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12 de junio
de 2014
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NUEVA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA. PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO
Y PAISAJE
Convertir conocimiento en
valor añadido:
guía práctica inmoley.com del urbanismo de la Comunidad Valenciana.
El proyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
de la Comunitat Valenciana (Lotup), que sustituye a cinco leyes y dos reglamentos.
Asimismo, incorpora un código urbanístico único que
engloba, desde una misma visión, las materias de urbanismo, territorio,
paisaje y evaluación ambiental. Este proyecto de ley, que
se ha remitido a las Corts Valencianes para su tramitación y posterior
aprobación, consta de 269 artículos divididos en tres libros,
como son, planificación urbanística, gestión urbanística
y disciplina urbanística y territorial.
Herramienta práctica
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prácticas
La nueva ley refunde cinco leyes:
la Ley Urbanística Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio
y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable, y la
Ley Reguladora de los Campos de Golf en la Comunitat Valenciana. De esta
manera, la reforma legal reduce en un 77 por ciento el número de
disposiciones normativas.
El incremento de la seguridad jurídica
es uno de los objetivos fundamentales de esta ley, que nace con voluntad
de "clarificar el marco legal, aumentar la transparencia, las condiciones
de igualdad, los derechos de los propietarios y sus relaciones con el urbanizador".
Entre estas mejoras, se proponen
unos procedimientos de aprobación de los planes plenamente adaptados
a la normativa de contratación del sector público, que se
han consensuado con la Administración europea y estatal a fin de
evitar la anulación de proyectos por parte de los tribunales.
La Lotup divide los planes en dos,
por un lado el Plan General Estructural, que son competencia de la Generalitat,
y, por otro, el Plan de Ordenación Pormenorizada, de aprobación
municipal. Por otro lado, mantiene la figura del agente urbanizador, pero
se adapta a la jurisprudencia que existe al respecto.
La Lotup da entrada a la iniciativa
privada de un tercero en la construcción y rehabilitación
de edificios, "con las debidas garantías para el propietario y mediante
un procedimiento de pública concurrencia".
Asimismo, la consellera ha destacado
que, ante la "expansión urbanística" de años anteriores,
se apuesta por "la intervención de la ciudad ya consolidada", frente
a "la transformación e nuevos suelos".
Por otra parte, la ley conserva
y perfecciona las técnicas urbanísticas que ya están
"plenamente asumidas" por los operadores, como la clasificación
de suelo, las áreas de reparto y aprovechamiento tipo o estándares,
ya que se debe considerar como un valor en sí mismo por el gran
bagaje de conocimientos que aportan los profesionales urbanísticos.
Por otro lado, cuando la administración
no asuma el papel de urbanizador con la gestión directa, podrán
ser los propietarios mayoritarios del suelo, o agrupaciones de propietarios,
los que asuman la condición de urbanizador. Si estos no la asumen
de manera expresa, se abrirá un proceso de selección con
todas las garantías de publicidad, libre concurrencia e igualdad
de la contratación pública.
Otra de las alegaciones introducidas
en el texto es incremento de las garantías a los propietarios del
suelo, fundadas en la experiencia práctica de estos últimos
años y la jurisprudencia de los tribunales.
Entre otros aspectos, se ha incluido
la adhesión expresa del propietario a participar en la programación
urbanística, la regulación de la retasación de cargas
para no perjudicar al propietario, el derecho a la elección de la
modalidad de retribución, las obligaciones de transparencia, el
alcance de las notificaciones y el emplazamiento del urbanizador con el
propietario, o la responsabilidad económica de éste limitada
a la finca y no a al resto de su patrimonio.
Se trata de una norma que persigue
la simplificación y en concreto, refunde cinco leyes; la Ley Urbanística
Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección
del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley Reguladora de los
Campos de Golf en la Comunitat Valenciana. De esta manera, la reforma legal
reduce en un 77% el número de disposiciones normativas, pasamos
de más de 1.200 artículos a 269.
Esta simplificación alcanza,
también, a los planes generales de ordenación urbana (PGOU).
El Plan General es un instrumento clave en toda la actividad urbanística,
por ese motivo la Ley entiende que los plazos para su aprobación
deben reducirse. Para corregirlo, se simplifica el contenido del Plan General
Estructural, de manera que se reduzca la conflictividad en las tramitaciones
municipal y autonómica, y se evite la proliferación de alegaciones
sobre cuestiones particulares, así como el ámbito de determinaciones
sobre las que informan los organismos sectoriales
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