10 de noviembre
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
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LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS
VISTA POR LA CEOE
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la rehabilitación edificatoria
y guía de la certificación energética. En un informe
de la comisión de infraestructuras y urbanismo de la CEOE, titulado
la rehabilitación de edificios como motor de crecimiento y empleo
se analizan posibles escenarios de inversión en
rehabilitación energética de edificios,
tanto del sector residencial como terciario. Todo ello en relación
con la transposición de la Directiva
2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Se proponen interesantes medidas normativas para facilitar la rehabilitación
y la eficiencia energética de la edificación, medidas
de carácter administrativo para facilitar
la rehabilitación y la eficiencia energética
de la edificación y medidas para la financiación y el desarrollo
de las operaciones que ayuden a los procesos
de rehabilitación y eficiencia energética de la edificación..
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
La Directiva 2012/27
de Eficiencia Energética dispone en
su artículo 4 que Los Estados
miembros establecerán una estrategia a
largo plazo para movilizar inversiones en
la renovación del parque nacional
de edificios residenciales y comerciales, tanto público como
privado. Una primera versión de esta estrategia debía
haber sido presentada el pasado día 30 de abril de 2014.
Para el sector terciario privado,
es decir, oficinas, pequeños comercios, centros comerciales y
hoteles, se ha calculado el coste por m2 de la rehabilitación energética
y se ha estimado una ayuda pública necesaria
del 15% de la inversión total,
ya sea vía subvenciones o vía
desgravaciones fiscales. Además, se ha
supuesto una rehabilitación anual del
3% de la superficie de edificios de cada tipología
existente, que es algo asumible por el sector.
El carácter novedoso del
mundo de la rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas lo es para los diversos actores que intervienen en el mismo,
y es por tanto seguro que su impulso requerirá un
esquema de incentivos por parte de
las Administraciones Públicas. Las experiencias
en otros países de nuestro entorno así lo acreditan: bajo
una u otra modalidad, se han puesto fondos públicos a disposición
de las partes intervinientes.
En relación con la Ley 8/2013,
de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
se propone un desarrollo normativo autonómico
de la Ley 8/2013 de 26 de junio
de rehabilitación regeneración y renovación
urbanas. Correspondería al Ministerio de Fomento, CCAA y Ayuntamientos.
Igualmente, un desarrollo del Registro
integrado del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) previsto
en la Ley, incluyendo los datos de
la certificación energética, para
poder establecer un mapa de situación, no sólo
de los edificios obligados por ley, sino de todos los posteriores
a la vigencia del CTE, subvencionando la realización de dicho IEE,
como dato de partida para analizar el estado de necesidades. Correspondería
al Ministerio de Fomento, MINETUR, IDAE y CCAA.
Crear un “Libro
del Edificio” para la rehabilitación,
entendiéndolo como el conjunto permanentemente
actualizado de documentación sobre todas
las actuaciones, informes (incluyendo el
IEE), certificados, revisiones, obras, etc.
que se lleven a cabo sobre el
edificio. Correspondería al Ministerio de Fomento y CCAA.
Clarificar el artículo 10.4
de la Ley 8/2013. Se estima que la elasticidad de la demanda eléctrica
al precio oscila entre 0,1 y 0,3 (el incremento de los precios en
un 10% reduce la demanda en un 1%?3%) a corto plazo. Dicha elasticidad
aumenta en el medio plazo.
Este artículo
establece la posibilidad de ocupar las
superficies de espacios libres o de
dominio público que resulten indispensables
para la realización de obras que
consigan reducir al menos, en un 30
por ciento la demanda energética anual
de calefacción o refrigeración del edificio
y que consistan en la realización de “las obras y la implantación
de las instalaciones necesarias para la
centralización o dotación de instalaciones
energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energía
renovables, en las fachadas o cubiertas cuando
consigan reducir el consumo anual de
energía primaria no renovable del edificio, al
menos, en un 30 por ciento”.
Aunque parece lógico que
se refiera a cualquier centralización o dotación de instalaciones
comunes, la redacción no deja clara
si además es necesario que sean
necesariamente captadores solares u otras fuentes de energía
renovables. Se podría solventar la duda con una corrección
de errores o con una nota interpretativa
diciendo: “las obras y la implantación
de las instalaciones necesarias para la
centralización o dotación tanto de
instalaciones energéticas comunes como de captadores solares u otras
fuentes de energía renovables, en las fachadas
o cubiertas cuando consigan reducir el
consumo anual de energía primaria no renovable
del edificio, al menos, en un 30 por ciento”.
Correspondería al Ministerio
de Fomento.
Aclarar mediante nota interpretativa
la posibilidad de que lo establecido en la Ley 8/2013, respecto a
la adscripción a la propiedad del inmueble de la deuda generada
para financiar la rehabilitación se puede llevar a cabo sin
necesidad previa de incluir el edificio en una delimitación
de ámbitos.
Correspondería al Ministerio
de Fomento.
En relación con el RD 235/2013
sobre procedimiento básico para la certificación de la
Eficiencia Energética de los Edificios, se propone un desarrollo,
por parte de las CCAA, de la metodología de inspección de
los certificados. Correspondería a las CCAA.
Modificar o clarificar
mediante una Instrucción la legislación
correspondiente estableciendo la obligatoriedad
de que se inscriba en el Registro
de la Propiedad el Certificado de Eficiencia Energética
del Edificio. Correspondería al Ministerio de Fomento, la Dirección
General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia y a los
Registradores de la Propiedad.
VER INFORME
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