NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

2 de octubre de 2013
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
E-LEARNING inmoley.com

E-learning. Campus vitual.

INMOBILIARIO. JORNADA DE REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de arrendamientos urbanos. Jornada de reforma de la ley de arrendamientos urbanos. 
1. Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de  viviendas

a. Flexibiliza  el  mercado  del  alquiler
b. Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. Procedimientos de desahucio
2. Contratos de arrendamiento urbano celebrados desde el 6 junio  de 2013
3. Excluye vivienda amueblada con cesión temporal, “alquileres vacacionales”.
4. Voluntad de las partes.
5. Duración de los contratos de arrendamiento
6. Ventajas de inscripción en  el Registro de la Propiedad
7. Derechos de adquisición preferente.
8. Actualización de la renta y de la fianza
9. Pacto de resolución por impago de la renta
10. Registro de sentencias firmes de impago de rentas de alquiler.
11. Fondos Sociales de Viviendas (“FSV”)
Herramienta práctica >  Guías prácticas : ARRENDAMIENTOS

1. Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de  viviendas 

El 5 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la  Ley 4/2013, de 4 de junio, de  Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (la “Ley 4/2013”), que entró en  vigor  al  día  siguiente  de  su  publicación  y  modifica,  entre  otras  disposiciones,  la  Ley  29/1994,  de  24  de  noviembre, de Arrendamientos Urbanos (la “LAU”). 

a. Flexibiliza  el  mercado  del  alquiler 

En  un  mercado  inmobiliario  como  el  español,  caracterizado  por  una  alta  tasa  de  propiedad de viviendas  (en torno al 80%) y un débil mercado del alquiler, el objetivo fundamental de la aprobación de la Ley 4/2013,  según  recoge  el  propio  Preámbulo,  es  flexibilizar  el  mercado  del  alquiler  por  medio  de  la  búsqueda  del  necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los  arrendadores para lograr así dinamización del mercado arrendaticio. 

En  este  sentido,  se  introducen,  entre  otras,  modificaciones  tendentes  a  posibilitar  que  arrendadores  y  arrendatarios puedan adaptarse a eventuales cambios derivados de circunstancias personales sobrevenidas. 

b. Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. Procedimientos de desahucio

En el ámbito procesal, la Ley 4/2013 modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil al agilizar  los procedimientos de desahucio, otorgando un plazo de diez días al arrendatario para que pueda enervar la  acción de desahucio. Frente al sistema actual que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sepa si la  vista se ha celebrado o no, se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, siendo en ese  caso suficiente un decreto del secretario judicial dando por terminado el juicio. 

2. Contratos de arrendamiento urbano celebrados desde el 6 junio  de 2013.

La Ley 4/2013 será de aplicación a aquellos contratos de arrendamiento urbano celebrados desde el 6 junio  de 2013 (entrada en vigor). Por tanto, los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha continuarán  rigiéndose por el régimen jurídico anterior, a menos que las partes acuerden su adaptación a la nueva Ley. 

3. Excluye vivienda amueblada con cesión temporal, “alquileres vacacionales”. 
 

En lo que al ámbito de aplicación de la LAU se refiere, se añade como supuesto de exclusión de su ámbito  de  aplicación,  la  cesión  temporal  de  uso  de “la  totalidad  de  una  vivienda  amueblada  y  equipada  en  condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con  finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”, en  clara alusión al impulso de la normativa autonómica, que regularía los llamados “alquileres vacacionales”. 

4. Voluntad de las partes. 

La Ley 4/2013 refuerza la libertad de pactos priorizando la voluntad de las partes. Así, frente a la regulación  anterior en la que los arrendamientos de vivienda se regían en primer lugar por lo establecido en el Título II,  pasan a regirse ahora por la voluntad de las partes en el marco de lo establecido en el Título II de la LAU. 

5. Duración de los contratos de arrendamiento 

Se reduce el plazo de prórroga contractual forzosapara el arrendador, de cinco (5) a tres (3) años. 

El  arrendador  podrá  recuperar  la  vivienda  arrendada,  no  procediendo  la  prórroga  obligatoria,  si  la  necesita  para  destinarla  a  vivienda  permanente  para  sí  o  sus  familiares  en  primer  grado  de  consanguinidad o  adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación,  divorcio o nulidad matrimonial. Ello sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, a diferencia  de la regulación anterior, y siempre comunicándolo al arrendatario con dos (2) meses de antelación. 

