10 de julio
de 2014
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PUERTOS DEPORTIVOS EN BALEARES.
REFORMA DE LA LEY DE PUERTOS.
Convertir conocimiento en
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Guía práctica inmoley.com de puertos deportivos. El Parlament
de Baleares ha aprobado la modificación de la ley de puertos
que permite privatización. Entre las principales novedades de la
modificación de la ley se encuentra la figura del plan general de
puertos y los planes de uso y gestión que sustituyen a los anteriores
planes directores que se requerían para llevar a cabo ampliaciones
y modificaciones de cada una de las instalaciones portuaria.
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El conseller de Turismo y Deportes,
Jaime Martínez, ha asegurado en un plenario extraordinario que con
esta modificación de la ley de 2005 los puertos de Baleares conseguirán
mejorar la competitividad porque elimina las trabas burocráticas
e incentiva la inversión.
Martínez ha defendido que
esta reforma, tras "un año y medio de intenso trabajo" es el resultado
de "un texto consensuado con el sector náutico y marítimo",
que les aporta "las herramientas para liderar la recuperación",
para convertirse en referentes a nivel nacional.
Entre las principales novedades
de la modificación de la ley se encuentra la figura del plan general
de puertos y los planes de uso y gestión que sustituyen a los anteriores
planes directores que se requerían para llevar a cabo ampliaciones
y modificaciones de cada una de las instalaciones portuaria.
Además, se elimina la vicepresidencia
ejecutiva de Ports IB y los delegados territoriales, para suprimir altos
cargos, se agiliza el proceso de concesión, y se garantiza el derecho
de tanteo o preferentes, al convocarse un concurso, para el que haga inversiones
importantes.
Se crea una nueva tasa de coste
reducido para la cesión de amarres, que permitirá un mayor
control y rotación de los mismos, y se regula el abandono de embarcaciones,
se amplían las medidas de calidad ambiental así como el plazo
de explotación a 35 años.
Las reformas y los nuevos puertos
tendrán en adelante una aprobación más fácil
que hasta ahora, sin los posibles vetos de los consejos insulares y los
Ayuntamientos y sin bloqueos por el marco urbanístico, según
resaltó la izquierda que votó en contra de la ley. “La asignación
de usos portuarios en el litoral (…) ha de prevalecer sobre cualquier otra
norma o instrumento urbanístico o de ordenación territorial”,
establece la ley autonómica.
El nuevo marco legal portuario para
los 41 puertos, dársenas, clubes y amarres de las islas -que no
son los generales, estatales- describe en muchos de sus artículos
un mismo concepto: “La conveniente participación del promotor privado”
en el uso y gestión, la “mayor participación inicial de la
iniciativa privada”, la “iniciativa particular” o la “gestión indirecta”.
Hace semanas Bauzá frenó un proceso de privatización
de puertos y clubes ante las protestas de cientos de usuarios pequeños
propietarios.
El conseller de Turismo y Deportes,
Jaime Martínez, ha asegurado en un plenario extraordinario que con
esta modificación los puertos de Baleares conseguirán mejorar
la competitividad porque elimina las trabas burocráticas e incentiva
la inversión.
Martínez ha defendido que
esta reforma, tras «un año y medio de intenso trabajo»
es el resultado de «un texto consensuado con el sector náutico
y marítimo», que les aporta «las herramientas para liderar
la recuperación», con el fin de ser referentes a nivel nacional.
