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8 de octubre
de 2013
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LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA VENCEN A LAS ASEGURADORAS EN CASOS DE FRAUDE
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práctica inmoley.com de cooperativas de vivienda. Las cooperativas
de vivienda vencen a las aseguradoras en casos de fraude inmobiliario
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prácticas : Promoción
inmobiliaria
El tribunal supremo da la razón
a una cooperativa que perdió sus ahorros en una promoción
fallida y condena a la aseguradora Asefa a indemnizarla con cinco millones
en la primera sentencia sobre el conflicto. Terrenos de Valdebebas (Madrid)
donde se iba a contruir la promoción de la sentencia.
El Tribunal Supremo (TS) da un espaldarazo
a los cooperativistas de viviendas que perdieron sus ahorros en promociones
fantasma y dicta en Pleno una primera sentencia que sienta las bases para
el resto de miles de afectados que han llevado su caso a los tribunales.
El Alto Tribunal estima que la aseguradora debe indemnizar a los asociados
ante la inviabilidad de la promoción y la insolvencia de la cooperativa.
Este primer caso atañe a 52 ciudadanos de la Cooperativa Jardines
de Valdebebas, en Madrid. La mayoría de ellos había aportado
alrededor de 100.000 euros y reclamaban a la aseguradora Asefa 5,06 millones
de euros más intereses legales de las respectivas cantidades desde
la fecha de su ingreso y desde el conocimiento del siniestro por Asefa.
El Supremo ha estimado todas estas peticiones.
El fallo del Alto Tribunal considera
que el seguro de caución concertado entre la compañía
de seguros y la cooperativa, y cuyo beneficiario era el cooperativista,
amparaba a este último por tratarse de un seguro obligatorio de
acuerdo con la Ley 57/1968 y la Ley de Ordenación de la Edificación
de 1999. El contrato de seguro de caución documentado en la póliza
global de 22 de noviembre de 2007 describía el tipo de riesgo como
“seguros de caución en garantía del buen fin de los anticipos
de los cooperativistas de la promoción 120 VRL+ 50 VPP ámbito
urbanístico Valdebebas US 4.01” (significando “VRL” viviendas de
renta libre y “VPP” viviendas de protección pública). Así,
“por buen fin de los anticipos” tan sólo cabe entender la compra
de los terrenos, el comienzo de las obras, su terminación y la entrega
de las viviendas a los cooperativistas, quienes conforme al mismo contrato
eran los asegurados, es decir los titulares del derecho a la indemnización,
según el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro, en
caso de incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales por
el tomador, es decir la cooperativa. Aunque en este caso los certificados
individuales de seguro dicen que no garantizan el buen fin de la promoción
de las viviendas, el Alto Tribunal explica que este hecho es irrelevante
pues tales certificados fueron redactados unilateralmente por la entidad
aseguradora, por lo que “no podían alterar el contrato bilateral,
documentado en la póliza, ni menos aún, evidentemente, limitar,
en contra del principio recogido en el artículo 3 de la Ley de Contrato
de Seguro, los derechos de los asegurados”.
Es decir, que este apartado carece
de eficacia contractual. Por último, el Supremo afirma que el derecho
a una vivienda digna y la obligación del Estado a garantizar la
defensa de los ciudadanos que consagran los artículos 47 y 51 de
la Constitución quedarían diluidos si las normas administrativas
sobre cédulas urbanísticas y calificación provisional
prevaleciesen sobre las normas de protección de los consumidores
y usuarios, cada vez más reforzadas. La sentencia concede más
indemnización que la de primera instancia, ya que entiende que el
seguro al que se refiere la Disposición adicional primera de la
Ley de Ordenación de la Edificación no excluye la aplicación
de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro
por tener ámbitos distintos.
La Audiencia Provincial de Madrid
estaba dictando sentencias contradictorias en función de la Sección
que decidiera, en las que, en unos casos entendían, como ahora ha
hecho el Supremo, que la compañía de seguros debía
ser condenada a devolver al cooperativista sus aportaciones más
los intereses, mientras que en otras, por el contrario, se consideraba
que el seguro de caución no amparaba al cooperativista en esos términos.
El Supremo aclara ahora la cuestión
y es de esperar que los Juzgados de 1ª Instancia que todavía
tienen que dictar sentencia en los muchos procedimientos que están
tramitándose y las Audiencias Provinciales que tienen recursos de
apelación también pendientes comiencen a resolver los mismos
siguiendo la interpretación dada aquí. En la Comunidad de
Madrid existen reclamaciones a Asefa y HCC (las dos únicas compañías
de seguros que firmaron estos seguros) de varios cientos de millones de
euros (entre 200 y 300 millones, calculan fuentes próximas a los
afectados) y posiblemente tras conocerse esta sentencia miles de cooperativistas
que todavía no habían reclamado lo hagan ahora, por lo que
podrían plantearse recursos por 400 ó 500 millones de euros
más.
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