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1 de diciembre
de 2014
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DISCIPLINA URBANÍSTICA
Y RUINA EN LA NUEVA LEY DEL URBANISMO DE ARAGÓN
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Aragón.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.El
texto refundido del urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2014, de 8 de julio,
consolidada la Jurisprudencia relativa a las órdenes
de ejecución , de modo que la autoridad municipal
sólo puede ordenar las obras estrictamente
necesarias para el fin perseguido.
Se ha de requerir formalmente al interesado
su realización, detallando y concretando
las obras que ha de realizar para mantener
su edificio en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público, siendo este requisito un presupuesto necesario
e ineludible para la validez y eficacia de una orden de ejecución.
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prácticas
“Las órdenes
de ejecución no pueden ser genéricas,
sino que requieren como presupuesto para su validez y eficacia
la concreción de las obras a realizar por
el propietario; de tal forma que la
ausencia de la concreción determina
que el requerimiento de la Administración
sea disconforme a derecho” (TS 12-9-97, RJ 6791).
“Los límites legales impuestos
a las órdenes de ejecución están en la declaración
de ruina, ya que ésta es incompatible con la imposición de
obras que no sean las estrictamente
necesarias para evitar la caída de
la construcción” (TS 18-4-97, RJ 2783; 25-11-97, RJ 8176).
“Con carácter previo a la
adopción de la orden de ejecución se han de concretar
y pormenorizar cada una de las obras a realizar, de modo que el obligado
a hacerlas tenga tiempo y oportunidad para efectuarlas” (TS 3-3-98,
RJ 1883)
Recogiendo esa línea
jurisprudencial, el art. 164 del Decreto
347/2002, de 19 de Noviembre, por el
que se aprobó el Reglamento de
Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón,
dispone, en su párrafo 3 : “La
orden habrá de ser clara, formalizada
por escrito y motivada”.
“Las órdenes de ejecución
que afecten a edificios catalogados han de precisar el informe favorable
de las autoridades u organismos competentes en la materia
histórico-artística, además de reunir
la autorización precisa para cualquier
actuación y obra exterior o interior
en el edificio. Esta autorización es requisito
a la ordenación de cualquier obra” (TS 11-3-97, RJ 1670).
En los expedientes es esencial el
trámite de audiencia bajo sanción de nulidad
de las resoluciones si su ausencia
acarrea la indefensión del interesado.
En el art. 255.
2 del Texto Refundido de la Ley
de Urbanismo aragonesa, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2014, de 8 de julio,
se explicita que “salvo en los supuestos
en que pudiera existir urgencia justificada
o peligro en la demora, en el
expediente de las órdenes de ejecución
se dará audiencia a los interesados,
detallando las obras y actuaciones que deban realizarse,
su presupuesto, plazo de cumplimiento y, en su caso, la cuantía
de la subvención administrativa”.
“La orden de
ejecución se ha de notificar al
propietario y debe contener preceptivamente
una relación detallada de las obras,
ya que en caso contrario, se estaría
ante una imposibilidad de ejecución
que determinaría la nulidad de pleno
derecho de la resolución” (TS 3-3-89,
RJ 1718)
“Son los propietarios de las edificaciones,
y no los administradores de las mismas, los obligados
a realizar las obras” (TS 18-7-94, RJ 5544).
El actualmente vigente art. 254.1 del
Texto Refundido de nuestra Ley de Urbanismo
aragonesa, aprobado por Decreto Legislativo
1/2014, de 8 de julio, impone la obligación
de conservación a los propietarios.
Además, la orden municipal
ha de contener la concesión de un plazo para su
realización de forma voluntaria, transcurrido
el cual, la Administración puede proceder
a la utilización de los medios de
ejecución forzosa, concretamente a la
ejecución subsidiaria, sin perjuicio de
la imposición de la correspondiente sanción administrativa.
“El coste de las
obras realizadas por la Administración
cuando las ejecutase por sustitución,
está vinculado al presupuestado inicialmente,
debiendo, en su caso, poner en conocimiento del
interesado requerido las variaciones que estime que vayan
a producirse en la ejecución de las obras” (TS 27-12-94, RJ
10396)
Ante el incumplimiento
de la orden de ejecución, el
art. 255.2 de nuestra Ley 3/2009, de Urbanismo, tras
su modificación por Ley 4/2013, de 23 de mayo,
y en su actual redacción del
art. 258.2 del Texto Refundido aprobado por
Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, abre al Ayuntamiento la
posibilidad de “decretar, de oficio o a instancia de
interesado, y en todo caso previa audiencia del obligado,
la ejecución subsidiaria, la expropiación del
inmueble, la aplicación de lo dispuesto
en los artículos 217 a 224,
la imposición de multas coercitivas,
o cualesquiera otras consecuencias derivadas
de la legislación básica estatal”.
Y en cuanto a las multas coercitivas,
el art. 259.1 establece una periodicidad mínima de un mes entre
multa y multa, y vincula su importe máximo al 10 % del
coste estimado de las obras ordenadas (de
ahí la importancia de su concreción
técnica detallada y valoración inicial), y hasta el
máximo total del coste estimado de las obras ordenadas, todo
ello sin perjuicio de la posibilidad que se otorga al Municipio de
optar en cualquier momento por la ejecución subsidiaria.
(art. 259.5 del Texto Refundido).
De conformidad con lo establecido
en el art. 255.2 del Texto Refundido de la Ley
de Urbanismo de Aragón aprobado por
Decreto Legislativo 1/2014, se exije la
inclusión de la concreción de
las obras necesarias, su valoración
y presupuesto, plazos estimados para su
realización y, en su caso, cuantía de la posible subvención
administrativa, en aquellos informes solicitados a los Servicios
Técnicos en la tramitación de los procedimientos
administrativos incoados relacionados con el
deber de conservación de edificios y declaraciones de
ruina.
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