ANTECEDENTES
Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos
de las Illes Balears.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
de la ley
Artículo 2 Objetivos
fundamentales
Artículo 3 Puertos
de competencia autonómica
Artículo 4 Definiciones
TÍTULO I. RÉGIMEN
JURÍDICO DE LOS PUERTOS
CAPÍTULO I. El dominio
público portuario
Artículo 5 Bienes
demaniales
Artículo 6 Zona de
servicio del puerto
Artículo 7 Uso de
los bienes demaniales
CAPÍTULO II. Planificación
y ordenación de los puertos
SECCIÓN 1. Los planes
directores de los puertos
Artículo 8 Naturaleza
y contenido
Artículo 9 Procedimiento
de aprobación
Artículo 10 Obras
urgentes o excepcionales
Artículo 11 Modificación
de los planes
SECCIÓN 2. Coordinación
con el planeamiento urbanístico
Artículo 12 Principios
Artículo 13 Informe
de la administración portuaria
Artículo 14 Control
urbanístico
Artículo 15 Obras
que afectan a la zona de servicio
SECCIÓN 3. Promoción
de nuevos puertos y de ampliaciones sustanciales
Artículo 16 Iniciativa
Artículo 17 Aprobación
de los proyectos básicos
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. La administración
portuaria
Artículo 18 Concepto
Artículo 19 Principios
de actuación
Artículo 20 Funciones
de la consejería competente en materia de puertos
CAPÍTULO II. El ente
público Puertos de les Illes Balears
SECCIÓN 1. Naturaleza
y régimen jurídico
Artículo 21 Naturaleza
jurídica
Artículo 22 Funciones
Artículo 23 Derecho
aplicable
Artículo 24 Impugnación
de actos
Artículo 25 Responsabilidad
patrimonial
SECCIÓN 2. Organización
Artículo 26 Estructura
básica
Artículo 27 Presidencia
y vicepresidencia
Artículo 28 Consejo
de administración
Artículo 29 Director
gerente
Artículo 30 Consejo
asesor
SECCIÓN 3. Recursos
económicos y humanos
Artículo 31 Régimen
patrimonial
Artículo 32 Financiación
Artículo 33 Régimen
de personal
Artículo 34 Régimen
presupuestario y de control
Artículo 35 Régimen
tributario
TÍTULO III. Prestación
de servicios en los puertos
CAPÍTULO I. Disposiciones
generales
Artículo 36 Servicios
prestados en los puertos
CAPÍTULO II. Servicios
portuarios
SECCIÓN 1. Concepto
y tipología
Artículo 37 Concepto,
normas generales y tipología
SECCIÓN 2. Los servicios
portuarios generales
Artículo 38 Concepto
y delimitación de los servicios portuarios generales
Artículo 39 Prestación
de servicios generales
SECCIÓN 3. Los servicios
portuarios básicos
Artículo 40 Concepto
y delimitación de los servicios portuarios básicos
Artículo 41 Normas
generales
Artículo 42 Obligaciones
de servicio público
Artículo 43 Prestación
de los servicios básicos
Artículo 44 Títulos
habilitantes
Artículo 45 Registro
de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos
CAPÍTULO III. Servicios
comerciales y otras actividades
Artículo 46 Ámbito
de aplicación
Artículo 47 Prestación
de servicios comerciales y otras actividades por parte de terceros
Artículo 48 Servicios
comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears
CAPÍTULO IV. Prestación
de servicios en puertos deportivos
Artículo 49
CAPÍTULO V. Régimen
económico
Artículo 50 Tarifas
TÍTULO IV. GESTIÓN
DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
CAPÍTULO I. Régimen
de utilización
Artículo 51 Formas
de gestión demanial
Artículo 52 Usos permitidos
Artículo 53 Usos prohibidos
Artículo 54 Utilización
del dominio público portuario por parte de terceros
CAPÍTULO II. Disposiciones
comunes relativas a concesiones y autorizaciones
Artículo 55 Procedimiento
de otorgamiento
Artículo 56 Contenido
del título
Artículo 57 Modificación,
revisión y extinción de autorizaciones y concesiones
CAPÍTULO III. Autorizaciones
SECCIÓN 1. Disposiciones
generales
Artículo 58 Reglas
generales
Artículo 59 Naturaleza
Artículo 60 Procedimiento
Artículo 61 Revocación
Artículo 62 Efectos
de la extinción
SECCIÓN 2. Disposiciones
específicas para el uso de puestos de amarre de embarcaciones de
recreo
Artículo 63 Principios
generales
Artículo 64 Características
de las autorizaciones
Artículo 65 Cesiones
de derechos en puertos gestionados en régimen de concesión
Artículo 66 Registros
generales
CAPÍTULO IV. Concesiones
SECCIÓN 1. Disposiciones
generales
Artículo 67 Ámbito
de aplicación
Artículo 68 Plazo
de las concesiones
SECCIÓN 2. Procedimiento
de otorgamiento
Artículo 69 Iniciación
Artículo 70 Solicitudes
Artículo 71 Tramitación
de los proyectos
Artículo 72 Aprobación
de los proyectos
Artículo 73 Condiciones
de otorgamiento del título
Artículo 74 Concursos
Artículo 75 Resolución
de los concursos
SECCIÓN 3. Régimen
específico
