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23 de julio
de 2014
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NUEVA LEY DEL SUELO DE ARAGÓN
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Aragón.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Vigencia desde 07 de Agosto de 2014.
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prácticas
La disposición final tercera
de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009,
de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón,
autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo
de un año desde la entrada en vigor de aquella Ley, y apruebe un
texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de
Aragón en materia de urbanismo y proceda a su sistematización,
regularización, renumeración, aclaración y armonización
en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras.
La anterior autorización
tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, ya que la
Ley de Urbanismo de Aragón de 2009 previamente había experimentado
las reformas ordenadas en el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8
de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma
de Aragón, y antes en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de
10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con
el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. Además,
en la materia incide reciente legislación estatal, especialmente
la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración
y Renovación Urbanas, que ha introducido significativas reformas
en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto-Legislativo
2/2008, de 20 de junio. Todo ello aconseja la elaboración de un
texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el que se incluyan
debidamente aclaradas y armonizadas las modificaciones introducidas en
el texto original de 2009.
Disposición derogatoria única
Derogaciones derivadas del texto refundido
1. Queda expresamente derogada la
Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, incluyendo las
reformas introducidas en la misma por el artículo 43 de la Ley 3/2012,
de 8 de marzo y por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.
2. Quedan en todo caso derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en este Decreto-Legislativo.
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