14 de julio
de 2014
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LA COMUNIDAD DE MADRID REGULA
LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y gestión
hotelera. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó
el Decreto de regulación de Apartamentos Turísticos
y de las Viviendas de Uso Turístico,
tras el visto bueno del Consejo Consultivo
al texto. La novedad frente al borrador que ya presentó
el Consejo de Gobierno consiste en que el Gobierno regional ha fijado una
estancia mínima de cinco noches en estas viviendas
turísticas, teniendo en cuenta que
la estancia media de turistas en hoteles
es de dos noches, pero en viviendas
turísticas es de cinco.
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Además de actualizar
la normativa sobre los apartamentos turísticos,
que ya estaban regulados, el decreto
regula el funcionamiento de las viviendas
de uso turístico en la región,
una modalidad de alojamiento en pisos de propiedad
privada que no estaba amparada por ninguna normativa.
Su objetivo es
proteger los derechos de los usuarios,
acabar con la competencia desleal y el intrusismo y fomentar
la generación de empleo.
Además de actualizar la normativa
sobre los apartamentos turísticos, que ya estaban regulados, el
decreto regula el funcionamiento de las viviendas de uso turístico
en la región, una modalidad de alojamiento en pisos de propiedad
privada que no estaba amparada por ninguna normativa. «Su objetivo
es proteger los derechos de los usuarios, acabar con la competencia desleal
y el intrusismo y fomentar la generación de empleo», ha asegurado
la consejera de Turismo, Ana Isabel Mariño.
La Comunidad de Madrid estima que
en la región hay entre 6.000 y 8.000 viviendas de uso turístico,
cuya comercialización se realiza mayoritariamente a través
de Internet.
Por otro lado, Victoria manifestó
que la normativa trata de abrir una nueva vía a la inversión
y la creación de nuevas empresas, que contribuirán a la reactivación
económica y en consecuencia a la creación de empleo, ya que
dará seguridad jurídica a posibles nuevos inversores en este
sector de actividad.
«Además, el decreto
aspira a acabar con situaciones de intrusismo y competencia desleal denunciadas
por las asociaciones del alojamiento madrileño ya que con ella habrá
unos requisitos mínimos exigibles como al resto de alojamientos»,
concluyó la consejera.
El decreto, al igual que el de Cataluña,
define las viviendas de uso turístico como:
1.- Alojamientos que se ofrecen
al público de forma integral (no por habitaciones), englobados en
una sola categoría.
2.- Deberán estar inscritas
en el Registro de Empresas Turísticas
3.- Debrán mostrar una placa
distintiva
4.- Sus precios tendrán que
estar expuestos
5.- La estancia mínima no
podrá ser inferior a cinco días
6.- El inicio de la actividad estará
sujeto a la presentación de declaración responsable.
7.- Las viviendas de uso turístico
no podrán utilizarse como residencia permanente.
8.- Pueden estar en un bloque de
pisos con otras viviendas que sí son residenciales.
Por otro lado, el decreto sustituye
además la regulación estatal anterior sobre los 'apartamentos
turísticos', que fue derogada en 2010. La nueva norma determina
la capacidad mínima de los apartamentos, el régimen de precios
y la ratio de habitaciones adaptadas que deben disponer, así como
la placa identificativa que debe mostrar según su categoría.
La clasificación prevista respetará la tradicional identificación
mediante 4, 3, 2 y 1 llaves.
Las diferencias más destacadas
entre ambos tipos de alojamientos son: la vivienda de uso turístico
es un piso de un particular que se encuentra en un vecindario, mientras
que los apartamentos turísticos ocupan todo un edificio destinado
a este fin. Éstos, además, deben poseer una recepción
y zonas comunes, se clasifican por categorías (llaves) y no tienen
estancia mínima. Por el contrario, las viviendas turísticas
son de una sola categoría y la estancia mínima será
de cinco noches.
DECLARACIONES
“Este decreto se ha desarrollado
a instancias de solicitud de los hoteleros, que referían una ilegalidad
y por tanto decidimos regularlo”, ha manifestado la consejera de Empleo,
Turismo y Cultura, Ana Isabel Mariño. El decreto define las viviendas
de uso turístico como alojamientos –viviendas, pisos o apartamentos-
que se ofrecen al público de forma integral (no por habitaciones),
englobados en una sola categoría. Tendrán carácter
de alojamiento turístico, por lo que deberán estar inscritas
en el Registro de Empresas Turísticas. El inicio de la actividad
estará sujeto a la presentación de declaración responsable.
Las 8.000 viviendas de uso turístico
existentes en la región son una modalidad de alojamiento en pisos
de propiedad privada que no está amparada por ninguna normativa.
El sector turístico madrileño se había mostrado muy
crítico con el borrador del decreto, y reclamaba a la Comunidad
que endureciera la normativa. Creada en abril, la Unión Empresarial
por la Promoción Turística de Madrid pedía al Ejecutivo
que diera marcha atrás o endureciera la normativa.
“Vamos de la mano de las dos partes,
de las viviendas y del sector hotelero. Había que acabar con intrusismo,
competencia desleal, y garantizar la libre competencia. Francamente, entiendo
que el sector hotelero ha quedado satisfecho. Se ha resuelto una situación
de alegalidad”, ha expuesto Mariño.
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