3 de febrero
de 2014
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PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS
DEL REAL DECRETO-LEY 1/2014 EN MATERIA DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN
DE CONCESIÓN Y CONTRATOS DE CONCESIÓN.
Convertir conocimiento en
valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de obra pública, guía
de expropiaciones urbanísticas y guía de ingeniería
de infraestructuras. Principales novedades introducidas del Real Decreto-ley
1/2014 en materia de autopistas en régimen de concesión y
contratos de concesión.
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
urbanismo.
Se modifica la Ley 8/1972, de 10
de mayo, de construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión, con el fin de evitar
que el Estado acabe asumiendo dos veces el coste de las expropiaciones
en caso de impago, por parte de la sociedad concesionaria, del justiprecio
de los terrenos expropiados, cuando dicha sociedad es declarada en concurso
de acreedores. Para ello se reconoce al Estado el derecho a subrogarse
en el crédito del expropiado frente al concesionario, procediéndose
a minorar el importe de la responsabilidad patrimonial con la parte del
crédito no reembolsada por la sociedad concesionaria.
Por las mismas razones, y en relación
con el resto de concesiones administrativas, se modifica el artículo
271 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para
establecer la subrogación de la Administración concedente
en el crédito del expropiado y el correlativo descuento del importe
no reembolsado a las cantidades resultantes de aplicar lo previsto en el
apartado primero del artículo 271.
Aunque los preceptos surten efectos
desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, serán aplicables
a los contratos de concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.
Entre otras normas modifica el
Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: se añade
un nuevo apartado 7 en el artículo 271.
La norma entra en vigor el 26 de
enero de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Se establece un período transitorio
hasta el 1 de noviembre de 2014 para que las compañías que
emitan billetes aéreos o marítimos subvencionados por razones
de residencia en territorios no peninsulares puedan adaptarse a la nueva
regulación relativa al sistema telemático de acreditación
de la residencia. Las modificaciones de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de
construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión, y del Texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, serán aplicables a los contratos de
concesión cualquiera que sea su fecha de adjudicación.
NOTICIAS. CINCO DÍAS.
La aprobación el pasado viernes
del Real Decreto-Ley 1/2014 de reforma en materia de infraestructuras y
transporte permite a Fomento subrogarse en el crédito de los expropiados
por las autopistas cuando las concesionarias no pueden afrontar los pagos
del suelo por insolvencia. De este modo, el Ministerio que dirige Ana Pastor
elude el doble pago de los justiprecios: a los dueños del suelo
por mandato de los tribunales (ya hay sentencias del Supremo y resoluciones
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de Castilla La Mancha) y
a las propias concesionarias en virtud de la RPA.
Al tiempo que el Gobierno se pone
en el lugar del expropiado en los concursos de las concesionarias, reduce
la RPA (que debe repartirse entre los acreedores en caso de liquidación)
en la cantidad a pagar por los terrenos.
Expertos en derecho Concursal, Mercantil
y Derecho Público de Clifford Chance –Íñigo Villoria,
José María Fernández-Daza y José Luis Zamarro–
valoran que la Administración “se adelanta a otros acreedores a
la hora de recuperar los importes satisfechos por justiprecios”. Entre
los perjudicados están titulares de créditos ordinarios como
los bancos y los acreedores comerciales.
Alberto Campo, del despacho Hernández
y Echeverría, resalta que los tribunales han reconocido el acceso
de los expropiados al justiprecio como un derecho constitucional que no
puede verse afectado por los concursos de las concesionarias: “Los expropiados
quedan fuera de los concursos y de la liquidación de activos de
la concesionaria, cobrando primero y por el 100% de sus créditos”.
En lo que se refiere a la deuda
con las constructoras, esta se considera subordinada y es la última
en pagarse. Un recorte drástico en la RPA supondría máximas
dificultades para que Ferrovial, FCC, ACS y demás recuperen los
500 millones que se les adeudan. Por contra, el plan de rescate que apadrina
Fomento, para evitar la liquidación de las concesionarias, contemplaba
el pago por obras imprevistas en los cinco primeros años de operación
de la tan debatida Empresa Nacional de Autopistas.
La Responsabilidad Patrimonial de
la Administración, derecho de cobro de las concesionarias en caso
de liquidación, supera los 4.000 millones entre la decena de autopistas
en riesgo. Distintas fuentes señalan que las expropiaciones por
pagar están entre los 1.000 y los 1.200 millones de euros.
Además, en el sector concesional
se esperan nuevos tijeretazos a la RPA en función de los créditos
participativos prestados por el Gobierno para responder ante los propietarios
del suelo y las cuentas de compensación que facilitaron ingresos
para paliar la inesperada caída de tráfico que ha sobrevenido
con la crisis. Al respecto, los abogados de Clifford Chance interpretan
que el Estado no puede restar a la RPA los créditos participativos
con que ha financiado pagos realmente realizados por las concesionarias.
Estos expertos de Clifford firman
una nota en la que sostienen que la nueva norma con rango de Ley “altera
el régimen jurídico de la concesión y afecta a derechos
adquiridos por la concesionaria y por terceros de manera retroactiva. Esta
actuación del legislador parece descartar la posibilidad de una
negociación entre las partes afectadas, que se había venido
debatiendo desde hace meses, como medio para dar viabilidad a las concesionarias
en situación de concurso”.
Presión del Supremo a Fomento
El Tribunal Supremo tumbó
el 17 de diciembre un recurso de casación en interés de la
Ley presentado por la Abogacía del Estado ante las sentencias que
obligan a Fomento a pagar el justiprecio por expropiaciones de suelo cuando
una concesionaria se declara insolvente.
Este hecho, a juicio de José
Manuel Serrano Alberca, abogado experto en Derecho urbanístico y
expropiatorio, ha movido a la aprobación del Real Decreto-Ley que
el pasado viernes modificó el artículo 17 de la Ley de autopistas
y el 271 de la Ley de Contratos del Sector Público. “El Gobierno
está reconociendo el derecho de cobro de los expropiados, a quienes
se adeudan justiprecios en algunos casos desde hace más de diez
años y que ahora acarrean intereses”, afirma el veterano abogado.
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