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2 de diciembre
de 2014
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EXPROPIACIONES A VALOR RURAL
DE SUELOS URBANIZABLES
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de expropiaciones urbanísticas.
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido las expropiaciones a precio
de terreno rústico de los suelos con expectativas de ser urbanizados,
admitiendo que el suelo se valore en función de su realidad y no
de su finalidad. En su sentencia número 141/2014, el Constitucional
rechaza sendos recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Suelo
presentados por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, La Rioja,
la Comunidad de Madrid y el Gobierno de Canarias.
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prácticas
Esta sentencia es contrario a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo en las expropiaciones de los terrenos
sobre los que se construyeron las autopistas radiales de Madrid, ya que
consideró que las expectativas eran claras y multiplicó su
valoración admitiendo que si las parcelas colindantes a las autopistas
podían construirse, debía entenderse que las que se expropiaban
también, ya que la infraestructura en cuestión “hace ciudad”.
La sentencia del Tribunal Constitucional
señala que “el cambio de régimen jurídico y, por tanto,
de criterios de valoración, no implica, por sí solo, vulneración
de la seguridad jurídica y económica de los propietarios
y empresarios, pues la innovación normativa es inherente al carácter
dinámico del ordenamiento jurídico”.
Otro de los puntos conflictivos
de la interpretación legal del Tribunal Constitucional es la situación
de desigualdad en la que podría dejar a los propietarios expropiados
con respecto a los de los terrenos colindantes.
En otra sentencia reciente del Tribunal
Constitucional, ya indicó que no compartía la metodología
estatal por no atribuir al suelo un valor de sustitución, es decir,
el necesario para adquirir en el libre mercado un suelo de las mismas características.
En esa línea está la supresión del límite del
incremento del precio del suelo “hasta un máximo del doble” en función
de su cercanía a núcleos urbanos o el voto particular del
Magistrado Juan José González Rivas, que establece que los
preceptos que eliminan las expectativas urbanísticas de la tasación
“vulneran la garantía esencial del derecho de propiedad (art. 33
CE), incurren en arbitrariedad (art. 9.3 CE) al estar desprovistos de una
base razonable y son causantes de desigualdad (art. 14 CE), pues no permiten
establecer una indemnización proporcionada al valor real al utilizar
un método de capitalización ajeno a éste, que se traduce
en una desigual configuración de la propiedad al imponer un notorio
sacrificio singular a los titulares de idéntico derecho de propiedad,
que no es impuesto a quienes se permite continuar la urbanización”.
En un sentido similar, los Magistrados
González Trevijano, Ollero y Roca entienden, por su parte, que el
art. 33.3 de la Constitución garantiza a los particulares el principio
de “indemnidad” en caso de expropiación. Cuando se trata de suelos
rurales urbanizables, esta garantía exige que el propietario quede
en la misma situación en que se hallaría si se le hubiere
permitido participar en la actuación urbanizadora. Frente a ello,
los preceptos de los que se discrepa establecen un método de valoración
del suelo rural –por mera capitalización de rentas- que no tiene
en cuenta el rendimiento económico del bien, de acuerdo con el destino
que le asigna el planeamiento urbanístico, y en consecuencia, no
garantiza la indemnidad del expropiado, produciéndose una vulneración
del citado precepto constitucional.
VER TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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