18 de noviembre
de 2014
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JORNADA DE REGULARIZACIÓN
DE VIVIENDAS ILEGALES EN ANDALUCÍA
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística
y viviendas ilegales, y guía del urbanismo de Andalucía.
La reforma de la Ley de Ordenación Urbanística en Andalucía
¿Qué tengo que hacer para regularizar mi vivienda ilegal?.
El proceso de amnistía de la Junta podría supone la regularización
de 20.000 de las 300.000 viviendas ilegales existentes en Andalucía.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
Hasta ahoralas edificaciones construidas
en suelo clasificado como no urbanizable podían regularizarse si
formaban parte de un "asentamiento", es decir, de un grupo de casas que
se ubicaran en la periferia de las ciudades; también, las casas
de campo o para empleados agrícolas y los cortijos, así como
aquellas edificaciones que se construyeron de forma aislada, fuera de ordenación
urbanística (las conocidas con las siglas AFO -Asimilado a Fuera
de Ordenación-), pero cuya infracción ya había prescrito.
Hasta ahora se había permitido
regularizar viviendas aisladas construidas sobre suelo no urbanizable,
lo que dejaba fuera a los pequeños núcleos de población,
derivados de suelos parcelados ilegalmente. Dos años después
de la entrada en vigor del decreto 2/2012 para la regularización
de edificaciones levantadas en suelo no urbanizable, la Junta comprobó
que seguían existiendo construcciones que no podían regularizar
su situación. Las viviendas de más de seis años de
antigüedad construidas sobre parcelaciones poco pobladas no se habían
regularizado, a pesar de que la infracción -administrativa o penal-
cometida hubiera prescrito. Aunque no se podían acoger a la figura
del AFO, pues la ilegalidad de la parcelación, contraria a la LOUA
y a los planes urbanísticos, nunca prescribe.
Con la nueva reforma legal, se intenta
separar y distinguir entre el acto de construcción de la vivienda
y el de la parcelación, dos acciones que hasta la fecha estaban
ligadas.
Con la modificación aprobada,
estas viviendas construidas sobre parcelaciones hace más de seis
años sí podrán buscar su regularización acogiéndose
a la figura AFO. Quedan exentas de esta posibilidad de regularización
las viviendas aisladas que estén situadas en terrenos de especial
protección ambiental e inundables y las viviendas con causas judiciales
abiertas. A las edificaciones en parcelas que tengan la condición
de asentamientos tampoco les afecta esta reforma de la LOUA, pues la regularización
se realizará a través de la incorporación de los mismos
al planeamiento urbanístico mediante su clasificación como
suelo urbano o urbanizable.
La modificación de la LOUA
incorpora una novedad importante: hasta ahora el Asimilado al Fuera de
Ordenación (AFO) sólo se podía aplicar a viviendas
que se encuentran aisladas, lo que deja fuera de toda regularización
a aquellas casas que se encuentran en parcelaciones escasamente edificadas
y que no se construyeron con fines especulativos. Por ejemplo, las viviendas
que se encuentran en una misma parcela donde viven los padres y varios
hijos o en núcleos de población pequeños.
La reforma permite aplicar la figura
del AFO a estas viviendas aisladas de uso residencial. La concesión
de la condición de AFO no conlleva una legalización de la
vivienda, pero sí permite su inscripción en el Registro de
la Propiedad y, por tanto, sus propietarios podrán acceder a servicios
básicos como la luz o el agua.
La legalización -como sucede
en el caso de los asentamientos- supone que la edificación se incorpora
al planeamiento urbanístico del municipio con todos los derechos.
El propietario habrá de asumir todas las obligaciones -hacer frente
a las cargas urbanísticas que impone la LOUA- y también podrá
disfrutar de todas las ventajas -como la posibilidad de obtener licencia
de ocupación o utilización- que la normativa urbanística
contemple. También podrán ser objeto de obras de reforma
o mejora siempre que lo permita el planeamiento.
Las edificaciones a las que se les
aplique el régimen AFO seguirán manteniendo su situación
jurídica de construcción en suelo no urbanizable, por lo
que únicamente se 'toleran' por parte de la Administración.
En estas edificaciones no se permitirá realizar obras de ampliación.
Sólo se autorizarán aquellas obras que conlleven el mantenimiento
de la salubridad, seguridad y habitabilidad. Cada propietario tendrá
que hacer frente a los gastos que conlleve tener acceso a los servicios
básicos como el agua o la luz. Las viviendas a las que se les aplique
el AFO en el marco de esta reforma de la LOU tampoco podrán obtener
la licencia de primera ocupación y el Ayuntamiento podrá
imponer a su propietario, si así lo estima oportuno, medidas que
corrijan los daños que la construcción de la vivienda haya
podido causar al medioambiente o al paisaje. Estas viviendas no podrán
someterse a obras de ampliación ni mejora, aunque sí se podrán
vender.
Los dueños de viviendas deben
dirigirse a su ayuntamiento que permitirá al propietario que cumpla
los requisitos un certificado de AFO inscribir las edificaciones en el
Registro de la Propiedad y contratar servicios básicos de agua y
luz.
Requisitos para regularizar una
edificación:
1.- La construcción tuvo
que finalizarse antes de febrero de 2008 en suelo no urbanizable.
2.- La edificación no puede
encontrarse en suelo protegido o en una zona inundable.
3.- El asentamiento no puede estar
inmerso en un proceso judicial o ser susceptible de estarlo.
Condiciones para poner en orden
una construcción
1.- El Ayuntamiento al que pertenezca
la construcción debe adaptar sus leyes para poder ejecutar la regularización.
Quienes no lo hayan hecho todavía tienen aproximadamente dos años
y medio para ello.
2.- El propietario del cortijo,
vivienda o caseta de herramientas tiene que dirigirse a su ayuntamiento
para solicitar la documentación requerida y pagar las tasas correspondientes
para regularizar su edificación.
3.- El Ayuntamiento tiene dos meses
para legalizar la edificación, si se comprueba que cumple con los
requisitos necesarios.
¿Qué beneficios tiene
realizar la regularización?
1.- Permite a las construcciones
acceder a los servicios básicos (luz, agua, telefonía...).
2.- Pasan a estar dentro del catastro
y del registro del ayuntamiento respectivo.
3.- Los propietarios tienen la opción
de traspasar la construcción si así lo desean.
¿Qué problemas puede
suponer realizar la regularización?
1.- El Ayuntamiento puede obligar
a adaptar la edificación al impacto paisajístico o ambiental
que pudieran haberse producido.
2.- No se podrán realizar
obras de ampliación de los inmuebles posteriormente.
3.- El propietario deberá
pagar los impuestos establecidos por los ayuntamientos para esa edificación.
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