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25 de abril
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
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EL FUTURO DE LAS VIVIENDAS Y
ALQUILERES VACACIONALES.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de arrendamientos y guía
del turismo inmobiliario. El pasado año, el Gobierno incluyó
dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) un artículo por
la que dejaba en manos de las comunidades autónomas la legislación
de las viviendas de uso turístico. Con la Ley 4/2013, de 4 de junio,
de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler
de viviendas se excluye la vivienda amueblada con cesión temporal,
“alquileres vacacionales” (artículo 5) de la ley de arrendamientos
urbanos. Por este motivo, todas las comunidades autónomas están
empezando a regular este tipo de arredramientos, a fin de sacarlos de la
opacidad y conseguir que tributen.
Herramienta práctica
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prácticas
Esto afectará a más
de 400.000 afectados. En España hay más 120.000 inmuebles
que benefician de forma directa e indirecta, a casi 436.000 personas
y genera un impacto económico próximo a los 2.000 millones
de euros. El mayor número de viviendas turísticas se concentra
en Canarias (52.979 inmuebles), Comunidad Valenciana (16.169), Baleares
(15.013), Andalucía (13.004) y Cataluña (10.735). La estancia
media de los turistas en estos alojamientos es de 7,2 noches frente a las
3,36 de los hoteles, mientras que la ocupación media ronda el 57%
a nivel nacional. La ocupación más alta se sitúa en
Canarias, con un 68,4% en 2011, seguida de Baleares (67,2%). Por otro lado,
el gasto medio por persona en alojamientos de alquiler no hotelero asciende
a 1.339 euros por año.
En lo que al ámbito de aplicación
de la LAU se refiere, se añade como supuesto de exclusión
de su ámbito de aplicación, la cesión
temporal de uso de “la totalidad de
una vivienda amueblada y equipada en
condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales
de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando
esté sometida a un régimen específico, derivado de
su normativa sectorial”, en clara alusión al impulso de la
normativa autonómica, que regularía los llamados “alquileres
vacacionales”.
Dos. Se añade una letra e)
al artículo 5 con la siguiente redacción:
«e) La cesión temporal
de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones
de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística
y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen
específico, derivado de su normativa sectorial.»
En el caso de Andalucía,
el consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez, ha presidido
en Sevilla sendas reuniones de trabajo de la Mesa del Turismo y del Consejo
Andaluz del Turismo, órganos consultivos de la Junta en la materia,
con los objetivos de analizar los últimos resultados registrados
en el sector y avanzar en el desarrollo normativo y en la elaboración
de nuevos planes sectoriales.
En lo que respecta a la legislación,
la Mesa del Turismo ha informado favorablemente del borrador del nuevo
Decreto de las Viviendas de Uso Turístico.
Con este decreto, Andalucía
dispondrá por primera vez de una norma específica para regular
la explotación con fines turísticos de inmuebles que se alquilen
en su totalidad o por habitaciones por periodos de tiempo inferiores a
un mes de estancia. Atendiendo a una demanda del sector hotelero, la Consejería
creará un registro para este tipo de alojamientos que servirá
de control y garantía para el servicio turístico que se preste
a las personas usuarias.
Entre otras medidas, también
ha aprobado una propuesta de modificación del Decreto de establecimientos
de apartamentos turísticos, que, entre otras cuestiones, recoge
como tipología las casas-cueva. En lo que se refiere a iniciativas,
ha avanzado en el diseño del Plan General del Turismo Sostenible
para el periodo 2014-2020 y ha revisado el Plan Director de Promoción
Turística de Andalucía 2013-2016.
El decreto servirá, además,
para establecer un censo de viviendas turísticas en la comunidad,
que ahora no existe. No hay datos oficiales sobre este tipo de alojamientos,
pero el sector estima que aproximadamente el 20% de la oferta se mueve
en el mercado negro.
Definición. El borrador
considera viviendas de uso turístico las que están ubicadas
en inmuebles levantados en suelo con uso residencial (sin incluir las rurales)
que ofrezcan alojamiento “de forma habitual” y con fines turísticos.
Se entenderá que ocurre así cuando se publiciten para su
alquiler por Internet o cualquier otro medio y cuando se comercialicen
y promocionen a través de agencias de viajes u otras empresas. También
existirá un uso turístico si el arrendamiento no excede un
mes al año por cliente. A partir de este tiempo, los alquileres
están regulados por la LAU. La norma andaluza está pensada
para alquileres de unos días o semanas.
Una vivienda que se destine a alojamiento
turístico deberá estar inscrita obligatoriamente en el Registro
de Turismo de Andalucía. Su propietario tendrá que hacer
una declaración responsable ante la consejería, trámite
que es gratuito, y aportar sus datos identificativos. Ese número
de anotación que obtenga tendrá que aparecer en toda publicidad
o promoción que realice a través de cualquier medio.
Se considerará que una vivienda
es “clandestina” si se inicia la actividad turística sin que haya
constancia de su registro. Aquí puede entrar en escena el servicio
de inspección de la consejería, que será el encargado
de velar por que se cumpla la norma. Quienes infrinjan el futuro decreto,
incurrirán en responsabilidad administrativa. Sobre la cuantía
de las posibles sanciones, el borrador remite a la Ley del Turismo de Andalucía
(Ley 13/2011), que diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves
con multas que oscilan, incluidas las tres categorías, entre los
2.000 y los 150.000 euros. El titular de la vivienda no podrá alegar
que se trata de su domicilio en caso de que sea objeto de una inspección,
según el borrador.
Las viviendas turísticas
deberán estar convenientemente amuebladas y dotadas de electrodomésticos
y enseres para su uso inmediato. Sus habitaciones tendrán ventilación
directa al exterior o a patios no cubiertos. Los apartamentos tendrán
sistema de refrigeración y de calefacción, en caso de que
se alquilen entre octubre y abril (para alcanzar y mantener una temperatura
ambiente de 19 grados centígrados, puntualiza el documento). El
usuario tendrá a su disposición una hoja de quejas y reclamaciones.
Un botiquín de primeros auxilios y un extintor son otros artículos
obligatorios incluidos en la futura norma, además de información
turística sobre la zona y servicio de limpieza a la entrada y salida
de nuevos clientes, entre otros detalles. El precio será por noche
de estancia y los explotadores del servicio podrán exigir un adelanto
como señal de hasta un 30% del coste total.
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