6 de noviembre
de 2014
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REFORMA DE LAS COOPERATIVAS DE
VIVIENDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de cooperativas de vivienda. Ley
4/2014, de 11 de julio, de modificación de la Ley 8/2003, de 24
de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Herramienta práctica
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prácticas
Las cooperativas de viviendas tienen
por objeto facilitar alojamiento a los socios, para sí y para las
personas que con ellos convivan.
También podrán tener
por objeto proporcionar a los socios solares o terrenos para la edificación
de viviendas o facilitar a los propietarios o usuarios de las mismas aparcamientos,
locales, instalaciones o servicios complementarios o accesorios de la vivienda.
Asimismo, podrá constituir
actividad cooperativizada en esta clase de cooperativas la reparación
o rehabilitación de viviendas, de los edificios destinados a vivienda,
o de los locales, elementos o servicios accesorios o complementarios de
las viviendas o edificaciones destinadas a vivienda, así como procurar
todo tipo de mejoras o nuevas instalaciones o servicios, comunes o no,
en dichos elementos.
Las cooperativas de viviendas también
podrán tener por objeto el desempeño de las funciones de
administrador de las comunidades de propietarios, sometidas o no a la Ley
de Propiedad Horizontal, hayan sido o no construidas y adjudicadas en régimen
cooperativo.
Las cooperativas de viviendas podrán
adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas
actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto
social.
Podrán ser socios de las
cooperativas de viviendas las personas físicas que pretendan alojamiento
o locales para sí y las personas que con ellas convivan. También
podrán ser socios los entes públicos y las entidades sin
ánimo de lucro que precisen alojamiento para aquellas personas que,
dependientes de ellas, tengan que residir, por razón de su trabajo
o función, en el entorno de una promoción cooperativa o que
precisen locales para desarrollar sus actividades.
En cualquiera de las formas contempladas
legalmente, la propiedad, el uso y el disfrute de las viviendas y locales
podrán ser adjudicados o cedidos a los socios mediante cualquier
título admitido en derecho.
Cuando la cooperativa retenga la
propiedad de las viviendas o locales, los estatutos establecerán
las normas a que han de ajustarse tanto su uso o disfrute por los socios,
como los demás derechos y obligaciones de éstos y de la cooperativa.
Igualmente, podrán prever y regular la cesión o permuta de
tales derechos con socios de otras cooperativas de viviendas que tengan
establecida la misma modalidad.
Las cooperativas de viviendas podrán
enajenar o arrendar a terceros no socios las viviendas, locales comerciales
e instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad. La asamblea
general acordará el destino del importe obtenido por enajenación
o arrendamiento de los mismos.
En todo caso, las cooperativas de
viviendas no podrán realizar operaciones con terceros no socios
por importe superior al 25% de la cuantía de las realizadas con
los socios, límite que operará para cada promoción
o fase diferente existente en la cooperativa.
En caso de baja del socio, la cooperativa
podrá retener el importe total que deba reembolsarse al socio saliente,
hasta que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio.
En los estatutos sociales deberá fijarse el plazo máximo
de duración del derecho de retención.
El titular del derecho a la adjudicación
de una vivienda no podrá transmitir este derecho si hay socios expectantes,
excepto a estos últimos y respetando el orden de antigüedad
en el ingreso.
En caso de transmisión inter
vivos de una vivienda antes de haber transcurrido cinco años desde
la adjudicación al socio, el transmitente comunicará previamente
su propósito a la cooperativa. Se exceptúa el caso en que
el adquirente sea ascendiente, descendiente o cónyuge del socio.
La cooperativa podrá decidir
la adquisición de la vivienda, por acuerdo del consejo rector, adoptado
en el plazo de tres meses desde la comunicación, por un precio equivalente
a las cantidades aportadas por el transmitente a la cooperativa, debidamente
revalorizadas.
Si el transmitente no lleva a efecto
la citada comunicación, la cooperativa podrá ejercitar el
derecho de retracto, al mismo precio antes indicado o al precio que figure
en el documento de transmisión si fuese inferior, en el plazo de
un año a contar desde el momento de la inscripción en el
Registro de la Propiedad o, en defecto de ésta, desde que la cooperativa
se dé por enterada de la transmisión.
En todo caso, el derecho de retracto
prescribirá a los cinco años de la efectiva transmisión.
Una vez ejercitados el tanteo o
el retracto, la cooperativa adjudicará la vivienda a otro socio
de la lista de socios expectantes, respetando el orden de ingreso en la
cooperativa.
Lo dispuesto en este apartado deberá
aplicarse sin perjuicio de las limitaciones que establezca la legislación
específica, en los supuestos de viviendas que hayan obtenido ayudas
públicas.
El socio, desde el momento de la
inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de constitución
del régimen de propiedad horizontal, podrá exigir la constitución
de una hipoteca de máximo para garantizar las cantidades que venga
obligado a entregar hasta la adjudicación de la vivienda. Los gastos
correrán a cargo del socio.
Será de aplicación
a las cooperativas de viviendas y para las cantidades anticipadas por el
socio, antes de iniciarse la construcción o durante la misma, lo
dispuesto por la Ley 57/1968, de 27 de julio, respecto de garantías
por las cantidades anticipadas en la adquisición de viviendas.
Las cooperativas que desarrollen
más de una fase o promoción deberán constituir en
su seno una sección para cada una de ellas, bastando a dichos efectos
que los estatutos sociales incorporen una regulación genérica
de las secciones. Asimismo, la cooperativa deberá someter sus cuentas
anuales a auditoría externa.
Las cooperativas de despachos o
locales tienen por objeto procurar, exclusivamente para sus socios, despachos,
oficinas o locales, así como aparcamientos u otros inmuebles o edificaciones
complementarias de los anteriores. A tales efectos, la cooperativa podrá
adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas
actividades conduzcan al cumplimiento de su objeto social. También
podrá corresponder a estas cooperativas la rehabilitación,
administración, conservación o mejora de dichos inmuebles.
Podrán pertenecer como socios
a estas cooperativas los profesionales, estén o no colegiados, las
cooperativas, y los demás empresarios, ya sean personas físicas
o jurídicas.
Estas cooperativas podrán
agruparse entre sí, o con cooperativas de viviendas, para la edificación
o rehabilitación conjunta de un mismo inmueble o grupo de ellos,
incluyendo la urbanización, si procede.
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