Artículo 76 Concesiones
de obra pública portuaria
SECCIÓN 4. Régimen
jurídico de las concesiones
Artículo 77 Título
concesional
Artículo 78 Explotación
y gestión
Artículo 79 Actos
de transmisión y de gravamen
Artículo 80 Publicidad
registral
SECCIÓN 5. Modificación
y extinción de las concesiones
Artículo 81 Modificación
de las concesiones
Artículo 82 Extinción
de las concesiones
Artículo 83 Prolongación
de la explotación
Artículo 84 Reversión
CAPÍTULO V. Fianzas
y avales
Artículo 85 Fianzas
para autorizaciones
Artículo 86 Fianza
provisional
Artículo 87 Fianza
definitiva
Artículo 88 Garantía
de explotación
CAPÍTULO VI. Régimen
económico
Artículo 89 Canon
de aprovechamiento
TÍTULO V. RÉGIMEN
DE INFRACCIONES, SANCIONES Y POLICÍA
CAPÍTULO I. Principios
generales
Artículo 90 Medidas
administrativas
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 91 Concepto
y clasificación
Artículo 92 Infracciones
leves
Artículo 93 Infracciones
graves
Artículo 94 Infracciones
muy graves
Artículo 95 Sujetos
responsables
Artículo 96 Prescripción
CAPÍTULO III. Sanciones
SECCIÓN 1. Disposiciones
generales
Artículo 97 Principios
generales
Artículo 98 Tipología
de sanciones
Artículo 99 Sanciones
accesorias
Artículo 100 Gradación
Artículo 101 Reconocimiento
voluntario de la responsabilidad
Artículo 102 Prescripción
Artículo 103 Responsabilidad
por daños
SECCIÓN 2. Competencia
y procedimiento
Artículo 104 Órganos
competentes
Artículo 105 Procedimiento
CAPÍTULO IV. Policía
de puertos
Artículo 106 Funciones
Artículo 107 Inspección
y vigilancia
Artículo 108 Obras
y actividades no amparadas por título habilitante
Artículo 109 Medidas
de protección
Artículo 110 Embarcaciones,
vehículos y objetos abandonados
Artículo 111 Protección
del medio ambiente y de los valores culturales y patrimoniales
Artículo 112 Medidas
contra deudores
Artículo 113 Multas
coercitivas
Artículo 114 Ejecución
forzosa
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Red de Infraestructuras y de Instalaciones Portuarias
Disposición adicional segunda
Modificaciones de las Directrices de Ordenación Territorial
Disposición adicional tercera
Inscripciones en el Registro General de usuarios de amarres
Disposición adicional cuarta
Actualización de multas
Disposición adicional quinta
Integración del personal
Disposición adicional sexta
Personal destinado en comisión de servicios
Disposición adicional séptima
Planes de utilización de espacios portuarios y proyectos de construcción
o ampliación en tramitación
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria
primera Delimitaciones de la zona de servicio portuaria
Disposición transitoria
segunda Obras
Disposición transitoria
tercera Procedimientos administrativos en tramitación
Disposición transitoria
cuarta Concesiones otorgadas
Disposición transitoria
quinta Desistimiento en los procedimientos iniciados con anterioridad
en la entrada en vigor de la ley
Disposición transitoria
sexta Prestación de los servicios
Disposición transitoria
séptima Extinción de concesiones vigentes
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Constitución de la entidad Puertos de las Illes Balears
Disposición final segunda
Actividad normativa del Gobierno
Disposición final tercera
Entrada en vigor
ANEXO. . RED DE PUERTOS, DE INSTALACIONES
PORTUARIAS Y DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS QUE SON COMPETENCIA DE LAADMINISTRACIÓN
AUTONÓMICA DE LAS ILLES BALEARS
Ley [BALEARES] 10/2005, 21 junio,
rectificada por Corrección de erratas («B.O.I.B.» 26
julio).
Véase Res. 3 septiembre
2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial,
por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears 10/2005, de 21 de junio,
de Puertos de las Illes Balears («B.O.E.» 22 septiembre).
Véase Res. 25 noviembre
2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial,
por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley de Illes
Balears 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de Illes Balears («B.O.E.»
13 diciembre).Ir a Norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos
que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del
Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del
Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En el estadio actual del desarrollo
del sistema autonómico de las Illes Balears, constituye una tarea
inaplazable la regulación integral de los puertos y de otras instalaciones
portuarias y marítimas mediante una norma con rango de ley que se
ocupe de los aspectos fundamentales de su régimen jurídico.
