suscríbase ahora
durante un año por sólo
0,5 € al día* >>>
inmoley.com >Asesoramiento legal >Noticias inmobiliarias >Cursos / librería >Anuncios
NOTICIAS 
INMOBILIARIAS
Ejemplo Noticias / demo sin enlaces. 
 
NOTICIAS
INMOBILIARIAS
Arrendamientos
PRENSA
Arrendamientos
Centros Comerciales
PRENSA
Centros Comerciales
Construcción
PRENSA
Construcción
Edificación
PRENSA
Edificación
Financiación
PRENSA
Financiación
Impuestos
PRENSA
Impuestos
Legal
PRENSA
Legal
Obra Pública
PRENSA
Obra Pública
Propiedad Horizontal
PRENSA
Propiedad Horizontal
Subvenciones
PRENSA
Subvenciones
Tercera Edad
PRENSA
Tercera Edad
Turismo
PRENSA
Turismo
Urbanismo
Generalizadas
PRENSA
Generalizadas
Vivienda
PRENSA
Vivienda
CC.A.A.
Andalucía
PRENSA
Andalucía
Aragón
PRENSA
Aragón
Asturias
PRENSA
Asturias
Baleares
PRENSA
Baleares
Canarias
PRENSA
Canarias
Cantabria
PRENSA
Cantabria
C-La  Mancha
PRENSA
C-La  Mancha
Castilla-León
PRENSA
Castilla-León
Cataluña
PRENSA
Cataluña
Extremadura
PRENSA
Extremadura
Galicia
PRENSA
Galicia
Madrid
PRENSA
Madrid
Murcia
PRENSA
Murcia
Navarra
PRENSA
Navarra
Pais Vasco
PRENSA
Pais Vasco
La Rioja
PRENSA
La Rioja
C.Valenciana
PRENSA
C.Valenciana
 
>LIBRERÍA INMOBILIARIA / CURSOS 
GUÍAS
PRÁCTICAS
+
FORMULARIOS
Formación inmobiliaria práctica
> Sólo cuentan los resultados.
ARRENDAMIENTOS
AUDIT  LEGAL
CENTROS C.
COOPERATIVAS
EDIFICACIÓN
FINANCIACIÓN
GENERALES
GESTIÓN PAT.
IMPUESTOS
MARKETING
OBRA PÚBLICA
PROMOCIÓN
PROP. HORIZ
TER. EDAD
TURISMO
URBANISMO
VALORACIONES
VIVIENDA
CONFIDENCIAL
PROMOCIÓN. ANDALUCÍA. LA JUNTA DE ANDALUCÍA SE ESCUDA EN LA LEY DEL SUELO PARA JUSTIFICAR SU INOPERANCIA EN MARBELLA.
  • Chaves dice que la ley del suelo < Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.> no le da competencias y que hay que cambiarla. ¿En el año 2002 no se sabía lo que pasaba en Marbella? ¿Por qué no dio solución entonces?
  • No parece que los arts. 183 o el art. 31 de la ley andaluza, no pudiesen permitir algo más. Incluso la ley del suelo hace referencia expresa a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que en su art. 61 dispone que “El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales”.
Valor añadido: Se propone reformar la ley del Suelo y que el Parlamento determine los casos "graves"  en que se podrán quitar competencias a los ayuntamientos. ¿No es más fácil seguir el camino de la Ley 7/1985 en lugar de volver a inventar la rueda?.
La noticia en detalle disponible sólo para abonados >>>

 
 
 
 

Copyright © inmoley.com. 1.4.2005

Todos los derechos reservados. El uso de esta información sin autorización expresa de inmoley.com y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

 

 
Volver a la página anterior