14 de mayo
de 2014
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LA REFORMA DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN
FORZOSA
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valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de las expropiaciones urbanísticas.
La reforma de la Ley de Expropiación forzosa por la Ley 17/2012,
de Presupuestos Generales del Estado para 2013, de 27 de diciembre
de 2012.
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prácticas
La reforma de la Ley de Expropiación
Forzosa afecta a tres cuestiones: la composición del jurado de expropiación;
la retasación; y la introducción de una Disposición
Adicional sobre la responsabilidad patrimonial por nulidad de procesos
expropiatorios.
1. Composición del Jurado
Provincial de Expropiación.
Respecto de los jurados de expropiación
se altera su composición dando cabida a más técnicos
de la administración estatal, asimilando el modelo al ya de los
jurados autonómicos. Flaco favor a la apariencia de independencia
e imparcialidad, si bien era una reforma esperable, habiendo consagrado
el Tribunal Supremo este modelo al resolver los contenciosos sobre justiprecios
fijados por los órganos autonómicos.
Se amplía a dos el número
de funcionarios técnicos (antes era uno) y, en cuanto a su especialidad,
se limita ahora la Ley a decir que "serán nombrados según
la naturaleza de los bienes a expropiar". Y se añade la participación
del Interventor, acercando el modelo estatal, tradicionalmente de composición
supuestamente mixta, al modelo técnico de los Jurados autonómicos;
siendo no obstante ambos modelos plenamente constitucionales según
el Tribunal Constitucional.
2. Plazo para pedir la retasación.
Respecto de la figura de la retasación,
la reforma amplía el plazo de la Administración expropiante
para realizar el pago sin que entre en juego el derecho del expropiado
a solicitar una nueva valoración de bienes. Se establece en cuatro
años, justo el doble de tiempo que hasta ahora, lo que conforma
un claro beneficio financiero para la Administración y un perjuicio
temporal para el expropiado (aun cuando tenga luego derecho a la compensación
por vía de los intereses legalmente prevenidos).
Pasa de 2 a 4 años: Así,
el Art. 58 LEF queda redactado:
«Si transcurrieran cuatro
años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se
haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo
las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos
contenidos en el Capítulo III del presente Título.
Una vez efectuado el pago o realizada
la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años,
no procederá el derecho a la retasación.»
Además, si se produce el
pago o consignación, ya no procederá la retasación,
aunque se hubiera pedido antes, según era el régimen vigente
de conformidad con la Jurisprudencia.
3. Nulidad del expediente expropiatorio.
Se pone coto a la doctrina
jurisprudencial que reconocía un 25% más de justiprecio en
caso de expropiación ilegal, exigiendo la prueba de perjuicios.
«En caso de nulidad del expediente
expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado
dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará
justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa
un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo
139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.»
En una reacción frente a
una línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que había
consagrado el derecho del expropiado a ser indemnizado con hasta un 25%
del importe del justiprecio en los casos de expropiaciones nulas.
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