En el archipiélago balear la materia portuaria presenta lógicamente
un relieve notorio, que va más allá de los aspectos estrictamente
geográficos o de comunicaciones, ya que se trata de un sector de
perfiles propios en el que confluyen elementos procedentes de la ordenación
territorial y de las legislaciones medioambiental, turística y de
transportes. Por todo eso, no es exagerado calificar este sector de estratégico
para el desarrollo económico y social de esta comunidad autónoma.
Es precisamente esta dimensión
la que justifica la singularidad de algunas de las soluciones adoptadas
en la ley, entre las que son particularmente destacables las relativas
a la planificación y la ordenación portuarias, a la creación
de una administración portuaria potente, a la dinamización
de los servicios portuarios y a la regulación de la actividad privada
de explotación de los bienes y los servicios portuarios. Este planteamiento
no puede desvincularse de la necesidad de poner en marcha una política
portuaria que se inscriba claramente en las estrategias fundamentales para
el progreso de las Illes Balears y que sea armónica con otras políticas
sectoriales: compensación de la insularidad, desarrollo sostenible,
gestión racional de los recursos y modelo turístico de calidad
en el que la oferta de servicios ligados a la navegación deportiva
o de ocio sea un componente esencial.
Referido a este último concepto,
resulta muy necesaria la mención de la figura de la estación
náutica, como instrumento de potenciación del sector náutico
en su innegable aportación a la hora de concretar un verdadero modelo
turístico de calidad. En esta misma línea, dicha iniciativa
deberá encajar con el necesario cumplimiento del artículo
8 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las
Illes Balears, referido al sector náutico, que establece que se
constituirá una comisión mixta comunidad autónoma
de las Illes Balears y Administración del Estado, cuya misión
será analizar las potencialidades del sector náutico balear
y desarrollar un plan de medidas al efecto.
II
Esta ley se dicta en desarrollo
del artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, que confiere a las instituciones de la comunidad autónoma
la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés
general por el Estado y de puertos de refugio y deportivos. No obstante,
en consideración a las ideas expuestas, este título de competencias
es complementado, en aspectos determinados, por otros preceptos estatutarios.
En este sentido, tienen que tenerse en cuenta cuando menos los apartados
3, 4, 6, 11, 12 y 18 del artículo 10 del Estatuto, cuya virtualidad
se traduce en una ampliación del campo de innovación legislativa.
Siguiendo estas coordenadas, la
ley aparece como la primera disposición legal que prevé un
tratamiento completo de los puertos de competencia autonómica. Hasta
ahora, la materia sólo había sido objeto de atención
parcial en las Directrices de Ordenación Territorial, en diversos
instrumentos de planificación sectorial y en algunas disposiciones
reglamentarias.
III
El articulado de la ley se ordena
en seis títulos, uno de ellos preliminar, y diversas disposiciones
adicionales, transitorias, derogatoria y finales, además de un anexo.
El título preliminar concreta el objeto de regulación; los
objetivos de política legislativa que se persiguen, expresados en
coherencia con el carácter poliédrico y complejo de la materia
portuaria; la delimitación de las instalaciones y los puertos sobre
los que la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears puede ejercer sus competencias, y también se recogen
definiciones de carácter técnico que facilitan la tarea hermenéutica
al aplicador de la norma.
El título I, que se dedica
al régimen jurídico de los puertos, se abre con un primer
capítulo que identifica los elementos integrantes del dominio público
portuario, delimitados por la zona de servicio del puerto. El régimen
de estos bienes es el establecido, con carácter general, por su
legislación específica, si bien se tienen en cuenta las particularidades
de su uso para finalidades de interés general o social.
El capítulo II, que se titula
«Planificación y ordenación de los puertos»,
regula los planes directores como figuras de ordenación de los puertos
y de otras instalaciones portuarias y marítimas, que principalmente
han de contener los elementos propios de los antiguos planes de usos y
sustituyen a los planes especiales como figuras de ordenación de
los accesos, las edificaciones y los espacios de los puertos. Aunque el
procedimiento especial de elaboración de estos instrumentos queda
incluido en la esfera reglamentaria, la ley garantiza una adecuada participación
institucional y social, con la voluntad inequívoca de llevar a cabo
una política portuaria atenta a los intereses de la ciudadanía.
