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6 de noviembre
de 2014
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REFORMA DE LAS COOPERATIVAS DE
VIVIENDA EN ASTURIAS.
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Guía práctica inmoley.com de cooperativas de vivienda. Decreto
70/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias. El reglamento se
divide en capítulos y secciones, que agrupan el articulado total,
compuesto de 88 artículos.
Herramienta práctica
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prácticas
El Capítulo I está
dedicado a disposiciones generales incluyendo, sin adscripción alguna
a secciones, las disposiciones referentes al objeto de la norma, naturaleza,
estructura, competencia, funciones del registro y la enumeración
de los principios que vertebran la función registral (publicidad
material, publicidad formal, legalidad, legitimación, prioridad,
tracto sucesivo, obligatoriedad y titulación pública).
El Capítulo II se intitula
organización y funcionamiento y agrupa sendas secciones del respectivo
título. La Sección 1.ª dedicada a la organización
del registro regula las distintas clases de libros en que se estructura
la acción registral; la Sección 2.ª, dedicada a funcionamiento,
contiene la regulación de los asientos registrales en sus aspectos
de clases, ordenación, contenido, redacción y rectificación.
El Capítulo III se rubrica
como calificación e inscripción registral y está compuesto
de dos secciones destinadas cada una a ambos conceptos. El régimen
de la calificación comprende la definición del concepto,
sus efectos y el régimen jurídico de la impugnación,
introduciendo la posibilidad de actuar la calificación previa de
los títulos y documentos que se pretendan inscribir. La regulación
de la inscripción registral se extiende a los aspectos formales
de presentación, actos inscribibles, títulos habilitantes
y formas y plazos para la realización de la inscripción.
En el Capítulo IV se contiene
la regulación sobre el procedimiento registral de estas sociedades
y sus actos. Agrupa dicho capítulo cuatro secciones, constituyendo
así el capítulo más extenso en articulado y el núcleo
esencial de la regulación registral de las sociedades cooperativas.
La Sección 1.ª trata de la inscripción de la sociedad
cooperativa, regulando la inscripción inicial, la modificación
estatutaria y los distintos fenómenos de fusión, escisión,
transformación de cooperativa en sociedad civil o mercantil, la
transformación de estas dos clases de sociedades en cooperativa,
la disolución, descalificación, reactivación y, por
último, extinción de cooperativas. La Sección 2.ª
se ocupa de la inscripción del nombramiento y cese de cargos sociales
y de los poderes de gestión, administración y dirección,
estableciendo el tratamiento registral específico de los administradores,
interventores, directivos y miembros del comité de recursos. La
Sección 3.ª se ocupa de la constitución de las secciones
que puedan existir en el seno de las cooperativas, dedicando la Sección
4.ª a la regulación a los fenómenos de la agrupación
y de las distintas clases de asociaciones en el ámbito cooperativo:
uniones, federaciones y confederaciones.
El Capítulo V del reglamento,
bajo la denominación «Otras funciones del Registro»,
trata en cinco secciones de otras tantas actividades desempeñadas
por el registro, distintas de la típicamente registral. En concreto,
de las funciones correspondientes al depósito de cuentas, legalización
de los libros sociales, la designación de auditores de cuentas,
el acceso al registro de los documentos administrativos y judiciales y
el régimen jurídico de las consultas que puedan formularse
ante el registro.
Por último, el Capítulo
VI sin división alguna en secciones se ocupa en exclusiva del régimen
jurídico de la denominación de las sociedades cooperativas
y de sus distintas formas de asociación.
De esta forma, pues, se ofrece al
cooperativismo asturiano un marco específico de regulación
en sus relaciones con el registro hasta ahora inexistente, con la finalidad
de reforzar el principio de seguridad jurídica en el tráfico
empresarial del que son activos partícipes las sociedades cooperativas.
En el procedimiento de elaboración
del presente reglamento se ha efectuado el trámite de audiencia
a las organizaciones representativas y se ha sometido al de información
pública de los ciudadanos y demás personas jurídicas.
Asimismo ha sido sometido a informe del Consejo Económico y Social
del Principado de Asturias.
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