6 de noviembre
de 2014
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REFORMA DE LAS COOPERATIVAS DE
VIVIENDA EN ARAGÓN
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de cooperativas de vivienda. Decreto
Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.
La nueva Ley de Cooperativas de Aragón tiene como objeto regular
y fomentar las sociedades cooperativas que se constituyan y que desarrollen
sus actividades dentro del territorio aragonés, aunque puedan realizar
actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de la
Comunidad.
Herramienta práctica
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prácticas
En concreto, el nuevo texto persigue
hacer más ágiles los mecanismos de actuación de las
cooperativas y adaptar su régimen contable al nuevo sistema de contabilidad
sobre la base de la normativa europea.
Así, las cooperativas deberán
ajustar su estructura y funcionamiento a los principios cooperativos y,
en especial, a los fijados por la Alianza Cooperativa Internacional. De
esta forma, actuarán con plena autonomía e independencia
respecto de otras organizaciones y entidades públicas o privadas
y podrán realizar cualquier actividad económica y social.
Las cooperativas reguladas por esta
ley deberán tener su domicilio social dentro del territorio de Aragón,
concretamente, en el municipio donde realicen preferentemente sus actividades
con los socios o centralicen su gestión administrativa y dirección
empresarial.
Las sociedades cooperativas podrán
realizar actividades y servicios con terceros no socios, cuando éstos
tengan carácter preparatorio, accesorio, complementario, subordinado
o instrumental, en los términos que establezcan sus estatutos y
con las condiciones y limitaciones que fija la presente ley o sus normas
de desarrollo, siempre que tales actividades o servicios tengan como finalidad
el desarrollo del objeto social y posibiliten el cumplimiento de los fines
de la cooperativa.
COOPERATIVAS DE VIVIENDAS
Son las que tienen por objeto procurar
al precio de coste, exclusivamente para sus socios, viviendas, servicios
o edificaciones complementarios, así como su rehabilitación,
pudiendo organizar el uso y disfrute de los elementos comunes y regular
la administración, conservación y mejora de los mismos en
el modo que se establezca en los estatutos. En relación con las
viviendas protegidas, serán de aplicación en todo caso las
limitaciones de precio y coste establecidas en su normativa específica.
Podrán adquirir, parcelar
y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos
sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
Pueden ser socios las personas físicas,
así como las cooperativas y demás personas jurídicas
sin ánimo de lucro.
En caso de baja del socio, para
la devolución de las aportaciones que haya realizado se procederá
del siguiente modo:
• a) Las aportaciones al capital
serán devueltas por la cooperativa.
• b) Las aportaciones realizadas
como pago a cuenta de la vivienda y anejos vinculados, siempre que no superen
el veinte por ciento de su coste estimado, deberán ser íntegramente
devueltas por la cooperativa dentro del plazo de quince días desde
que el nuevo socio que sustituya al que causa baja haga efectivas sus aportaciones.
En todo caso, la devolución deberá hacerse efectiva dentro
del plazo máximo de cinco años desde la baja del socio.
• c) Las aportaciones realizadas
como pago a cuenta de la vivienda y anejos vinculados que excedan del veinte
por ciento de su coste estimado deberán ser devueltas por la cooperativa
dentro del plazo de quince días desde que sea requerida para ello.
Varias personas interesadas en
la consecución como titulares de una sola vivienda podrán
adquirir la condición simultánea de socios, con derecho a
expresar un único voto, haciéndose constar así en
su especial inscripción como tales, y responderán solidariamente
de las obligaciones como socios.
Simultáneamente, una misma
persona no podrá ser titular de más de una vivienda de promoción
cooperativa, salvo que la cooperativa a la que pertenezca tenga como objeto
únicamente la administración de viviendas o edificaciones
ya construidas, a excepción de las familias numerosas, que podrán
tener las precisas para cubrir sus necesidades.
La propiedad o el uso y disfrute
de las viviendas y locales podrán ser adjudicados a los socios mediante
cualquier título legal. Si la cooperativa mantiene la propiedad,
los estatutos establecerán las normas a que habrán de ajustarse
tanto su uso y disfrute por los socios como los demás derechos y
obligaciones de estos y de la cooperativa, pudiendo prever y regular la
posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso y disfrute de
la vivienda o local con socios de otras cooperativas de viviendas que tengan
establecida la misma modalidad.
Igualmente, podrán enajenar
o arrendar a terceros no socios los locales o cualquier otra edificación
complementaria de su propiedad, destinándose los importes obtenidos
en estas operaciones a la minoración del coste de las viviendas
y anejos vinculados para los socios.