El capítulo II se completa
con disposiciones que pretenden coordinar la aplicación de las figuras
antes mencionadas con el urbanismo municipal, buscando una delimitación
precisa de las competencias que corresponden a cada nivel administrativo
y fortaleciendo el papel de la administración portuaria en la ordenación
de los usos que tienen lugar en la zona de servicio de cada puerto. Finalmente,
la ley dedica un espacio de regulación a las condiciones para la
promoción de nuevos puertos y la ampliación sustancial de
los existentes, materia en la que se conceden funciones de relieve especial
a los consejos insulares.
El título II constituye un
hito indiscutible en la configuración de los servicios que la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha ido poniendo al
servicio de la materia portuaria, ya que da carta de naturaleza a Puertos
de las Illes Balears, la entidad pública que ha de asumir las funciones
ejecutivas en esta materia, incluidas las potestades de carácter
autorizador, las de recaudación tributaria y la sancionadora. En
este título, se describen los rasgos esenciales de la organización
del ente, que tienen que plasmarse en los estatutos que apruebe el Gobierno.
Esta estructuración perfila un esquema basado en criterios de profesionalidad
y eficacia, sin minimizar la participación de los agentes económicos
y sociales.
Los servicios que se prestan en
los puertos son objeto de regulación en el título III, en
el que se refleja un esquema conceptual próximo a la legislación
estatal más reciente en la materia. En él se recoge una clasificación
ya conocida, que distingue entre servicios portuarios (generales y básicos)
y servicios comerciales. Particularmente destacable es el capítulo
IV, dedicado a los servicios que necesariamente tienen que prestarse en
las dársenas y los puertos deportivos, y que constituyen sin duda
un estándar de calidad necesario en la oferta de servicios tanto
a los ciudadanos residentes como a los aficionados al turismo náutico
y deportivo.
El extenso título IV se refiere
a la gestión del dominio público portuario. Se inicia con
un capítulo dedicado al régimen de utilización, en
el que destacan las prescripciones generales sobre usos permitidos y prohibidos
y las reglas generales sobre autorizaciones y concesiones. En materia de
autorizaciones se recoge una regulación que sintoniza claramente
con la legislación comparada y se incorpora un conjunto de preceptos
específicos para el uso de puestos de amarre de embarcaciones de
recreo. Estos preceptos hacen posible un régimen temporal más
amplio y un control más intenso de la administración portuaria
sobre las transmisiones de derechos de uso en las dársenas y los
puertos gestionados en régimen de concesión. A este efecto
se crea el Registro General de usuarios de amarres en el cual tienen que
inscribirse los titulares de los derechos mencionados.
La ley se ocupa de las concesiones
con un cierto detenimiento, adoptando soluciones extraídas del derecho
autonómico comparado, simplificando el procedimiento de otorgamiento
e incorporando la novedad que supone la concesión de obra pública
portuaria. En relación con el procedimiento, se prevé la
iniciación de oficio, mediante la convocatoria del concurso correspondiente,
o a solicitud de cualquier persona interesada. Asimismo, la ley trata con
detalle la regulación de los trámites correspondientes a
la tramitación y aprobación de los proyectos técnicos
de ejecución y explotación. Finalmente, se incluyen reglas
específicas para la prolongación de la explotación
en las concesiones en las que ya hayan transcurrido dos terceras partes
del plazo correspondiente. En el capítulo V, y principalmente en
relación con las concesiones, se regulan los diversos tipos de fianzas
con la finalidad de proporcionar las garantías más adecuadas
para los intereses confiados a la tutela de la administración portuaria.
Dos partes bien delimitadas aparecen
en el título V. Por una parte, el régimen sancionador; por
otra, la regulación de la denominada policía portuaria. El
primer bloque contiene un catálogo específico de infracciones
y sanciones y una regulación mínima del ejercicio de la potestad
sancionadora en consonancia con los planteamientos predominantes en nuestro
derecho público. El segundo bloque, integrado por el capítulo
IV, define el ámbito material para el ejercicio de las funciones
de policía y recoge las técnicas jurídicas adecuadas
para que se ejerzan adecuadamente.
Las disposiciones adicionales incorporan
a la ley algunas decisiones fundamentales sobre la Red de Infraestructuras
y de Instalaciones Portuarias, que es objeto del anexo, y sobre la modificación
de la Ley 6/1999, de 3 de abril, sobre las Directrices de Ordenación
Territorial.
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