11 de diciembre
de
2013
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URBANISMO.
VIVIENDAS ILEGALES EN LA RIOJA Y EL PROBLEMA DE LA EJECUCIÓN O DERRIBO
INEJECUTABLE
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de la Rioja. Viviendas ilegales en la Rioja y el problema de la ejecución
o derribo inejecutable
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urbanismo.
PGM de Lardero
El largo proceso judicial de los
edificios 'Alfil' y 'Argos' concluyó definitivamente el pasado mes
de marzo con una nueva sentencia del Tribunal Supremo que confirma la ilegalidad
de los edificios, situación que el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma
habían querido revertir con el reconocimiento a la parcela en el
actual Plan General Municipal (PGM) de una tipología de vivienda
diferente y disminuyendo las distancias mínimas entre viviendas.
En este sentido, el actual PGM de
Lardero, aprobado por la Comisión de Urbanismo en el año
2007, aumentó en dos metros la altura a las edificaciones a la parcela
sobre la que se asientan los edificios y cambió también la
tipología de viviendas de residencia unifamiliar adosadas, que tiene
el resto de la manzana, a residencial colectiva en edificación abierta
para la parcela en cuestión. Es decir, lo que se pretendía
era adaptar la normativa a la realidad de las edificaciones de forma específica
para la parcela en cuestión.
Sin embargo, los vecinos de las
urbanizaciones colindantes recurrieron la aprobación del PGM y el
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) les dio la razón
parcialmente -pedían la anulación completa del plan- en junio
del año 2009 al declarar «contraria a derecho» la ordenación
pretendida. «La edificación de la parcela 54 sufre una importante
modificación con respecto a la legislación urbanística
-explicaba la sentencia-, hasta el punto de hacer legal lo que antes no
lo era».
«El PGM -continúa-
concede una tipología de vivienda colectiva en edificación
abierta en planta baja más dos elevadas en lugar de vivienda unifamiliar
con planta baja y una elevada; sin embargo esta modificación no
se aplica al resto de las edificaciones de la avenida San Pedro, lo que
nos lleva a considerar que los cambios operados en el PGM de la parcela
54 no responden a una nueva ordenación integral de la Avenida San
Pedro ni a necesidades de interés público».
El Ayuntamiento recurrió
ante el Supremo dicha sentencia y el Alto Tribunal da por zanjado el asunto
con un nuevo fallo que confirma íntegramente el inicial del TSJR
y condena de nuevo a costas al Consistorio.
Asimismo, el Supremo ha obligado
a la Comunidad Autónoma a publicar la resolución del TSJR
en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) «para general conocimiento
y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia».
La publicación se produjo el pasado 18 de julio y ahí queda
constancia de la ilegalidad de los edificios en cuestión, si bien
están a salvo de demolición, ya que ésta fue declarada
inejecutable por los propios tribunales.
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