16 de diciembre
de 2014
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LA PRÓRROGA DEL CÓMPUTO
EN SUS CUENTAS ANUALES DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO INMOBILIARIO.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de refinanciación y reestructuración
de deuda empresarial pone fin (desde 2015) a la normativa excepcional (vigente
desde 2008) para evitar que las inmobiliarias incurriesen en causa legal
de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa
de las pérdidas. Se prorrogó durante 2013 y 2014 la normativa
vigente desde 2008 para evitar que las empresas incurriesen en causa legal
de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa
de las pérdidas. Se permitía que no se computasen en las
cuentas anuales las pérdidas por deterioro de activos derivadas
del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias,
lo que afecta a diferentes tipos de empresas pero especialmente a las inmobiliarias.
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prácticas
Con esta excepción, las empresas
evitan entrar en causa de disolución cuando -como establece la Ley
de Sociedades de Capital- la caída del valor de sus activos inmobiliarios
les deja con un patrimonio neto inferior a la mitad de los activos o en
patrimonio negativo.
En la práctica, la causa
de disolución se aplica cuando una empresa tiene patrimonio negativo,
ya que existe la posibilidad de reducir capital -con permiso de los accionistas-
para evitar que el patrimonio sea menor que la mitad del capital social,
aunque en empresas cotizadas se trata de un proceso relativamente complejo.
Las inmobiliarias computarán
pérdidas por depreciación de activos en 2015
Una compañía entra
en causa de disolución cuando su patrimonio neto se sitúa
por debajo de la mitad de su capital social, cuando la diferencia entre
el valor de los activos y las deudas de una empresa es inferior a la mitad
del dinero aportado por sus socios. En estos caso, la sociedad debe en
principio disolverse, tal y como recoge el artículo 363 de la ley
de sociedades de capital, o buscar alternativas para equilibrar sus cuentas
Esta situación excepcional
está en vigor desde el año 2008. Desde esa fecha esta moratoria
se ha ido prorrogando hasta en cinco ocasiones. Dos de ellas, con el partido
socialista en el poder y otras tres, ya con el partido popular. La primera
del gobierno actual fue en febrero de 2012 con el decreto-ley 2/2012 de
saneamiento del sector financiero. La fecha de caducidad de esa tercera
prórroga era el 4 febrero de 2013
El Real Decreto 10/2008 evita a
las compañías computar en sus cuentas anuales las pérdidas
por deterioro relacionadas con inversiones inmobiliarias. La disposición
adicional única de dicho Real Decreto indica que a “los solos efectos
de la determinación de las pérdidas para la reducción
obligatoria de capital regulada (...) no se computarán las pérdidas
por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado
Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos
y partidas a cobrar”.
La normativa afectada por la disposición
del Real Decreto son el artículo 327 del texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, y para la disolución prevista en el artículo
363.1.e) del citado texto refundido; y el artículo 2 de la Ley Concursal
22/2003, de 9 de julio.
La referida normativa dispone que
si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto por debajo de
los dos tercios del capital social (para las sociedades anónimas),
y en el plazo de un año no se ha recuperado el equilibrio, la sociedad
anónima esté obligada a disminuir capital en la cantidad
necesaria. El artículo 363.1. se aplica a todo tipo de sociedades
cuando el patrimonio neto queda por debajo del 50% del capital social,
lo que supondría la disolución de la sociedad, o la recuperación
del equilibrio mediante el aumento o disminución del capital.
El Real Decreto Ley 10/2008 se ha
ido prorrogando sucesivamente (el Real Decreto del Gobierno Zapatero permitía
dicho tratamiento contable sólo para los ejercicios 2008 y 2009).
En el ejercicio 2011 se aprobó el Real Decreto Ley 9/2011, que igualmente
permite que las bases imponibles negativas puedan ser compensadas, alargándose
el período de compensación tres años.
El 7 de marzo de 2014 el Gobierno
aprobó el Real Decreto Ley 4/2014 cuya disposición final
séptima renovaba una vez más la medida señalando que
lo dispuesto será “de aplicación excepcional en los ejercicios
sociales que se cierren en el año 2014”.
El Gobierno tiene hasta marzo para
decidir si prorroga o no ese Real Decreto que ha impedido la desaparición
de inmobiliarias.
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