31 de octubre
de 2013
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CAMBIO DE USO DE LOCAL DE OFICINAS A VIVIENDA
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práctica inmoley.com de la Propiedad horizontal y Comunidades de
vecinos. Cambio de uso de local de oficinas a vivienda
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inmobiliaria
El Pleno de la Sala Primera del
Tribunal Supremo (TS) ha confirmado su doctrina respecto del derecho de
todo propietario de piso o local a utilizarlos como considere más
adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido
o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen
de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación
estatutaria.
Según la sentencia notificada,
la comunidad de propietarios del edificio Covadonga de Berja (Almería)
se opuso a que uno de sus vecinos cambiara el uso de la oficina de su propiedad
para convertirla en vivienda.
La dueña, a quien le dio
la razón la Audiencia Provincial de Almería en una sentencia
ratificada ahora por el Alto Tribunal, adujo que no existía prohibición
expresa para hacerlo y que por ello no existía limitación
a su derecho de propiedad sobre la finca, que podría destinar al
uso que más le interesase.
Un juzgado de primera Instancia
había estimado la demanda de la comunidad
El Juzgado de Primera Instancia
número 1 de Berja había estimado inicialmente la demanda
de la comunidad de propietarios al entender que el cambio de uso no estaba
permitido en los estatutos.
Sin embargo, la Audiencia declaró
no probado que los estatutos contuvieran prohibición expresa al
respecto, así como que tampoco el cambio de uso implicaba una afectación
de la estructura del edificio ni comprometía elementos comunes,
no acreditándose tampoco que la transformación en vivienda
exigiera de una mayor participación.
Ahora, el TS confirma esta decisión
absolutoria en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado
Francisco Javier Arroyo Fiestas, que reitera la doctrina fijada por la
Sala respecto del cambio de uso de los pisos o locales en régimen
de propiedad horizontal.
Éste ha recordado que se
trata de un derecho del propietario que no puede ser sustraído a
no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o
que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen
de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación
estatutaria.
También considera el Supremo
que ni siquiera las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento
son óbice, desde la perspectiva civil de la propiedad horizontal,
para autorizar el cambio de uso puesto que, además de que no consta
probada infracción alguna, se aclara que en todo caso será
el Ayuntamiento el competente para sancionar la eventual infracción
urbanística si la hubiera, lo que nada tiene que ver con la calificación
como ajustado a Derecho del citado cambio de uso o destino del local desde
el punto de vista civil.
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