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26 de diciembre
de 2014
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JORNADAS inmoley.com DE LA LICENCIA
EN EL URBANISMO DE ASTURIAS.
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Guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas
y urbanismo de Asturias. El Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de ordenación del territorio y urbanismo define la licencia
urbanística como un acto adminis¬trativo mediante el cual adquieren
plena efectividad las posibilidades de parcelación, edifica¬ción,
ocupación, aprovechamiento o usos relativos a un suelo determinado,
previa concreción de lo establecido en el ordenamiento urbanístico,
esto es, en las leyes, planes de ordenación y demás normativa
urbanística vigente.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Se sujetan a licencia urbanística
los siguientes actos de edificación y uso del suelo:
- las parcelaciones urbanísticas;
- los movimientos de tierras;
- las obras de nueva planta;
- la modificación de estructura
o aspecto exterior de las edificaciones existentes;
- la primera utilización
de los edificios y la modificación del uso de los mismos;
- la demolición de construcciones;
- la colocación de carteles
de propaganda visibles desde la vía pública; y
- los demás actos que señalen
los planes, normas y ordenanzas urbanísticas, excepto cuando se
lleven a cabo en cumplimiento de órdenes de ejecución emanadas
de la autoridad municipal competente. Cuando los actos de edificación
y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de dominio público,
se exigirá también licencia, con independencia de las autorizaciones
o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del
dominio público.
Conforme al Decreto 278/2007, de 4
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
La licencia urbanística es
el acto administrativo de carácter reglado mediante el cual adquieren
efectividad las posibilidades de parcelación, edificación,
ocupación, aprovechamiento o uso urbanístico relativos a
un suelo o subsuelo determinado, previa concreción de lo establecido
al respecto en las leyes, planeamiento y demás normativa territorial
y urbanística (art. 228.1 TROTU).
Actos sujetos a licencia urbanística.
Sin perjuicio de cualesquiera otras
autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación
sectorial específica que resulte aplicable, estarán supeditados
a la obtención de licencia previa, a los efectos de la legislación
urbanística, los actos de edificación y uso del suelo, tales
como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra,
las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto
exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización
de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición
de construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles
desde la vía pública y los demás actos que señalen
los planes, normas y ordenanzas urbanísticas, excepto cuando se
lleven a cabo en cumplimiento de órdenes de ejecución emanadas
de la autoridad municipal competente. Cuando los actos de edificación
y uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público,
se exigirá también licencia, con independencia de las autorizaciones
o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del
dominio público (art. 228.2 primer párrafo TROTU). La falta
de autorización o concesión o su denegación impedirá
al particular obtener la licencia urbanística y al órgano
competente otorgarla.
En particular, están sometidos
a la obtención de previa licencia los actos que a continuación
se relacionan, sea cual sea la naturaleza del dominio del suelo donde se
pretendan realizar:
a) Las parcelaciones urbanísticas.
b) Los movimientos de tierras significativos
en cualquier clase de suelo, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones
y terraplenes, las obras de instalación de servicios públicos,
las de ejecución de viales y, en general, las obras puntuales de
urbanización, excepto cuando estos actos hayan sido detallados y
programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización
definitivamente aprobado o de edificación que disponga de licencia
otorgada.
c) Las obras de edificación,
así como las de construcción e implantación de instalaciones
de toda clase de nueva planta entre las que se incluirán igualmente
las obras de construcción de infraestructura civil, tales como presas,
embalses, balsas, puertos, diques, defensa y corrección de cauces
públicos, viario público y privado, etc.
d) Las obras de construcción
o instalación de cerramientos, muros y vallado de fincas.
e) Las obras y los usos que se
hayan de realizar con carácter provisional.
f) Las obras y usos industriales
o terciarios que se hayan de realizar anticipadamente.
g) Las instalaciones y construcciones
de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades
recreativas.
h) La instalación o ubicación
de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
i) Las obras de ampliación,
reforma, modificación o rehabilitación que afecten a la estructura,
el aspecto exterior o la disposición interior de edificios, construcciones
e instalaciones de toda clase ya existentes, cualquiera que sea su alcance,
finalidad y destino.
j) La primera utilización
u ocupación, y la modificación o cambio de uso de los edificios
e instalaciones en general.
k) La demolición total o
parcial de las edificaciones y construcciones.
l) La colocación de carteles
de propaganda visibles desde la vía pública.
m) Las actividades extractivas
de minerales, líquidos o de cualquier otra índole.
n) Las actividades de vertidos
en el subsuelo y de depósito de residuos, escombros y materiales
en general que sean ajenos a las características del terreno o de
su explotación natural, salvo las previstas en los Proyectos de
Urbanización.
ñ) El uso del vuelo sobre
las edificaciones, construcciones e instalaciones de toda clase existentes.
o) Las instalaciones subterráneas
dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales,
servicios públicos o cualquier otro uso o actividad que afecte al
subsuelo.
p) Las talas de árboles
que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque,
así como el abatimiento de ejemplares que posean un especial interés
botánico o ambiental y estén singularmente incluidos en el
planeamiento.
q) La instalación de líneas
eléctricas, telefónicas u otras similares y la colocación
de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo.
r) Las obras de apertura de caminos
y accesos a parcelas en suelo no urbanizable.
s) En general, todos los demás
actos de uso del suelo o del subsuelo en que lo exijan el planeamiento
territorial o urbanístico o las ordenanzas municipales, por suponer
una mayor intensidad de uso, un uso privativo, o una utilización
anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.
