20 de octubre
de 2014
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LA PERMUTA INMOBILIARIA DEL REAL
MADRID
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de aportación de solar a
cambio de edificación, permuta inmobiliaria, y guía de convenios
urbanísticos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
insiste en que no le corresponde determinar en este momento procesal “si
la permuta constituye o no una ayuda estatal ilegal” pero añade
que la inclusión de estos terrenos en el ámbito objeto de
la modificación puntual del Plan General en los términos
señalados son “elementos indiciarios suficientes para determinar
una conexión directa entre la investigación llevada a cabo
por la comisión y el objeto del presente recurso”.
Herramienta práctica
> Guías
prácticas
La Comisión Europea notificó
a España por carta el 18 de diciembre de 2013 su decisión
de incoar un expediente por una posible ayuda del Ayuntamiento de la capital
al Real Madrid a través del convenio suscrito el 29 de julio de
2011 para “resolver una cuestión jurídica pendiente referida
a una permuta de bienes inmuebles que fue objeto de varios convenios en
1996 y 1998?.
Los planes de aumentar la capacidad
del estadio y construir un hotel y un centro comercial en suelo público
llevan paralizados desde el mes de julio. El proyecto se incluía
en la modificación puntual del plan general de ordenación
urbana de Madrid (PGOUM), que Ecologistas en Acción solicitó
que se paralizara basándose en investigaciones de la Comisión
Europea sobre ayudas públicas ilegales y vulneración de la
libre competencia.
El Tribunal Superior de Justicia
de Madrid (TSJM) mantiene la paralización de la ampliación
del estadio Santiago Bernabéu tras desestimar los recursos interpuestos
por el Real Madrid Club de Fútbol y el Ayuntamiento de Madrid a
un auto emitido en julio de 2013 en el que se acordaba adoptar las medidas
cautelares solicitadas por Ecologistas en Acción.
El Real Madrid recurrió este
fallo al entender que se producían siete infracciones del ordenamiento
jurídico por las que el auto “se desviaba de la legalidad” y que,
entre otras cosas, no tenía en cuenta el “carácter firme”
del convenio celebrado entre el Ayuntamiento y el club en julio de 2011
y que el TSJM declaró como “convenio ejecutado”.
“El motivo decae desde el mismo
momento en que se olvida la recurrente de la trascendencia que para la
modificación tiene el convenio de permuta de terrenos”, destaca
la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo en
el auto.
El Real Madrid alegó que
el auto recurrido superaba los límites procesales de carácter
temporal establecidos en la ley de jurisdicción o que “no establece
ponderación de los intereses en juego adoptando una medida desproporcionada
e innecesaria”, entre otras cosas. El juez ha desestimado los argumentos
defendiendo la adopción de la medida cautelar.
Consideraba que la medida no es
ni “desproporcionada ni inadecuada” sino que es la “única posible
dada la afectación de los terrenos del convenio en la delimitación
del área discontinua y los efectos de una posible declaración
de ilegalidad de la ayuda” si se tiene en cuenta lo que dice la ley sobre
la disposición de los bienes de los patrimonios públicos
del suelo.
También señala que
lo que no hace es declarar la modificación “ilegal” sino que “simplemente
se limita a establecer la vinculación de los actos a los efectos
de la suspensión acordada” dentro de la “finalidad única”
de “salvaguardar la eficacia del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea”.
CONVENIOS URBANÍSTICOS
El 29 de noviembre de 1996 el Real
Madrid suscribió un convenio con el Ayuntamiento de Madrid por el
que el club acordaba ceder un terreno situado en la Ciudad Deportiva y,
a cambio, el Ayuntamiento se comprometía a entregar al Real Madrid
varios terrenos a determinar con posterioridad.
El 29 de mayo de 1998, el Real Madrid
y el Ayuntamiento suscribieron un nuevo convenio con la finalidad de ejecutar
el convenio de 1996. El Ayuntamiento de Madrid se comprometió a
entregar al Real Madrid varios terrenos, entre ellos una parcela en Las
Tablas, cuyo valor se estimó en 595.194 euros. Dicho terreno no
se cedió porque, al suscribirse el convenio, el Ayuntamiento de
Madrid todavía no era su propietario legal. Por ello, se estableció
que la cesión debía efectuarse a los 7 días de que
el Ayuntamiento de Madrid quedara registrado como propietario en el Registro
de la Propiedad, algo que se materializó el 11 de febrero de 2003.
Aún así, la cesión
acordada al Real Madrid no se efectuó. El convenio de 2011 trata
de la imposibilidad de ceder la propiedad de Las Tablas al club, llevando
a la Administración a asumir que debía compensar al Real
Madrid por esto con una cantidad que representara el valor de 2011 de los
terrenos no cedidos. El valor de Las Tablas en 2011 se fijó por
la Administración madrileña en 22,6 millones de euros. Para
compensar al Real Madrid, el Ayuntamiento de Madrid acordó, entre
otros compromisos, ceder varios solares de las zonas de Mercedes Arteaga/Jacinto
Verdaguer, en Carabanchel.
Estas propiedades fueron devueltas
3 meses después al Ayuntamiento de Madrid. A cambio de ello, otro
terreno y el pago de 6,5 millones euros, el Real Madrid recibió
un solar frente al estadio Bernabéu, en el cual pretende edificar
un centro comercial y un hotel.
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