NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

14 de julio de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA COMUNIDAD DE MADRID REGULA LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO 
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y gestión hotelera. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó  el Decreto  de regulación de Apartamentos Turísticos  y  de  las  Viviendas  de Uso  Turístico,  tras  el  visto  bueno  del  Consejo  Consultivo  al  texto.  La novedad frente al borrador que ya presentó el Consejo de Gobierno consiste en que el Gobierno regional ha fijado una estancia mínima de cinco noches en  estas  viviendas  turísticas,  teniendo  en  cuenta  que  la  estancia  media  de turistas  en  hoteles  es  de  dos  noches,  pero  en  viviendas  turísticas  es  de cinco. 
Herramienta práctica > Guías prácticas

Además  de  actualizar  la  normativa  sobre  los  apartamentos  turísticos, que  ya  estaban  regulados,  el  decreto  regula  el  funcionamiento  de  las viviendas  de  uso  turístico  en  la  región,  una  modalidad  de  alojamiento  en pisos de propiedad privada que no estaba amparada por ninguna normativa. 

Su  objetivo  es  proteger  los  derechos  de  los  usuarios,  acabar  con  la competencia desleal y el intrusismo y fomentar la generación de empleo.  

Además de actualizar la normativa sobre los apartamentos turísticos, que ya estaban regulados, el decreto regula el funcionamiento de las viviendas de uso turístico en la región, una modalidad de alojamiento en pisos de propiedad privada que no estaba amparada por ninguna normativa. «Su objetivo es proteger los derechos de los usuarios, acabar con la competencia desleal y el intrusismo y fomentar la generación de empleo», ha asegurado la consejera de Turismo, Ana Isabel Mariño.

La Comunidad de Madrid estima que en la región hay entre 6.000 y 8.000 viviendas de uso turístico, cuya comercialización se realiza mayoritariamente a través de Internet.

Por otro lado, Victoria manifestó que la normativa trata de abrir una nueva vía a la inversión y la creación de nuevas empresas, que contribuirán a la reactivación económica y en consecuencia a la creación de empleo, ya que dará seguridad jurídica a posibles nuevos inversores en este sector de actividad.

«Además, el decreto aspira a acabar con situaciones de intrusismo y competencia desleal denunciadas por las asociaciones del alojamiento madrileño ya que con ella habrá unos requisitos mínimos exigibles como al resto de alojamientos», concluyó la consejera.

El decreto, al igual que el de Cataluña, define las viviendas de uso turístico como:

1.- Alojamientos que se ofrecen al público de forma integral (no por habitaciones), englobados en una sola categoría.

2.- Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas

3.- Debrán mostrar una placa distintiva

4.- Sus precios tendrán que estar expuestos

5.- La estancia mínima no podrá ser inferior a cinco días

6.- El inicio de la actividad estará sujeto a la presentación de declaración responsable.

7.- Las viviendas de uso turístico no podrán utilizarse como residencia permanente.

8.- Pueden estar en un bloque de pisos con otras viviendas que sí son residenciales.

Por otro lado, el decreto sustituye además la regulación estatal anterior sobre los 'apartamentos turísticos', que fue derogada en 2010. La nueva norma determina la capacidad mínima de los apartamentos, el régimen de precios y la ratio de habitaciones adaptadas que deben disponer, así como la placa identificativa que debe mostrar según su categoría. La clasificación prevista respetará la tradicional identificación mediante 4, 3, 2 y 1 llaves.

Las diferencias más destacadas entre ambos tipos de alojamientos son: la vivienda de uso turístico es un piso de un particular que se encuentra en un vecindario, mientras que los apartamentos turísticos ocupan todo un edificio destinado a este fin. Éstos, además, deben poseer una recepción y zonas comunes, se clasifican por categorías (llaves) y no tienen estancia mínima. Por el contrario, las viviendas turísticas son de una sola categoría y la estancia mínima será de cinco noches. 

DECLARACIONES

“Este decreto se ha desarrollado a instancias de solicitud de los hoteleros, que referían una ilegalidad y por tanto decidimos regularlo”, ha manifestado la consejera de Empleo, Turismo y Cultura, Ana Isabel Mariño. El decreto define las viviendas de uso turístico como alojamientos –viviendas, pisos o apartamentos- que se ofrecen al público de forma integral (no por habitaciones), englobados en una sola categoría. Tendrán carácter de alojamiento turístico, por lo que deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas. El inicio de la actividad estará sujeto a la presentación de declaración responsable.

Las 8.000 viviendas de uso turístico existentes en la región son una modalidad de alojamiento en pisos de propiedad privada que no está amparada por ninguna normativa. El sector turístico madrileño se había mostrado muy crítico con el borrador del decreto, y reclamaba a la Comunidad que endureciera la normativa. Creada en abril, la Unión Empresarial por la Promoción Turística de Madrid pedía al Ejecutivo que diera marcha atrás o endureciera la normativa.

“Vamos de la mano de las dos partes, de las viviendas y del sector hotelero. Había que acabar con intrusismo, competencia desleal, y garantizar la libre competencia. Francamente, entiendo que el sector hotelero ha quedado satisfecho. Se ha resuelto una situación de alegalidad”, ha expuesto Mariño.
 


 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com