NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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28 de febrero de 2014
 
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ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL CON OPCIÓN A COMPRA.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de la opción de compra y guía de arrendamientos de locales.
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El arrendamiento con derecho de adquisición del local de negocio es un acuerdo complejo, que carece de regulación, y que siempre ha resultado problemático por su propia naturaleza. 

En estas operaciones, propietario e inquilino pactan un plazo máximo de tiempo para el traspaso del local, donde se aplicará un porcentaje de descuento también estipulado. Cuanto antes se realice la compra, mayor será el reembolso del alquiler abonado.

La opción de compra supone que el arrendador y propietario concede al arrendatario la facultad en exclusiva de decidir sobre si se celebra o no otro contrato distinto. Esta cesión se establece por un plazo de tiempo delimitado, con unas condiciones determinadas y con el pago de una cantidad por el optante, que puede manifestar su voluntad de cumplir lo acordado dentro del plazo establecido (STS, 5 de julio de 1985 y de 9 de octubre de 1989).

Será suficiente la manifestación del optante para que el contrato quede firme y en estado de ejecución. Desde ese momentos ambas partes quedan obligadas por los términos del acuerdo a vender y entregar el local, pero cumpliendo todas las formalidades legales que rigen los actos de disposición.

Una vez manifestada la decisión, vendedor y comprador no necesitan realizar ninguna actividad posterior para que el contrato quede firme.

El propietario sólo está obligado a mantener la opción durante el tiempo pactado, así como a lo estrictamente acordado antes de suscribir el contrato de opción.

El optante durante ese plazo se encuentra obligado a mantener la oferta a favor del optante, por lo que no podrá vendérsela a un tercero y a vender cuando el inquilino ejecute el contrato de opción.

Éste último puede verse obligado cuando el contrato de opción se haya pactado a entregar una señal y si se ha convenido que el ejercicio de la opción ha de ir acompañada del pago del precio acordado para la compraventa, el optante no cumple hasta que no realice dicho pago y la opción perderá su eficacia.

 


 

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