|
25 de julio
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
CLAVES DE LA NUEVA LEY DEL SUELO
DE ARAGÓN
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Aragón.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio del texto refundido de la Ley
de Urbanismo de Aragón. Se modifica la Ley 3/2009 de Urbanismo de
Aragón, se aprueba un texto refundido de las disposiciones legales
aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de urbanismo y se
procede a su sistematización, regularización, aclaración
y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas
normas reguladoras. Regula la actividad urbanística y el régimen
urbanístico del suelo, el vuelo y el subsuelo en la Comunidad Autónoma
de Aragón. La actividad urbanística comprende la clasificación,
el planeamiento, la urbanización, la intervención en el mercado
de la vivienda y del suelo y en el uso del suelo y la disciplina urbanística
y se desarrolla en el marco de la ordenación del territorio. Deroga
la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón incluyendo las reformas introducidas
en la misma por el artículo 43 de la Ley 3/2012 y por la Ley 4/2013.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Se concretan las competencias de
la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Consejos
Provinciales de Urbanismo, de las provincias y comarcas y de los municipios.
Se incorporan las disposiciones
aplicables al régimen urbanístico del suelo, que será
el establecido en la legislación estatal de suelo, en esta Ley y,
por remisión legal, en el planeamiento, de acuerdo con la situación
básica en que se encuentre el suelo, y la clasificación y
la calificación urbanística de los predios. Se regulan las
distintas categorías del suelo: urbano, consolidado o no consolidado;
urbanizable, delimitado o no delimitado; y no urbanizable, especial o genérico.
El estatuto urbanístico de
ciudadanía concreta los derechos y deberes de los ciudadanos y su
participación en la redacción, tramitación y ejecución
del planeamiento urbanístico. Contempla la libertad de empresa y
actividad urbanística, refiriéndose al derecho a formular
planes y a promover la urbanización. Y se incorpora el régimen
estatutario de la propiedad del suelo, derecho que comprende las facultades
de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación,
características objetivas y destino que tenga en cada momento, de
acuerdo con la normativa aplicable y la situación del bien, así
como la facultad de disposición, conforme a lo establecido en las
leyes y el planeamiento.
Al regular el planeamiento urbanístico,
se detalla el contenido y procedimiento del Plan general de ordenación
urbana y de los planes parciales y especiales y se refiere a otros instrumentos
de la ordenación urbanística como los estudios de detalle,
las ordenanzas de edificación y urbanización y la delimitación
del suelo urbano en municipios que carecen de plan general de ordenación
urbana.
Regula los instrumentos de política
urbanística y de suelo: directriz especial de urbanismo, el sistema
de información urbanística de Aragón, los programas
de coordinación del planeamiento urbanístico, la norma técnica
de planeamiento, los convenios urbanísticos, los patrimonios públicos
de suelo y las áreas de tanteo y retracto.
Se ocupa de la normativa aplicable
a la gestión urbanística, entendiendo por tal el conjunto
de procedimientos que se establecen para la distribución equitativa
de beneficios y cargas y para la transformación del uso del suelo,
en ejecución del planeamiento urbanístico.
Comprende tanto las actuaciones
urbanísticas que pueden llevarse a cabo sobre el suelo y, en su
caso, sobre la edificación, como los sistemas que pueden adoptarse
para la ejecución de las actuaciones urbanísticas.
Se clasifican en atención
a la clase de suelo afectado (aisladas, integradas o de transformación
urbanística, para la obtención de sistemas generales y en
suelo no urbanizable) y a su objeto (de urbanización, de rehabilitación
urbana y de intervención en suelos consolidados total o parcialmente
por la edificación que no tengan la naturaleza de actuación
de rehabilitación urbana).
La ejecución del planeamiento
urbanístico corresponde y la ejecución de los planes y proyectos
de interés general de Aragón corresponde a la Administración
de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se regula la expropiación
forzosa.
Incorpora las normas aplicables
a la edificación y uso del suelo.
Se determinan las competencias para
ejercer la actividad de inspección urbanística, así
como las facultades y funciones de los inspectores urbanísticos.
Se ocupa de la protección de la legalidad y se instaura el régimen
sancionador, tipificando las infracciones, identificando a los responsables
y graduando las sanciones correspondientes.
Contiene las especialidades del
régimen urbanístico simplificado para el ejercicio de sus
competencias urbanísticas por los municipios con población
inferior a dos mil habitantes.
NOTICIAS ANTERIORES
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8
de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Vigencia desde 07 de
Agosto de 2014.
La disposición final tercera
de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009,
de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón,
autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo
de un año desde la entrada en vigor de aquella Ley, y apruebe un
texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de
Aragón en materia de urbanismo y proceda a su sistematización,
regularización, renumeración, aclaración y armonización
en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras.
La anterior autorización
tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, ya que la
Ley de Urbanismo de Aragón de 2009 previamente había experimentado
las reformas ordenadas en el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8
de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma
de Aragón, y antes en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de
10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con
el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. Además,
en la materia incide reciente legislación estatal, especialmente
la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración
y Renovación Urbanas, que ha introducido significativas reformas
en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto-Legislativo
2/2008, de 20 de junio. Todo ello aconseja la elaboración de un
texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el que se incluyan
debidamente aclaradas y armonizadas las modificaciones introducidas en
el texto original de 2009.
Disposición derogatoria única
Derogaciones derivadas del texto refundido
1. Queda expresamente derogada la
Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, incluyendo las
reformas introducidas en la misma por el artículo 43 de la Ley 3/2012,
de 8 de marzo y por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.
2. Quedan en todo caso derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en este Decreto-Legislativo.
|
|