18 de diciembre
de
2013
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URBANISMO.
VALOR CATASTRAL EN LA EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA.
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Valor catastral en la expropiación urbanística.
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urbanismo.
Las ponencias catastrales "no pierden
su vigencia por el hecho de que se inadecúen a los precios de mercado",
según ha aclarado el Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de
septiembre de 2013. La cuestión no es baladí. Y es que, partir
de uno u otro valor a la hora de fijar el justiprecio que corresponde por
la expropiación de una vivienda puede significar en la práctica
diferencias de cientos de miles de euros.
Así ocurrió en el
caso concreto que enjuicia el Supremo: la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña fijó el justiprecio por la expropiación
de una vivienda -para la ejecución del Plan General Metropolitano
sobre reordenación del Primer Cinturón de Barcelona- en la
cantidad de 90.495 euros en función de las ponencias catastrales.
El recurrente, entendía,
sin embargo, que las ponencias eran inaplicables por inadecuadas y que
estaban "manifiestamente desfasadas" con respecto a la realidad del mercado
inmobiliario y de ahí que debía atenderse al valor real del
mercado. Y por tanto, el justiprecio que correspondía a la expropiación
en concepto de suelo era, en su opinión, de 636.437 euros.
El Supremo, aclara ahora que la
interpretación hecha por el TSJ, para el que no había expirado
el plazo máximo de la vigencia de las ponencias, es la correcta.
Asegura el ponente, el magistrado Díez-Picazo, que la pérdida
de vigencia de las ponencias catastrales a que se refieren los artículos
27 y 28 de la Ley del Suelo y Valoraciones (LSV) "debe entenderse en sentido
formal".
De ahí que "la pérdida
de vigencia sólo se produce cuando concurre alguna de las dos circunstancias
expresamente previstas en dichos preceptos". A saber, "el transcurso del
plazo máximo de validez de la valoración catastral -que actualmente
es de diez años- o, en su caso, la existencia de una modificación
sobrevenida del planeamiento urbanístico que fue tenido en cuenta
para efectuar la mencionada valoración catastral".
Y dicho esto, asegura que "aún
prescindiendo de las eventuales dificultades prácticas para determinar
la existencia y la magnitud de las posibles discrepancias entre valor catastral
y valor de mercado en cada momento, el artículo 25 de la LSV es
tajante al ordenar que el suelo se valorará conforme a su clasificación
urbanística y situación".
Ello significa, continúa
el fallo, que "la valoración del suelo a efectos expropiatorios
está sometida a métodos legales, lo que se vería defraudado
si se admitiese que el deber de aplicar las ponencias catastrales para
la valoración del suelo urbanizable y urbano puede ceder por consideraciones
distintas de las legalmente previstas".
En tal caso, concluye el magistrado
Díez-Picazo, "se daría subrepticiamente entrada a una libertad
estimativa que el artículo 25 expresamente excluye".
De ahí que concluya que "la
mera inadecuación material a lo que, muy a menudo con escasa objetividad,
cada uno considera como el auténtico nivel de precios del mercado
inmobiliario, no constituye una causa de pérdida de vigencia de
las ponencias catastrales a efectos de los citados artículos 27
y 28 de la LSV".
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