NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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21 de mayo de 2014
 
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SISTEMAS DE ACTUACIÓN EN EL URBANISMO DE CATALUÑA.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cataluña. Leyes modificadas por la Ley  3/2012,  de  22  de  febrero,  de  modificación  del  texto  refundido  de  la  Ley  de  urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. El sistema de reparcelación consiste en la agrupación o integración de un conjunto de fincas comprendidas en una superficie (el ámbito de gestión) denominada polígono o unidad de actuación, para su nueva división, ajustada al plan, con adjudicaciones de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas. El mecanismo reparcelatorio debe garantizar que todos los propietarios afectados tengan, en función de su superficie, similares derechos edificatorios con independencia del emplazamiento del solar. 
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Juntas de Compensación y proyecto de reparcelación.

La Junta de Compensación, tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines debiendo existir en su órgano rector un representante de la Administración actuante. La Junta de Compensación no adquiere propiamente personalidad hasta su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, que puede tener lugar por acto expreso o por silencio administrativo si transcurrido un mes desde la entrada de la documentación en el registro no ha recaído resolución expresa.

Para la constitución de la Junta de Compensación se requiere el acuerdo de las personas que sean titulares de más del 50% de la superficie del polígono de actuación urbanística. A tal efecto, las personas propietarias pueden constituir una entidad urbanística colaboradora provisional o bien formular directamente las bases y estatutos de la Junta, sometiéndolos a la apro¬bación de la Administración competente.

Cualquier propietario puede incorporarse a la Junta de Com¬pensación durante el proceso de aprobación de las bases y estatutos, así como también dentro del plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación de su constitución. Con respecto este particular, el art. 171.2 del RLUC prevé que las solicitudes de incorporación que se formulen con posterioridad a este momento podrán ser rechazadas.

En el caso de los propietarios que no se incorporen a la junta de Compensación pero manifiesten, en el trámite de audiencia de las bases, su compromiso a participar en la ejecución del planeamiento, deberán prestar garantía por importe del 12% de los gastos estimados de urbanización correspondientes a la finca o fincas de que se trate, de acuerdo con la proporción de su superficie con respecto a la del total del sector, dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de apro¬bación de constitución de la junta.

No obstante, si algunos de los propietarios ni se incorporan a la junta ni manifiestan su compromiso de participar en la ejecución del planeamiento, la Junta podrá solicitar a la Adminis¬tración competente la expropiación de sus fincas, gozando en tales casos de la condición de beneficiaria de la expropiación, o bien podrá solicitar la ocupación de las mencionadas fincas a su favor, de conformidad con lo establecido por el art. 130 de la TRLUC, para posibilitar de esta manera la ejecución de las obras de urbanización.

Por otro lado, las bases de actuación de la Junta también pueden prever la incorporación de los promotores y de las empresas urbanizadoras que tengan que participar junto con los propietarios en la gestión del polígono de actuación urbanística, de conformidad con los requisitos y con las condiciones previstas por los estatutos y las bases de actuación. Tal previsión tiene la finalidad de garantizar que la ejecución de las obras de urbanización se realiza en las mejores condiciones para la comu¬nidad de reparcelación, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista técnico.

El proyecto de reparcelación

Según establece el art. 134.2 del TRLUC, la Junta de Compensación debe formular, mediante el otorgamiento de escritura pública, un proyecto de reparcelación en el que se repartan los beneficios y cargas que deriven de la ordenación entre todos los propietarios del polígono de actuación urbanística.

El proyecto de reparcelación ha de incluir todas las fincas comprendidas en el polígono de actuación, aunque los pro¬pietarios no se hayan incorporado a la Junta de Compensación y todas ellas quedarán afectas al cumplimiento de los deberes legalmente impuestos.

Este proyecto se ha elaborar a tenor de los acuerdos que, por unanimidad, adopten los miembros de la Junta de Compensación. En el caso de que no existiese tal acuerdo se debe estar a lo establecido por el art. 126 TRLUC en concordan¬cia con lo que se dispone en los arts. 130 a 173 RLUC.
 
 


 

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