6 de marzo
de 2014
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LA REFORMA DE LA LEY DE COSTAS
Y LOS PUERTOS DEPORTIVOS.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de puertos deportivos. El impacto
de esta previsión sobre las vigentes concesiones de puertos
deportivos adscritos a las comunidades autónomas puede afectar a
los títulos concesionales y los derechos derivados de la concesión
(los derechos de los usuarios de los puertos) debido a las remisiones
a la Ley de Costas previstas por las disposiciones transitorias de
algunas leyes autonómicas.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de reforma de la
Ley de Costas.
En relación a la ocupación
privativa del dominio público marítimo- terrestre, se asimila
el régimen concesional, en lo referente al plazo, al previsto
en el Real decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, que determina un plazo de duración máximo de
las concesiones de 35 años, y de 40 años en relación
a aquéllos contratos de concesión de obra pública
para lo construcción de las instalaciones portuarias.
El impacto de esta previsión
sobre las vigentes concesiones de puertos deportivos adscritos a
las comunidades autónomas puede afectar a los títulos concesionales
y los derechos derivados de la concesión (los derechos de
los usuarios de los puertos) debido a las remisiones a la Ley de
Costas previstas por las disposiciones transitorias de algunas leyes
autonómicas.
Sin embargo, habrá una prórroga
para las concesiones vigentes, que no podrá ser superior a
la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación
estatal para las concesiones sobre dominio público portuario
en los puertos de interés general.
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