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10 de noviembre
de 2014
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA
EDUCATIVO inmoley.com
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REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN
Y RENOVACIÓN URBANAS EN EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
(CTE).
Convertir conocimiento en
valor añadido:
guía práctica inmoley.com de la rehabilitación edificatoria.
Código Técnico de la Edificación (CTE). Modificaciones
conforme a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas. El CTE se aplicará a las obras de ampliación,
modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en
edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con
la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de
protección que puedan tener los edificios afectados. La posible
incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el
proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica
y económicamente viables.
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prácticas
Igualmente, el Código Técnico
de la Edificación se aplicará también a intervenciones
en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en
el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto
a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para
las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización
previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación
previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá
manifestar explícitamente que se está en posesión
del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.
Cuando la aplicación del
Código Técnico de la Edificación no sea urbanística,
técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible
con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección
del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad
del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria,
aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación
efectiva.
La posible inviabilidad o incompatibilidad
de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas,
económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto
o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y
el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente
que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá
quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes
de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios
como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado
y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios.
En las intervenciones en los edificios
existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas
con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos
exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código
Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca
un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente
podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los
documentos básicos.
En las intervenciones en edificios
existentes el proyectista deberá indicar en la documentación
del proyecto si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura
preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no
implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1,a)
de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
En todo cambio de uso característico
de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas
del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un
edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias
en los términos en que se establece en los Documentos Básicos
del CTE.
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