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22 de mayo
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
CONFERENCIA inmoley.com
SOBRE EL URBANISMO DE CATALUÑA A TRAVÉS DE NUEVOS REGLAMENTOS.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cataluña.
Resumen de la jornada de inmoley.com celebrada en un hotel de Barcelona
para anticipar las novedades de Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística,
que entrará en vigor el 4 de Junio de 2014.
Herramienta práctica
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prácticas
Atendiendo aEl mandamiento de la
disposición final primera de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de
modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado
por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de adaptar el Reglamento
de la Ley de urbanismo al nuevo marco legal, abre la posibilidad, más
allá de la necesaria adaptación reglamentaria a los sucesivos
cambios legislativos que se han producido en los últimos años,
tanto en materia urbanística como en la legislación estatal
con incidencia sobre la materia, de replantear el desarrollo reglamentario
de esta Ley al amparo de la potestad reglamentaria del Gobierno, que le
atribuye la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad
y del Gobierno. El Decreto 64/2014, de 13 de mayo aprueba el Reglamento
sobre protección de la legalidad urbanística de Cataluña.
Desarrolla los títulos sexto y séptimo del texto refundido
de la Ley de Urbanismo, aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, relativos
a la intervención en la edificación y el uso del suelo y
del subsuelo y a la protección de la legalidad urbanística,
y los artículos 48 a 50 y 54, en los aspectos relativos a los procedimientos
de autorización de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable
y suelo urbanizable no delimitado y de obras y usos provisionales. La legalidad
urbanística está constituida por el conjunto de normas legales
y reglamentarias, incluidas las normas de los planes urbanísticos
y las ordenanzas municipales, que ordenan los usos y los aprovechamientos
urbanísticos del suelo, a las cuales se sujetan los actos de utilización
del suelo y las obras que están implantadas en este.
El Reglamento entiende la protección
de la legalidad urbanística en un sentido amplio y comprende tanto
los instrumentos de intervención administrativa preventiva como
reactiva ante una posible vulneración. Entre los primeros se encuentran,
por ejemplo, la concesión de licencia urbanística previa
y, entre los segundos , las órdenes de restauración de la
realidad física alterada .
En la elaboración del nuevo
reglamento se han perseguido los siguientes objetivos:
• Simplificar y mejorar la
redacción de la regulación vigente.
• Clarificar determinados
aspectos que han generado dudas a los operadores.
• Simplificar la tramitación
cuando el marco legal lo permite.
• Homogeneizar criterios
para unificar la actuación de los operadores en materia sancionadora
.
El Decreto 64/2014 tiene por objeto
el desarrollo de los títulos sexto y séptimo del texto refundido
de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de
3 de agosto , relativos a la intervención en la edificación
y el uso del suelo y del subsuelo y a la protección de la legalidad
urbanística, y de los artículos 48, 49, 50 y 54 de este texto
refundido, en los aspectos relativos a los procedimientos de autorización
de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable
no delimitado y de obras y usos provisionales.
El Reglamento dedica una especial
atención al régimen de licencia en suelo no urbanizable y
suelo urbanizable no delimitado. Primero, se detallan de manera exhaustiva
los supuestos establecidos en la Ley de urbanismo que, previamente al otorgamiento
de la licencia, requieren la aprobación de un plan especial urbanístico
o un proyecto de actuación específica, con las excepciones
correspondientes.
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