24 de enero
de 2014
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URBANISMO.
CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN EN SEVILLA CON INVERSIONES
NOGA, INONSA E INMOBILIARIA OSUNA
Convertir conocimiento en
valor añadido:
guía práctica inmoley.com de convenios urbanísticos
y del urbanismo de Andalucía. La Gerencia de Urbanismo ha anulado
el convenio urbanístico de gestión suscrito el 16 de febrero
de 2006 con las entidades Inversiones Noga, Inonsa e Inmobiliaria Osuna,
todas ellas del mismo grupo de empresas, para la construcción de
2.161 en Sevilla Este.
Herramienta práctica
> Guías prácticas:
urbanismo.
INFORMACIÓN PREVIA DIDÁCTICA
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE
LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS DE GESTIÓN.
Procedimiento:
A. Iniciación
Las solicitudes se presentarán
por los siguientes medios:
a) Por internet.
b) Presencialmente, en el Servicio
de Información y Atención al ciudadano, acompañando,
en ambos casos, la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada
que incluye, entre otros, los datos de:
— Identificación: Etiqueta
fiscal o N.I.F. o D.N.I.
— Notificación (calle, número,
piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
2) Acreditación de representación,
en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
3) Propuesta de Convenio, debidamente
justificada.
B. Ordenación e Instrucción
Informe del Servicio Técnico
de Planeamiento y Rehabilitación.
Informes de otros servicios municipales
en función de la propuesta.
— Como trámite específico,
en los convenios de sustitución económica del deber de cesión
debe emitir informe el Servicio de Control de Legalidad, una vez que se
ha valorado económicamente el aprovechamiento, se ha aceptado la
valoración por el promotor y se ha valorado la propuesta por el
Consejo de Gerencia.
Informe del Servicio Jurídico
de Ordenación y Gestión Urbanística.
Propuesta de resolución
de sometimiento a información pública.
— Comisión Técnica
de Asesoramiento.
— Consejero de Urbanismo, Vivienda,
Arquitectura y Medio Ambiente.
— Ayuntamiento..
Información pública
del proyecto de convenio durante el plazo de un mes.
Publicación del texto íntegro
del convenio en la sección provincial del Boletín Oficial
y tablón de anuncios.
Audiencia a los propietarios incluidos
en el ámbito, a cuyos efectos los promotores del expediente deben
incorporar las direcciones de éstos a efectos de notificación.
Si hay alegaciones se emite informe
técnico y jurídico en relación con su contenido, del
que se dará traslado al alegante una vez se adopte acuerdo de resolución
del procedimiento. Si el acuerdo de información pública impuso
prescripciones, se valora su cumplimiento desde un punto de vista técnico
y jurídico, resolviéndose lo que proceda.
C. Terminación
Aprobación del Convenio,
en su caso:
— Comisión Técnica
de Asesoramiento.
— Consejero de Urbanismo, Vivienda,
Arquitectura y Medio Ambiente.
— Ayuntamiento. que da cuenta al
Ayuntamiento Pleno.
D. Notificación
Al interesado, en el plazo de 10
días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por
el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
— electrónico, o
— correo – reparto,
— presencialmente.
Publicación del acuerdo
de aprobación del convenio y del texto íntegro del mismo
en la sección provincial del Boletín Oficial.
Comunicación al Registro
Público de convenios urbanísticos del acuerdo de aprobación
definitiva y del texto íntegro del convenio.
E. Traslados
A los Servicios municipales de la
Gerencia de Urbanismo.
F. Archivo del Expediente
NOTICIA
El convenio se firmó en el
mandato de Monteseirín (PSOE-IU) y afecta a 36 parcelas privadas,
propiedad de estas empresas, situadas en los sectores 3, 4, 5 y 13 de los
planes parciales 2, 3 y 4, según el expediente.
El Ayuntamiento de Zoido toma esta
decisión "por incumplimiento culpable del contratista" de su deber
de edificar, ya que en estos años sólo ha terminado 51 de
estos pisos, "lo que supone un 2,36% en los siete años de vigencia
del convenio". El resto de las viviendas están sin iniciar, según
el informe que consta en el expediente aprobado este miércoles en
el consejo de gobierno de la Gerencia.
En el convenio las entidades debían
programar la solicitud de las licencias de edificación de los 36
solares en cuestión "en un marco temporal de ocho años, a
razón de 180 viviendas al año al menos", lo que no ha sucedido.
El deber de edificar empezó a contar desde el 20 de enero de 2007
que solicitaron la licencia de obras. Pero las entidades se han beneficiado
de dos suspensiones de plazo en este tiempo.
Otro deber esencial que tenían
era entregar un aval de 221.963 euros como garantía económica
ante posibles sanciones por incumplimiento del deber urbanístico
de edificar, como así ha sucedido.
Las entidades se comprometieron
a renunciar a reclamar la compensación económica a valor
urbanístico de 3.851 metros cuadrados de techo que mantenían
pendiente por excedente de equipamiento en suelos de Santa Justa (UE-NO-11).
Según el expediente, las
entidades que firmaron el convenio presentaron alegaciones contra la resolución
del convenio el pasado 7 de diciembre, si bien el Ayuntamiento las considera
"extemporáneas al haber vencido el plazo el día 4 anterior".
Con todo se han tenido en cuenta pero "no desvirtúan en modo alguno
lo que consta acreditado en el procedimiento".
El Ayuntamiento tiene que aprobar
en Pleno esta propuesta y pedir un informe preceptivo al Consejo Consultivo
de Andalucia. Una vez firme en vía administrativa esta resolución,
Urbanismo incluirá los solares no edificados en el registro de solares
y edificaciones ruinosas para optar a su venta forzosa por sustitución
del propietario incumplidor. También se impondrá a las empresas
las sanciones por incumplimiento del deber de edificar. Está previsto
que la sanción se cobre del aval de casi 223.000 euros que las empresas
depositaron.
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