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URBANISMO. C. VALENCIANA. PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INTEGRADAS (PAI).
Valor añadido: A raíz de las decisiones del Parlamento Europeo, hay que clarificar que en la nueva LUV el procedimiento de selección y adjudicación de los mismos se adapta a los principios de la normativa estatal y europea de la contratación pública.
La noticia en detalle disponible sólo para abonados >>>

 
LO QUE HAY QUE SABER
URBANISMO. C. VALENCIANA. AGRUPACIONES DE INTERÉS URBANÍSTICO
Valor añadido: Se establece un nuevo procedimiento para la adjudicación del programa, que dota de mayor transparencia y objetividad a la selección del Urbanizador, lo que garantiza que la urbanización se realiza en las mejores condiciones técnicas y económicas, al estar valoradas objetivamente. Una vez adjudicado el Programa el Urbanizador deberá citar la ejecución de las obras de urbanización, seleccionando al empresario constructor (Empresario constructor se regula en el artículo 120 de la LUV) con todos los requisitos de publicidad, libre concurrencia y competencia exigibles a una contratación administrativa.
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