PROMOCIÓN. FINANCIACIÓN.
TERCERA EDAD. VIVIENDA. HIPOTECA INVERSA. Valor añadido:
"el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre
un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y
siempre que cumplan los siguientes requisitos: que el solicitante y los
beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual
o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran
dependencia; que el acreedor disponga del importe del préstamo o
crédito mediante disposiciones periódicas o únicas
(rentas); que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía
ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula
en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios y
que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños
de acuerdo con la normativa vigente". La noticia en detalle
disponible sólo para abonados >>>
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