16 de diciembre
de 2014
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PAI ANIBITS MARGEQUIVIR
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Guía práctica inmoley.com del agente urbanizador y guía
del urbanismo de la Comunidad Valenciana. El Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana ha anulado tras un recurso de Ecologistas en
Acción del País Valencià el PAI Anibits Margequivir
y la parte del Plan General referida a ese, en el que intentaba impulsar
por gestión directa el Ayuntamiento, edificar más de 2.000
viviendas y dos campos de golf en 1,7 millones de metros de suelo forestar
incluidos en la Red Natura 2000 desde 2001.
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La Sala de lo contencioso administrativo
del TSJ dictó la anulación del PAI el pasado 20 de noviembre
de 2014 por unanimidad de sus cinco jueces. En primer lugar, admite las
irregularidades de la Resolución complementaria de diciembre de
2004 que modificaba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En
la misma, se cambió la clasificación de no urbanizable a
urbanizable de los terrenos tras la presentación de unas alegaciones
del Ayuntamiento a la DIA original junto a unos estudios de profesores
de la Universidad Politécnica de Madrid y de Valencia, aunque el
Alto Tribunal no estima la impugnación de aquella Resolución.
También anula el plan parcial
de Anibits Margequivir aprobado en 2011 que era similar al que se aprobó
en 2006 y que también fue anulado por el TSJ en 2009 por no disponer
de la Evaluación de Impacto Ambiental, ya que las resoluciones de
2011 del Jefe de Ordenación Sostenible del Medio de la Conselleria
de Medio Ambiente, que evaluó la compatibilidad del proyecto urbanístico
con la Red Natura 2000, no se pueden considerar como equivalente a una
Declaración de Impacto Ambiental.
Y finalmente, el TSJ admite la impugnación
indirecta del PGOU de Callosa d’en Sarrià aprobado en 2006 en lo
referente al sector 14 Anibits-Margequivir por carecer de una evaluación
ambiental la modificación de la clasificación del suelo forestal
y anula el Plan General en las determinaciones referentes al sector en
concreto.
El alto tribunal admite la irregularidad
que supone la resolución que modificó la Declaración
de Impacto Ambiental (DIA) del PGOU de 2004, que no permitía clasificación
de este terreno como urbanizable, como consecuencia de unas alegaciones
del Ayuntamiento de Callosa junto a unos estudios.
Reconoce que el sector 14, clasificado
como suelo urbanizable en el PGOU aprobado en 2006, estaba incluido en
su mayor parte en la RED Natura 2000, ya que 1,3 millones metros cuadrados
de los casi 1,7 afectados, pertenecían a las sierras de Bernia y
Ferrer y a las montañas de la Marina, y era suelo no urbanizable
de especial protección.
El TSJCV indica que la consideración
como suelo urbanizable se condicionó a una evaluación ambiental
a realizar por la Conselleria que garantizara la protección del
entorno afectado, evaluación que «no consta en el expediente
que fuera llevada a cabo», ni antes de la aprobación del PGOU
ni con el visto bueno del Plan Parcial. Además, asegura que no consta
en el expediente ningún informe de los servicios de la Conselleria
de Medio Ambiente y de Gestión Forestal que analizaran, constataran
y validaran los informen que avalaban la calificación de suelo urbanizable
de estos terrenos forestales.
Por ello, tribunal anula y deja
sin efecto el PGOU de Callosa en lo referente a la clasificación
de suelo urbanizable de este sector, así como la aprobación
por parte del Ayuntamiento del Plan Parcial del sector Anibits-Margequivir
en julio de 2011. El TSJCV afirma que el plan parcial carece de la declaración
de impacto ambiental formulada por el órgano ambiental autonómico
exigida, y considera que al tratarse de un instrumento de desarrollo del
plan general era necesaria esta evaluación ambiental.
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