5 de diciembre
de 2013
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SENTENCIA POLÉMICA SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL ANTE LA BAJADA
DE PRECIOS
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valor añadido: Guía
práctica inmoley.com de la fiscalidad inmobiliaria. Sentencia polémica
sobre la plusvalía municipal ante la bajada de precios
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inmobiliaria
Si su hecho imponible se encuentra
precisamente en la revalorización del terreno, la crisis ha puesto
de manifiesto que, en muchas ocasiones, puede producirse la situación
contraria: el precio real del inmueble se encuentra por debajo del valor
catastral. Esta situación lleva a muchos particulares y empresas
a tener que vender sus fincas por un valor inferior al de adquisición,
generando, a pesar de ello, el devengo de la plusvalía.
Sin embargo, la última jurisprudencia
se muestra a favor de que el afectado no quede sujeto al impuesto, en contra
de lo defendido por la Administración.
En esta línea, el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de julio de
2013, se ha negado a que los municipios puedan cobrar el tributo en caso
de que no exista tal plusvalía, asegurando que "el incremento de
valor constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que
en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará
el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo
de la cuota del artículo 107 de la Ley de las Haciendas Locales".
Así, según el fallo,
del que es ponente el magistrado Gomis Masqué, "al faltar un elemento
esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria".
En este supuesto, el recurrente
censuró la "disociación radical o dualidad" entre la tributación
exigida y la situación económica efectiva sobre la que se
aplica, dado que las distintas ordenanzas municipales por las que se regula
el tributo se basan en "una realidad tradicional -la producción
de incrementos continuados y notables en el valor del suelo- que nada tiene
que ver con la situación actual, en la que durante varios años
tal valor ha estado decreciendo sin solución de continuidad".
De hecho, según los datos
aportados, el precio de la vivienda habría caído entre el
segundo trimestre de 2008 y el segundo de 2011 más de un 24,6 por
ciento y, en cambio, la evolución teórica en el mismo periodo
según la ordenanza aplicable es un aumento del 8,1 por ciento. La
sentencia apoya este argumento y asegura que la contradicción legal
"no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo
y en detrimento de la calidad económica", pues ello supondría
desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica".
Además, el fallo vaticina
que la misma conclusión debe alcanzarse cuando ha existido un incremento
de valor pero la cuantía es "probadamente inferior a la resultante
de la aplicación de dicho método de cálculo, al infringirse
los mismos principios".
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