NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

12 de marzo de 2014
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LOS ADMINISTRADORES NO SÓLO RESPONDEN CON SU PATRIMONIO EN CASO DE NEGLIGENCIA, SINO QUE PUEDEN ACABAR EN LA CÁRCEL.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la crisis inmobiliaria, concurso de acreedores de promotoras inmobiliarias y constructoras. La  Ley Concursal establece la obligación de los administradores sociales de a instar judicialmente la declaración de concurso cuando la sociedad se encuentre en situación de insolvencia, esto es, cuando “no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles ” (Art. 2 LC). 
Herramienta práctica > Guías prácticas
 
 
 
LA CRISIS INMOBILIARIA.

 

Si no lo hacen y algún acreedor insta la solicitud del concurso en su lugar, la ley prevé una presunción a favor de la calificación por el Juez del concurso como “concurso culpable” (ya vimos anteriormente que el concurso puede ser calificado como fortuito o culpable), lo que conllevaría la condena a los administradores y liquidadores de hecho o de derecho, a pagar a los acreedores concursales el importe de sus créditos no percibidos en la liquidación de la sociedad, extendiéndose dicha responsabilidad a quienes hubiesen tenido la condición de administradores o liquidadores sociales dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Adicionalmente, los administradores también podrían ser condenados a inhabilitación para representar o administrar a sociedades por un periodo comprendido entre dos y quince años. 

Por otro lado, la Ley Concursal prevé la necesidad de solicitar la disolución de la sociedad o el concurso, cuando las pérdidas sociales dejen reducido el patrimonio de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. 

En estos casos, la ley exige la convocatoria de Junta de Accionistas en el plazo de dos meses, con el fin de que por ésta se adopte el acuerdo de disolución o la solicitud de concurso. 

Si el acuerdo de la Junta de Accionistas, es contrario a la solicitud del concurso, los administradores deberán no obstante solicitar judicialmente el concurso en el plazo de dos meses desde la celebración de la citada Junta, si a su entender persisten las circunstancias para ello. 

En caso contrario, es decir, en el caso de que los administradores no convoquen la Junta de Accionistas o no soliciten judicialmente la declaración de concurso cuando el acuerdo de ésta hubiese sido contrario a la solicitud del concurso, entonces responderán solidariamente junto con la sociedad, de las deudas sociales. 

Este nuevo régimen de responsabilidad de los administradores, conllevará, sin duda una mayor atención y cuidado por los empresarios a la hora de incurrir en situaciones de insolvencia. 

La finalidad de ampliar las responsabilidades de gestores y administradores es la de evitar que se den situaciones de fraude, que podrán ser castigadas incluso con pena de cárcel. 

En materia de responsabilidad de administradores, es importante destacar el carácter retroactivo de la  Ley, que podrá imponer sanciones a aquellos que hayan ejercido de administradores dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, con independencia de que en el momento de la declaración se encuentren o no en la empresa. 

Esta ampliación de la responsabilidad de los administradores también salpica a las sociedades mercantiles ya que viene a modificar un precepto de ésta relativo a la responsabilidad de los administradores por deudas sociales cuando no hayan convocado Junta General para acordar la disolución de la sociedad. 

Con este aumento de la responsabilidad se exige a las empresas la transparencia de sus cuentas así como en la forma de gestionar éstas, para evitar así males posteriores. 

Novedad destacable es la introducción del nuevo régimen de las acciones de reintegración que sustituyen el antigua régimen de la retroacción absoluta y relativa y sólo afectará a aquellos actos ocurridos en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 

Pero esta  Ley no sólo afecta a las empresas en general, sino que también tendrá efectos sobre la empresa familiar, que deberán gestionarse de manera transparente, al igual que el resto de empresas que no tengan esta naturaleza, para no incurrir en delito. 

Lo que se quiere conseguir con la Ley concursal en referencia a las empresas familiares, es observar si alguna de las personas que tenían una relación anterior con este tipo de empresas ha podido favorecer que dichas empresas experimentaran una disminución de su patrimonio hasta llegar a una situación de crisis tal, que llevara a declarar el concurso. 

En el aspecto donde se ha experimentado una renovación más acusada es en la calificación del concurso. 

Según la  Ley, el concurso puede ser calificado como fortuito o como culpable. 

Será calificado como fortuito, aquel que se ha producido de manera sobrevenida sin poder evitarse; mientras que el concurso que sea calificado como culpable tendrá su causa en actos que llevaron a una agravación del estado de insolvencia mediando dolo o culpa grave tanto del deudor, como de sus representantes legales, administradores o gestores. 

Si el concurso fuera calificado como fortuito por el informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal, se archivarán las actuaciones y no se realizarán más trámites. Pero en el caso que el concurso sea calificado como culpable, tanto el deudor, como los administradores o gestores incurrirán en responsabilidad que tendrá efectos retroactivos en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 

De igual manera, la Ley regula las causas de extinción del concurso entre las cuales se perfila la que dará lugar a la conclusión del concurso cuando no existan bienes ni derechos del concursado o de terceros responsables (administrador, gestores) para hacer frente al pago de los acreedores. 

En definitiva, la Ley Concursal viene a adecuar las normas que regulan el derecho concursal a la sociedad actual para así agilizar los procesos concursales, dando más rapidez en los trámites e intentando que la empresa pueda salir a flote antes de proceder definitivamente a la liquidación de ésta. Además, ya no encontraremos el derecho de preferencia de determinados acreedores a cobrar su crédito, sino que ahora se iguala el derecho de todos ellos al cobro. 

 


 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com