Los estatutos sociales podrán
establecer el derecho de tanteo y retracto a favor de la cooperativa, en
cuyo caso, si el socio titular pretendiera transmitir, ínter vivos,
sus derechos sobre la vivienda o local antes de haber transcurrido cinco
años o plazo superior establecido estatutariamente desde la fecha
de concesión de la cédula de habitabilidad de la vivienda
o local o del documento que legalmente le sustituya, deberá ponerlos
a disposición de la cooperativa, que los ofrecerá a los socios
expectantes por orden de antigüedad. El precio de tanteo será
igual a la cantidad desembolsada por el socio transmitente, incrementada
con la revalorización correspondiente al índice de precios
al consumo, durante el período comprendido entre la fecha en que
se entregó la vivienda y la de transmisión de derechos.
Transcurridos tres meses desde que
el socio pusiera en conocimiento del consejo rector el propósito
de transmitir sus derechos sin que ningún socio expectante hubiera
hecho uso de su derecho de preferencia para la adquisición de los
mismos, el titular quedará autorizado a transmitirlo a terceros
no socios.
Si no se hubiese ejercitado el derecho
de tanteo por falta de comunicación del socio transmitente y éste
realizara la transmisión a terceros, la cooperativa podrá
ejercitar el derecho de retracto en el plazo de un año desde la
inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad
o de tres meses desde que el retrayente tuviere conocimiento de la transmisión,
satisfaciendo el precio establecido en el párrafo anterior. No podrán
ejercitarse los derechos de tanteo y retracto si la transmisión
se realizase a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes en
línea directa.
Serán modalidad específica
de esta clase de cooperativas las de construcción de plazas de aparcamiento
para vehículos. A tal fin, podrán solicitar la concesión
de suelo o subsuelo público por el plazo y condiciones que acuerden.
El departamento competente en materia
de vivienda podrá declarar promotoras sociales preferentes de vivienda
protegida a aquellas cooperativas de viviendas y empresas gestoras de cooperativas
de viviendas que cumplan las condiciones establecidas en la normativa de
vivienda protegida, siempre que no hayan sido sancionadas por la comisión
de infracciones graves ni muy graves en materia de vivienda protegida,
subvenciones públicas, seguridad social, trabajo o tributaria.
Las cooperativas de viviendas podrán
contratar los servicios de asesoramiento, la asistencia técnica
o la gestión, al objeto de desarrollar plenamente su objeto social.
Si dicha contratación se efectuase con empresas gestoras especializadas
al efecto, mantendrán en todo caso la plena independencia y capacidad
de decisión de sus órganos sociales. Las empresas gestoras
de cooperativas podrán ser personas físicas o jurídicas
que cuenten con una organización empresarial adecuada y suficiente
para la prestación de estos servicios. Dichas empresas serán
responsables de las decisiones y actuaciones que adopte o realice la cooperativa
por su asesoramiento o gestión, así como por las actuaciones
que realice por apoderamiento conferido a su favor por la cooperativa.
En cualesquiera supuestos en que
una cooperativa de viviendas otorgase poderes de representación
para el desarrollo de la gestión de la promoción, estos serán
expresos y conferidos por escrito. Constará expresamente en el poder
la prohibición de que el apoderado nombre a un sustituto suyo, no
admitiéndose cláusulas de irrevocabilidad del poder ni de
La contratación de las empresas
gestoras de cooperativas de viviendas, la adquisición de suelo,
la concreción de los productos inmobiliarios a promover, la contratación
de los profesionales integrantes de la dirección facultativa del
proyecto y la obra, la de los préstamos para la financiación
de la promoción y la de la construcción del inmueble deberán
ser aprobados por la asamblea general de la cooperativa o de la sección
o fase en su caso.
El acuerdo deberá ser adoptado
con carácter previo al otorgamiento de los respectivos contratos,
con excepción de la adquisición de suelo de las administraciones
públicas o sus entidades instrumentales, en los que será
suficiente la autorización conferida al efecto por la asamblea general
o de sección o fase, en su caso, a favor del consejo rector.
Las cooperativas de viviendas, antes
de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea
general, deberán someterlas a auditoría externa en los ejercicios
económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
• a) Que la cooperativa tenga en
promoción, entre viviendas y locales, un número superior
a cincuenta.
• b) Cualquiera que sea el número
de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas
fases o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos
económicos, promociones diferentes.
• c) Cuando la cooperativa haya
otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas
o jurídicas distintas de los miembros del consejo rector o contratado
a una empresa gestora.
• d) Cuando lo prevean los estatutos
o lo acuerde la asamblea general.
• e) Cuando la promoción
se lleve a cabo sobre suelo obtenido en una enajenación de suelo
público.
En todo lo no establecido en este
apartado sobre auditoría externa de las cuentas anuales de las cooperativas
de viviendas, será de aplicación con carácter general
lo establecido en la presente
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