URBANISMO. C. VALENCIANA.
AGRUPACIONES DE INTERÉS URBANÍSTICO Valor añadido: Se
establece un nuevo procedimiento para la adjudicación del programa,
que dota de mayor transparencia y objetividad a la selección del
Urbanizador, lo que garantiza que la urbanización se realiza en
las mejores condiciones técnicas y económicas, al estar valoradas
objetivamente. Una vez adjudicado el Programa el Urbanizador deberá
citar la ejecución de las obras de urbanización, seleccionando
al empresario constructor (Empresario constructor se regula en el artículo
120 de la LUV) con todos los requisitos de publicidad, libre concurrencia
y competencia exigibles a una contratación administrativa.
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