Alcance general de la intervención
municipal.
1.—Las licencias se otorgarán
con carácter reglado de acuerdo con las previsiones de la ordenación
territorial y urbanística. A tales efectos, la ordenación
aplicable será la vigente a la fecha de presentación de la
solicitud, sin perjuicio de la suspensión de licencias que pudiera
dictarse. En caso de suspensión de licencias:
a) Si la suspensión de licencias
se produjese con posterioridad al plazo previsto en la legislación
para resolver, la resolución extemporánea se ajustará
al régimen vigente en el momento de la solicitud.
b) Si la suspensión de licencias
se produjese dentro del plazo previsto en la legislación para resolver,
la resolución se ajustará al régimen vigente tras
la aprobación del nuevo planeamiento que motivó la suspensión
de licencias.
2.—Cuando la ordenación
aplicable presente imprecisiones o suscite dudas en su interpretación,
las decisiones anteriores del Ayuntamiento actuante tendrán fuerza
interpretativa vinculante en atención a las exigencias del principio
de igualdad.
3.—Las licencias se otorgarán
dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
4.—La intervención municipal
se circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad
formal y la suficiencia legal de la solicitud presentada, incluida la documentación
que la acompañe y con arreglo a la cual deba ser desarrollado el
acto sujeto a licencia, así como de la habilitación o competencia
profesional del autor o los autores del proyecto técnico que resulte,
en su caso, exigible, y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido
a la normativa de pertinente aplicación. La intervención
municipal no alcanza a la garantía de la seguridad y calidad de
la obra que se ajustará a las previsiones de la legislación
de ordenación de la edificación.
Solicitud y documentación
exigible.
1.—Las solicitudes de licencia urbanística
deberán presentarse acompañadas de:
a) Documentación
suficiente que identifique al solicitante, al acto de uso del suelo para
el que se solicite, con indicación, cuando se refieran a edificaciones,
construcciones o instalaciones, de su destino específico.
b) Las autorizaciones concurrentes
o informes sectoriales exigidos con carácter previo por la legislación
que resulte aplicable y, en todo caso, por la normativa medioambiental
o de protección del patrimonio cultural, así como de la autorización
o concesión demanial correspondiente cuando el acto pretendido implique
el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio
público, en los términos establecidos por la legislación
reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas.
c) Proyecto técnico suscrito
por facultativo competente para ostentar la condición de proyectista
conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación.
No se requerirá proyecto para las obras que, conforme a la misma
legislación, no sea necesario; en estos casos se estará al
apartado siguiente.
2.—Las solicitudes de licencia
urbanística que, conforme a la legislación de ordenación
de la edificación, no precisen proyecto técnico deberán
acompañarse de una memoria descriptiva de las actividades sujetas
a licencia, en la que se definan y describan con exactitud los usos en
sus características urbanísticas y condiciones de seguridad,
salubridad y ornato adecuadas a su emplazamiento. El profesional autor
de la documentación técnica en que se fundamente la solicitud
de la licencia responderá, a los efectos que procedan legalmente,
de la exactitud y veracidad de los datos de carácter técnico
consignados en ella.
Proyecto técnico.
1.—El proyecto técnico
en el que se base la solicitud de licencia deberá disponer del correspondiente
visado colegial, salvo en los proyectos de obras y construcciones de todo
tipo, de o para las Administraciones Públicas o los organismos autónomos
y demás entidades de Derecho público que dependan de ellas
(art. 229.2 primer párrafo TROTU).
2.—La falta del visado colegial
no impedirá la admisión a trámite de la solicitud
pero deberá ser subsanada en el curso del procedimiento conforme
a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo.
3.—Queda sin efecto la exigencia
del visado urbanístico cuya emisión se atribuya a los Colegios
Profesionales (art. 229.3 TROTU).
4.—Será suficiente para
la solicitud de licencia la presentación de un proyecto básico.
5.—Una vez presentado ante el Ayuntamiento,
el proyecto adquiere el carácter de documento oficial y de la exactitud
y veracidad de los datos técnicos consignados en el mismo responde
su autor a todos los efectos (art. 229.4 TROTU) que procedan legalmente.
6.—La memoria del proyecto desarrollará
los argumentos necesarios para justificar el cumplimiento de lo preceptuado
en los artículos 328 y, en su caso, 329, y se acompañará
de los correspondientes planos de situación a escala 1:10.000 ó
1:2.000, según se trate de terrenos no urbanizables o urbanos y
de cualquier otra información gráfica que resulte precisa
en orden a respaldar su contenido, con expresa indicación de la
clasificación y calificación del suelo objeto de la actuación
y de la normativa y ordenanzas aplicables al mismo (art. 229.2, segundo
párrafo).
7.—Cuando la licencia urbanística
se haya solicitado y obtenido mediante la presentación de un proyecto
básico, el inicio de las obras precisará la presentación
del proyecto de ejecución a efectos de su constancia en el expediente,
sin perjuicio de que las discrepancias entre la obra ejecutada y el proyecto
para el que se obtuvo licencia deban tratarse conforme al artículo
641.
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