1 de diciembre
de 2014
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EDUCATIVO inmoley.com
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LA REFORMA DEL IMPUESTO DE LA
RENTA A EFECTOS INMOBILIARIOS
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la fiscalidad inmobiliaria.
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Se han suprimido los denominados
coeficientes de abatimiento existentes a través de una sucesión
de regímenes transitorios desde el año 1996, avanzando de
esta manera no sólo en términos de neutralidad sino también
de equidad, los coeficientes de corrección monetaria aplicables
exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles y la compensación
fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos
del capital mobiliario.
1. Tributación de las plusvalías
inmobiliarias
(Artículo Primero. Veintiuno,
Veinticuatro y Ochenta y cuatro, de la Ley 26/2014, de modificación
de la Ley del IRPF)
Para el cálculo del incremento
patrimonial obtenido por la transmisión de un inmueble en el IRPF,
actualmente la legislación contempla dos beneficios fiscales. Los
coeficientes de corrección monetaria, por un lado, que permiten
corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación
y por otro lado, los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31
de diciembre de 1994 disfrutan de un régimen transitorio que da
derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento,
aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.
Ssiguen siendo de aplicación
para las ganancias a las que corresponda la aplicación de dicho
régimen transitorio conforme a la normativa actual, en todos los
bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada
del valor de transmisión de los bienes (incluye por lo tanto inmuebles
y resto de bienes) supere los 400.000 euros, sin que puedan reducirse las
ganancias patrimoniales a partir de estacifra. Esta limitación de
400.000 euros se aplica, no a la venta de cada bien de forma individual,
sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada
uno de ellos se produzca en momentos distintos.
Por otra parte la Ley de Reforma
del IRPF incluye también como novedad la exención de las
plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución
de una renta vitalicia que complemente la pensión. Se crea esta
nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la
transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade
a la actual exención por transmisión de vivienda habitual
por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia
severa o de gran dependencia y a la exención por reinversión
en vivienda habitual.
La nueva medida permite eximir de
tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento
patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros),
siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de
240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias
que complementen la pensión.
Para beneficiarse de la exención
de la ganancia en el año en que se produce la alteración
del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta,
el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir
una renta vitalicia a favor del contribuyente. Esta ventaja se aplica de
forma proporcional, igual que las deducciones por vivienda habitual, de
modo que si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución
de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que
proporcionalmente corresponda.
Otra de las medidas que se engloban
dentro de la reforma fiscal, aunque ya fue aprobada en julio por el Decreto-Ley
8/2014, de 4 de julio, consiste en una exención tributaria en los
supuestos de daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o garante
del mismo, y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siendo necesario
en ambos casos que el propietario de la vivienda habitual no disponga de
otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la
totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Hasta ahora, un contribuyente que
hubiera garantizado con hipoteca sobre su vivienda una deuda y no pudiera
pagarla, debía hacer frente a una ejecución o negociaba una
dación en pago, con la consiguiente generación de una ganancia
patrimonial que en su caso le obligaría a pagar IRPF por dicho concepto.
Con el cambio normativo producido, la plusvalía derivada de la dación
en pago o de la ejecución hipotecaria quedaría exenta, estableciéndose
además que la normativa tenga efectos retroactivos desde enero de
2014 y los ejercicios anteriores no prescritos.
2. Deducción y reducción
por el alquiler de vivienda.
(Artículo Primero. Trece,
Cuarenta y ocho y Ochenta y nueve de la Ley 26/2014, de modificación
de la Ley del IRPF)
Si bien inicialmente en el anteproyecto
se reducía el porcentaje de reducción de los propietarios
del 60% anual para inquilinos mayores de 35 años hasta el 50%, la
Ley de reforma mantiene el porcentaje actual del 60% de exención
de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando
la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes
menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades
económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para
el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).
Para los inquilinos, se elimina
la deducción por alquiler de vivienda con carácter general
para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de
enero de 2015. Esta deducción la disfrutan en la actualidad los
contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales,
pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período
impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
La Ley modifica la Disposición
Transitoria Decimoquinta estableciendo un régimen transitorio según
el cual, pueden aplicar la deducción por alquiler de vivienda en
los términos actuales los contribuyentes que hubieran celebrado
un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por
el que hubieran satisfecho, también con anterioridad a dicha fecha,
cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, siendo necesario que
el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por dicho
alquiler en relación con las cantidades satisfechas por él
en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero
de 2015.
Por ello, si se cumplen los requisitos
que permiten la aplicación de la deducción y se tiene en
mente el alquilar una vivienda, convendría firmar el contrato antes
del 31 de diciembre de 2014 para conservar el derecho a deducción,
puesto que la firma a partir del 1 de enero de 2015 o incluso la firma
sin pago de rentas durante el ejercicio 2014 supone la pérdida de
este incentivo fiscal.
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