17 de septiembre
de 2013
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EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID RESPONDE
Convertir conocimiento en
valor añadido: guía
práctica inmoley.com de propiedad horizontal, comunidades de vecinos.
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid responde
Herramienta práctica
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prácticas : Promoción
inmobiliaria
El Colegio Profesional de Administradores
de Fincas de Madrid da respuesta a las ocho decisiones que con más
frecuencia se plantean en las comunidades de propietarios
Uno de los problemas que suscita
mayores controversias en una comunidad de propietarios es el referido a
la adopción de acuerdos, sobre todo en lo referente a las decisiones
más polémicas que se deben dirimir en una junta.
Para aclarar y aportar soluciones
a los problemas más habituales que surgen en el seno de una comunidad,
el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid da respuesta
a las ocho decisiones que con más frecuencia se plantean en las
comunidades de propietarios.
1. INSTALACIÓN DE ASCENSOR
El ascensor no está libre
de polémica cuando se discute la conveniencia de su instalación
en un inmueble que carece del mismo.
Tienen carácter obligatorio
y no requieren acuerdo de junta las obras requeridas por propietarios o
usuarios con discapacidad o mayores de setenta años siempre que
el coste no supere las doce mensualidades.
Pueden solicitar la realización
de estas obras tanto el propietario de la vivienda como del local siendo
costeadas por todos los propietarios.
En caso de que su instalación
supere las doce mensualidades, la obra requerirá el voto favorable
de la mayoría de la totalidad de los propietarios que a su vez representen
la mayoría de las cuotas de participación. De no alcanzarse
dicho quórum, el o los propietarios que así lo estimen podrán
hacer frente al coste de las obras.
2. EXENCIÓN DE GASTOS A LOCALES
El propietario del local, al igual
que el resto de los propietarios, tiene la obligación de contribuir
con arreglo a su coeficiente de participación a los gastos generales
de la comunidad salvo que exista una cláusula de exoneración
en los estatutos o un acuerdo adoptado al respecto por unanimidad.
3. VECINO RUIDOSO
Todo propietario afectado por los
ruidos de su vecino podrá solicitar al presidente de la comunidad
que le envíe un escrito apercibiéndole del cese de la actividad
molesta. Si aun así hace caso omiso, la comunidad podrá adoptar
el acuerdo por mayoría simple de entablar una acción de cesación.
Si no se adoptara dicho acuerdo, el propietario directamente afectado podrá
unilateralmente entablar dicha acción.
4. CORRESPONDENCIA EN EL ARREGLO
DE ELEMENTOS COMUNES O PRIVATIVOS
La ejecución de obras que
el propietario realice en el interior de su casa y que no afecten a elementos
comunes, cumplidos los requisitos de carácter administrativo, no
necesitarán del consentimiento de la comunidad para su realización.
Será suficiente con informar de dichas obras al presidente de la
comunidad.
Por otro lado, la Ley de Propiedad
Horizontal establece dos limitaciones a la hora de consentir la entrada
en una vivienda o local para efectuar las reparaciones necesarias que afectan
a los elementos comunes: que tenga como fin la realización de las
ejecuciones que exija el inmueble y, que se permitan en el piso las servidumbres
imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones
o la creación de servicios comunes o acordadas por la comunidad.
Asimismo, teniendo en cuenta que
cualquier obra conlleva una serie de daños en la propiedad privada,
el cumplimiento de la obligación de permitir el paso a los operarios
tiene como contrapartida el derecho del propietario afectado a recibir
una indemnización por las molestias ocasionadas. Si el paso ha de
efectuarse a través de un local, cuyo propietario se ve obligado
a cerrarlo total o parcialmente, la indemnización consistirá
en el daño emergente y lucro cesante.
No obstante, si el propietario se
negase a consentir la entrada en su vivienda o local, la comunidad podría
adoptar el acuerdo por mayoría simple de iniciar las acciones judiciales
por los daños y perjuicios derivados de la oposición del
comunero.
5. CERRAMIENTO O MODIFICACIÓN
DE TERRAZAS CON CONSENTIMIENTO PRECEPTIVO
Con la reciente reforma de la Ley
de Propiedad Horizontal se podrán cerrar terrazas y balcones de
manera uniforme si con ello se consigue mejorar la eficiencia energética
de todo el edificio en un 30%, para lo que se requerirá el previo
acuerdo de las 3/5 partes.
Ahora bien, cuando un propietario
solicita el consentimiento para realizar dicha instalación, la junta
de vecinos deberá tener en cuenta a la hora de otorgarlo los casos
similares existentes en la comunidad y que constituyen un precedente.
En el supuesto de que, solicitado
el consentimiento, la junta denegase el cerramiento aun existiendo casos
similares en los que ha habido un consentimiento expreso o tácito,
el propietario afectado podría acudir a la vía judicial por
ser lesivo a sus intereses y constituir un agravio comparativo.
6. ARREGLO DE LA TERRAZA DEL ÁTICO
QUE HACE DE CUBIERTA DEL EDIFICIO PERO QUE ES DE USO PRIVATIVO DEL PROPIETARIO
Tanto las terrazas como las cubiertas
tienen la consideración de elementos comunes del edificio. Estos
elementos no dejan de ser comunes por el hecho de que un propietario tenga
atribuido su uso privativo por la ubicación de su vivienda, aunque
su mantenimiento ordinario si le corresponda por hace uso de la misma.
Para saber cuál es el origen de las humedades, es necesario el informe
de un técnico. Si las filtraciones son causadas por un problema
en la capa de impermeabilización o tela asfáltica, le corresponderá
la reparación a la comunidad de propietarios como obras de conservación
y mantenimiento del edificio, salvo que en los estatutos se indicara otra
circunstancia. Pero si las humedades han surgido por un mal uso o mantenimiento
del suelo de la terraza, el propietario del ático deberá
costear las reparaciones necesarias.
7. DISTINCIÓN DE OBRA NECESARIA
O MEJORA A EFECTOS DE OBLIGATORIEDAD DE PAGO POR LA TOTALIDAD O NO DE LOS
PROPIETARIOS
Las obras que son de mejora (cambiar
la decoración de un portal, por ejemplo) y superan el importe de
las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes no serán de
obligado pago por parte de los propietarios disidentes. Sí así
las obras necesarias como son las de reparación de la finca.
8. DETERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD
A DESARROLLAR EN UNA VIVIENDA
Aunque la Escritura de División
Horizontal describa la finca como vivienda, ello no impide para que un
propietario que cumpla con los requisitos administrativos (licencia de
actividad y normativa urbanística) pueda realizar en determinados
casos una actividad profesional o mercantil en la misma.
No obstante lo anterior, el establecimiento
de una actividad no da derecho a actuar con total libertad y no respetar
los derechos comunitarios. En este sentido, también la comunidad
puede crear, previo acuerdo unánime en junta, unas reglas estatutarias
para evitar determinadas actividades o negocios.
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