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Valor añadido: La diferencia entre “sujeto colaborador” y “sujeto obligado” del próximo Reglamento de blanqueo de capitales, no altera el deber la advertencia de la Dirección General de Registros y del Notariado de 30 de noviembre de 2004, que ya obligaba a opinar, no sólo a denunciar, como se venía haciendo (y no poco). Sin embargo, las posibilidades notariales a la hora de opinar son escasas cuando los fondos se transfieren a través de bancos, pues el notario solamente acredita la legítima procedencia de los fondos remitidos vía banco y del destino de los mismos (compra de un bien). El notario no tiene medios ni conocimientos sobre la procedencia para “leer la cartilla” a una institución financiera. Es en este punto donde reside la presunción de inocencia y la defensa del prestigio centenario del Notariado.
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