21 de mayo
de 2014
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SISTEMAS DE ACTUACIÓN
EN EL URBANISMO DE CATALUÑA.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cataluña.
Leyes modificadas por la Ley 3/2012, de 22 de
febrero, de modificación del texto
refundido de la Ley de urbanismo, aprobado
por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. El sistema de reparcelación
consiste en la agrupación o integración de un conjunto de
fincas comprendidas en una superficie (el ámbito de gestión)
denominada polígono o unidad de actuación, para su nueva
división, ajustada al plan, con adjudicaciones de las parcelas resultantes
a los propietarios de las primitivas. El mecanismo reparcelatorio debe
garantizar que todos los propietarios afectados tengan, en función
de su superficie, similares derechos edificatorios con independencia del
emplazamiento del solar.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Juntas de Compensación y
proyecto de reparcelación.
La Junta de Compensación,
tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines debiendo existir en su
órgano rector un representante de la Administración actuante.
La Junta de Compensación no adquiere propiamente personalidad hasta
su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras,
que puede tener lugar por acto expreso o por silencio administrativo si
transcurrido un mes desde la entrada de la documentación en el registro
no ha recaído resolución expresa.
Para la constitución de la
Junta de Compensación se requiere el acuerdo de las personas que
sean titulares de más del 50% de la superficie del polígono
de actuación urbanística. A tal efecto, las personas propietarias
pueden constituir una entidad urbanística colaboradora provisional
o bien formular directamente las bases y estatutos de la Junta, sometiéndolos
a la apro¬bación de la Administración competente.
Cualquier propietario puede incorporarse
a la Junta de Com¬pensación durante el proceso de aprobación
de las bases y estatutos, así como también dentro del plazo
de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación
de su constitución. Con respecto este particular, el art. 171.2
del RLUC prevé que las solicitudes de incorporación que se
formulen con posterioridad a este momento podrán ser rechazadas.
En el caso de los propietarios que
no se incorporen a la junta de Compensación pero manifiesten, en
el trámite de audiencia de las bases, su compromiso a participar
en la ejecución del planeamiento, deberán prestar garantía
por importe del 12% de los gastos estimados de urbanización correspondientes
a la finca o fincas de que se trate, de acuerdo con la proporción
de su superficie con respecto a la del total del sector, dentro del plazo
de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de apro¬bación
de constitución de la junta.
No obstante, si algunos de los propietarios
ni se incorporan a la junta ni manifiestan su compromiso de participar
en la ejecución del planeamiento, la Junta podrá solicitar
a la Adminis¬tración competente la expropiación de sus
fincas, gozando en tales casos de la condición de beneficiaria de
la expropiación, o bien podrá solicitar la ocupación
de las mencionadas fincas a su favor, de conformidad con lo establecido
por el art. 130 de la TRLUC, para posibilitar de esta manera la ejecución
de las obras de urbanización.
Por otro lado, las bases de actuación
de la Junta también pueden prever la incorporación de los
promotores y de las empresas urbanizadoras que tengan que participar junto
con los propietarios en la gestión del polígono de actuación
urbanística, de conformidad con los requisitos y con las condiciones
previstas por los estatutos y las bases de actuación. Tal previsión
tiene la finalidad de garantizar que la ejecución de las obras de
urbanización se realiza en las mejores condiciones para la comu¬nidad
de reparcelación, tanto desde el punto de vista económico
como desde el punto de vista técnico.
El proyecto de reparcelación
Según establece el art. 134.2
del TRLUC, la Junta de Compensación debe formular, mediante el otorgamiento
de escritura pública, un proyecto de reparcelación en el
que se repartan los beneficios y cargas que deriven de la ordenación
entre todos los propietarios del polígono de actuación urbanística.
El proyecto de reparcelación
ha de incluir todas las fincas comprendidas en el polígono de actuación,
aunque los pro¬pietarios no se hayan incorporado a la Junta de Compensación
y todas ellas quedarán afectas al cumplimiento de los deberes legalmente
impuestos.
Este proyecto se ha elaborar a tenor
de los acuerdos que, por unanimidad, adopten los miembros de la Junta de
Compensación. En el caso de que no existiese tal acuerdo se debe
estar a lo establecido por el art. 126 TRLUC en concordan¬cia con lo
que se dispone en los arts. 130 a 173 RLUC.
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