26 de noviembre
de 2014
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NUEVO DECRETO-LEY EN MATERIA
URBANÍSTICA Y PARA LA PROTECCIÓN DEL LITORAL DE ANDALUCÍA.
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Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía.
Aprobado el decreto ley por el que se modifica el de 2012 de medidas urgentes
en materia urbanística y para la protección del litoral de
la comunidad autónoma. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
ha aprobado el decreto ley por el que se modifica el de 2012 de medidas
urgentes en materia urbanística y para la protección del
litoral de la comunidad autónoma. La principal novedad del nuevo
decreto ley se mantienen las limitaciones respecto al crecimiento de los
municipios y se prorroga la suspensión de los planes no adaptados
al POTA. La adaptación al Plan de Ordenación Territorial
de Andalucía (POTA), que entró en vigor en el año
2005 para reordenar la planificación urbanística de la comunidad,
es una asignatura pendiente para la gran mayoría de los municipios.
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prácticas
El Decreto de Protección
del Litoral lo que pretende son, por un lado hacer un plan de protección
del litoral y que todos los ayuntamientos se adapten al POTA.
El primer decreto, aprobado por
urgencia a finales de noviembre de 2012, estableció la paralización
de los proyectos de construcción en una franja de 500 metros junto
al litoral para evitar la masificación urbanística. El freno
era durante un plazo máximo de dos años para estudiar caso
por caso su impacto en el entorno y adaptación a la normativa vigente.
Sus claves eran:
- Se introduce en la LOUA la figura
del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía,
cuya finalidad es la protección y conservación del litoral.
- Se le da categoría de
instrumento de planificación territorial en el marco de la LOTA,
herramienta a tener en cuenta en el desarrollo de los PGOU’s.
- Su ámbito territorial
abarca los terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros desde
el límite interior de la ribera del mar que corresponden a la Zona
de Influencia del Litoral, excluyendo de la misma las zonas contiguas a
las márgenes de los ríos, así como los necesarios
para garantizar objetivos de protección y accesibilidad.
- No clasifica suelo, pero si lo
protege al ser vinculante en los PGOU’s. Tampoco tiene la capacidad para
desclasificar suelo, pero hará recomendaciones en futuros PGOU’s
haciendo referencia a las limitaciones de crecimiento de la norma 45 del
POTA (los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) no podrán
contemplar suelos urbanizables que supongan un 40% más que los existentes
y un 30% de crecimiento de la población o por motivos de protección)
o por motivos de protección.
-Se suspende la tramitación
de planes de sectorización y planes parciales que afecten a la Zona
de Influencia Litoral, en los municipios sin planeamiento aprobado después
del POTA.
- La suspensión tiene efecto
de 2 años hasta la aprobación del Plan del Litoral. A los
6 meses de la aprobación del Decreto-Ley se publicará el
borrador del plan para información pública y las suspensiones
solo tendrán vigencia para los suelos que se identifiquen expresamente
en dicho documento.
- Si durante ese plazo el ayuntamiento
aprueba la revisión del PGOU se levantan las suspensiones.
MEDIDAS URGENTES DE ADECUACIÓN
DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO AL POTA:
- Se establece un plazo para la aprobación de nuevos
PGOU’s adaptados al POTA:8 años
- Transcurrido dicho plazo, previo requerimiento al municipio,
la Junta puede tomar las competencias para redactar el PGOU.
- No se podrán tramitar instrumentos de planeamiento
de desarrollo que superen los límites de la norma 45 del POTA.
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