º Planos de ordenación
y plano de conjunto refundido que permita visualizar el resultado final
de dicha ordenación en el entorno o barrio colindante al sector
y su coordinación con la ordenación estructural.
2.º Ordenanza particular de
edificación y usos del suelo, en los casos en que se justifique
su procedencia por necesidades específicas del ámbito ordenado,
incluyendo, en su caso, las determinaciones del instrumento de paisaje
que corresponda.
3.º En todo caso, respecto
a la edificación existente: ordenanzas específicas del grado
de protección, del régimen de fuera de ordenación
o de su situación transitoria.
ESTUDIOS DE DETALLE
Los estudios de detalle definen
o remodelan volúmenes y alineaciones, sin que puedan modificar otras
determinaciones propias del plan que desarrolla.
Se formularán para las áreas
delimitadas o en los supuestos definidos por los planes de rango superior,
debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes
completas.
Podrán crear los nuevos viales
o suelos dotacionales que precise la remodelación tipológica
o morfológica del volumen ordenado, o ampliarlos, pero sin alterar
la funcionalidad de los previstos en el plan que desarrollen.
Contendrán la documentación
informativa y normativa propia que sea adecuada a sus fines e incluirán
un análisis de su integración en el paisaje urbano.
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