El plazo máximo de prórroga tácita del contrato, a contar desde la terminación del plazo de duración  inicial también se reduce, pasando de tres (3) a un (1) año. 

El arrendatario podrá desistir del contrato comunicándolo al arrendador con un mes de antelación,  siempre que hayan trascurrido al menos seis meses (6) desde su celebración. 

6. Ventajas de inscripción en  el Registro de la Propiedad 

Como novedad, para que los arrendamientos de vivienda surtan efecto frente a terceros deben inscribirse en  el Registro de la Propiedad, para lo que será necesario que el contrato conste en escritura pública. 

Por tanto, tal y como recoge la propia Ley 4/2013, el adquirente de una vivienda que esté arrendad a, no  tendrá obligación de subrogarse en el contrato de arrendamiento a menos que éste se encuentre inscrito en  el Registro de la Propiedad, en cuyo caso continuará el arrendamiento por la duración pactada. 

7. Derechos de adquisición preferente. 

Si  bien  la  LAU  no  permitía  la  renuncia  a  los  derechos  de  adquisición  preferente  (tanteo  y  retracto)  del  arrendatario en aquellos contratos de duración inferior a cinco (5) años, tras la reforma estos derechos pasan  a tener carácter dispositivo por lo que  puede pactarse su renuncia en el contrato, cualquiera que sea su  duración. 

8. Actualización de la renta y de la fianza 

Como novedad, las partes podrán pactar un sistema de actualización de la renta y/o de la fianza distinto del  IPC. Asimismo, se reduce a tres (3) años el plazo tras el cual se puede pactar la actualización de la fianza. 

9. Pacto de resolución por impago de la renta 

De acuerdo con el nuevo texto, se podrá pactar que el arrendamiento quede resuelto por falta de pago de la  renta debiendo restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador. En este caso el arrendador deberá  requerir judicial o notarialmente al arrendatario instándole al pago. 

10. Registro de sentencias firmes de impago de rentas de alquiler. 

Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler en el que constarán las personas  que  hayan  sido  declaradas  responsables  de  impagos  de  rentas.  La  finalidad  de  esta  medida  es  ofrecer  información a aquellos propietarios que deseen arrendar su finca, que podrán acudir a este Registro para reducir el riesgo de impago. 

11. Fondos Sociales de Viviendas (“FSV”)

Siguiendo la encomienda realizada al Gobierno en la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 27/2012,  de  15  de  noviembre,  de  medidas  urgentes  para  reforzar  la  protección  de  los  deudores  hipotecarios,  se  constituyeron los Fondos Sociales de Viviendas (“FSV”), a los que las entidades bancarias aportan viviendas 

que se destinarán exclusivamente a aquellas familias cuyo desalojo se haya producido como consecuencia de  una  demanda  de  ejecución  iniciada  por  la  misma  entidad  de  crédito  que  constituye  el  fondo  social  de  viviendas, siempre y cuando la unidad familiar reúna una serie de requisitos. 

En la estipulación cuarta apartado tercero del Convenio para la Constitución de un Fondo Social de Viviendas  (el “Convenio”) suscrito el 17 de enero de 2013 entre el Gobierno y 33 entidades financieras, se establece una   duración para estos contratos de arrendamiento “sociales” de dos (2) años prorrogables por un año, salvo  que el arrendatario deje de reunir las condiciones de acceso. 

Conforme al apartado quinto de la estipulación cuarta del citado Convenio, estos contratos de arrendamiento  se regirán por las estipulaciones en él contenidas y, para la no previsto en las mismas, por la LAU. Por tanto,  los contratos de arrendamiento sometidos al Convenio y celebrados antes del 6 de junio de 2013, en aquellas  cuestiones no previstas en el mismo, podrán regirse por la Ley 4/2013  Las  modificaciones  introducidas  por la  Ley  4/2013  vienen  a  configurar  un  marco  normativo  apto  para  la  ejecución  y  desarrollo  de  los  FSV  pues  conforme  al  apartado  quinto  de  la  estipulación  cuarta  del  citado  Convenio, estos contratos de arrendamiento se regirán por las estipulaciones contenidas en el mismo y, en lo  no  previsto  en  ellas,  por  la  LAU.  Por  tanto,  los  contratos  de  arrendamiento  sometidos  al  Convenio  y  celebrados antes del 6 de junio de 2013, en aquellas cuestiones no previstas en el mismo, podrán regirse por  la Ley 4/2013 siempre que así lo pacten las partes. 

 


 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com