3 de diciembre
de 2014
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SUSPENSIÓN ANUAL DEL PLAZO
DE EDIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DEL REGISTRO DE SOLARES DE SEVILLA
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La Gerencia de Urbanismo de Sevilla, por acuerdo de su Consejo de Gobierno,
ha aprobado la modificación de los plazos aplicables para cumplir
con el deber urbanístico de edificar. La Ordenanza del Registro
Municipal de Solares obliga a que los suelos que forman parte de este Registro,
tras la acreditación del incumplimiento del deber de edificar (si
en un año el propietario no ha solicitado licencia de obras), salgan
a venta forzosa para su ejecución por sustitución.
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Maximiliano Vílchez, concejal
delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines, expresó
que el acuerdo alcanzado permite solventar el problema que implica la aplicación
de la ordenanza en los términos actuales y funcione como instrumento
confiscatorio de solares sin edificar.
La Gerencia de Urbanismo ha convocado
dieciocho concursos públicos para cumplir con este procedimiento
administrativo de venta forzosa, de los cuales ha finalizado completamente
la tramitación de siete de ellos, habiendo quedado en todos los
casos desiertos.
Esta situación ha puesto
de manifiesto la inexistencia en este momento en el mercado de una verdadera
demanda de solares, los cuales, por otra parte, una vez tramitados los
concursos, quedan en una situación de indefinición administrativa,
ya que ni es viable financieramente su expropiación para el Patrimonio
Municipal del Suelo, ni la normativa vigente prevé que los propietarios
recuperen sus facultades edificatorias.
Teniendo en cuenta que la Ordenanza
Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas establece,
en su Disposición Adicional Tercera, que excepcionalmente y cuando
situaciones de índole económica o sociales de interés
general lo aconsejen, se podrá adoptar para los solares la modificación
de los plazos aplicables para cumplir con el deber urbanístico de
su edificación, la Gerencia de Urbanismo ha decidido suspender el
cómputo del plazo de un año establecido en la Ordenanza para
edificar, antes de declarar el incumplimiento y convocar concurso para
la venta forzosa del suelo.
Dicha suspensión se acuerda
durante un año, tiempo durante el cual quedan también suspendidos
cautelarmente los procedimientos que han de instruirse (que no los ya convocados)
para las convocatorias de los concursos para la venta forzosa de las parcelas
y solares en suelo urbano consolidado, tras la declaración de incumplimiento
del deber de edificar
Estas medidas no afectan a las fincas
declaradas en situación de ruina, edificaciones deficientes, edificaciones
inadecuadas o en las que se ha declarado el incumplimiento del deber de
conservar, ya que son inmuebles en los que se ha constatado la existencia
de daños que precisan la ejecución de obras en orden a su
rehabilitación o para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad
y ornato público.
Ésta es la tercera ocasión
en que desde la Gerencia de Urbanismo se propone, en uso de la facultad
que otorga la Disposición Adicional Tercera de la Ordenanza, acordar
la modificación de los plazos que operan en la misma para el cumplimiento
del deber de edificio.
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