23 de septiembre
de 2013
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URBANISMO.
LOS JUECES RECHAZAN EL PAGO DE CUOTAS CON SUELO PÚBLICO EN LOS PAI
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de la C. Valenciana. Los jueces rechazan el pago de cuotas con suelo público
en los PAI
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urbanismo.
El TSJ ratifica la ilegalidad del
pago de cuotas con suelo público en el PAI de El Murtal
El fallo de la sala llega después
del pacto entre el Ayuntamiento y el promotor para desbloquear el plan
El Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) ha ratificado la ilegalidad del pago de las cargas de urbanización
que correspondían al Ayuntamiento de Benidorm en el PAI de el Murtal
con suelo del patrimonio municipal. La resolución de la sección
1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, dictada el
pasado 17 de julio, desestima el recurso del promotor contra la sentencia
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante
que el 15 de julio de 2009 anuló el acuerdo del pleno para pagar
con suelo público esas cargas.
No obstante, la resolución
del alto tribunal se produce después del acuerdo entre el Consistorio
y el promotor, Francisco Gómez, propietario de la mercantil Prometosa.
El pacto incluyó el desistimiento de los recursos del promotor,
primero al plan de reparcelación del sector y, más adelante,
a la reclamación al Ayuntamiento de un total de 34 millones en concepto
de daños patrimoniales por la paralización del plan, cuyo
trámite se remonta a 2002.
El fallo del TSJ sobre el El Murtal
tiene su origen en un recurso del Grupo Municipal Socialista, entonces
en el oposición, contra el pleno de la corporación de abril
2007, bajo el Gobierno local del PP, en el que se acordó el pago
con suelo público de las cargas de urbanización correspondiente
al 10% del aprovechamiento urbanístico lucrativo municipal en el
PAI.
En la sentencia, el TSJ resalta
que el destino del «patrimonio municipal de suelo no puede ser otro
que el previsto para lo bienes que lo constituyen (la contrucción
de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública u otros usos de interés social), por lo que no pude
destinarse, como resulta de los acuerdos impugnados, a satisfacer los costes
de urbanización correspondientes al 10% del aprovechamiento del
sector».
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