17 de diciembre
de 2014
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DESINDEXACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS
URBANOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de arrendamientos urbanos y guía
de contratos de obra pública. Una de las 42 enmiendas que el grupo
PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Desindexación
de la Economía afecta a la Ley de contratos del sector público.
Recientemente la Comisión ha urgido al gobierno español a
tramitarla urgentemente. Si se aprueba, para poder revisar las rentas será
necesario que haya una justificación económica y únicamente
en función del índice de precios de los alquileres de oficinas
a nivel autonómico que publica el Instituto Nacional de Estadística
(INE).
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Los precios de los arrendamientos
de inmuebles en los que sea parte la Administración pública
podrán finalmente revisarse periódicamente, siempre que haya
una justificación económica y únicamente en función
del índice de precios del alquileres de oficinas a nivel autonómico
que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Se trata de una excepción
a la norma general de desindexación, para que los contratos de arrendamiento
de inmuebles contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público
puedan incluir un régimen de revisión de precios periódico,
siempre y cuando sea acordado por las partes y tenga una justificación
económica previa.
Este sistema sólo podrá
estar referenciado a la variación anual del índice de precios
del alquiler de oficinas a nivel autonómico del INE y, en caso de
que no haya un pacto expreso en el contrato, no se aplicará ninguna
revisión de rentas. Hasta que Estadística publique este nuevo
índice, se aplicará el índice de precios de alquiler
de la vivienda del IPC a nivel provincial.
El objetivo es evitar que el sector
público quede "excluido" del mercado de arrendamiento por no poder
ofrecer revisiones de los precios.
En el resto de contratos del sector
público, los precios y tarifas se revisarán en función
de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, independientemente
de si se trata de valores abonados por los usuarios por un servicio, de
tarifas o de valores abonados por las administraciones como pago a contratistas
de servicios públicos. Sólo se podrán aplicar revisiones
periódicas en los contratos de obras, en los de suministro de fabricación
de armamento y equipamiento de las administraciones públicas, o
en los que tengan un periodo de recuperación de la inversión
igual o superior a los cinco años.
Quedan excluidos de la revalorización
los costes asociados a amortizaciones, costes financieros, gastos generales
o de estructura, y el beneficio industrial, así como los de mano
de obra, salvo en los contratos donde la inversión tarde cinco años
o más en recuperarse, donde podrán revisarse con los límites
que se establezcan en un futuro real decreto.
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