PROMOCIÓN. TURISMO. GOLF.
ANDALUCÍA. LAS CLAVES DE LA LEY ANDALUZA
DE CAMPOS DE GOLF. Valor añadido: los
suelos no urbanos no serán compatibles las áreas residenciales
con los campos de golf y sí se permitirán con carácter
general, como uso complementario al campo de golf, el establecimiento de
instalaciones deportivas, establecimientos hoteleros, instalaciones de
ocio y restauración y similares. No obstante, en estos suelos no
urbanos se podrá permitir la construcción de viviendas residenciales
dentro de los campos de golf de interés turístico en casos
«excepcionales», que deberán ser analizados por una
comisión técnica
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