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PROMOCIÓN. VIVIENDA. ESTATUTO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE AGENTES COMERCIALES
  • La profesión de Agente Comercial se ejercerá por todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener dicha calificación y una vez incorporado en calidad de ejerciente al Colegio de Agentes Comerciales donde se encuentre el domicilio profesional único o principal. La incorporación a un Colegio facultará a los Agentes Comerciales para el ejercicio de esta profesión en todo el territorio del Estado.
  • Texto completo de la norma.
Valor añadido: El 17 de febrero entró en vigor el nuevo Estatuto General de los Colegios de Agentes Comerciales de España. El Real Decreto 118/2005, publicado  en el BOE, deroga la anterior norma en vigor desde 1977.
La noticia en detalle disponible sólo para abonados >>>

 
 
 
 

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