TURISMO. GOLF. ANDALUCÍA.
DECRETO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE CAMPOS DE GOLF EN ANDALUCÍA.
Andalucía tiene cien campos
(el 28% de los del país) y atrae a unos 360.000 turistas anuales
por el golf.
Efectos en Málaga y Granada
Valor añadido: Dos
vías 1)
proyecto en un terreno calificado como suelo urbanizable en el Plan General
de Ordenación Urbana del municipio en cuestión, o 2)
campo de interés turístico, lo que supone una mayor inversión
dada su envergadura y prestaciones. Un campo de golf tendrá como
mínimo 20 hectáreas y nueve hoyos. Podrá albergar
instalaciones deportivas y de ocio, restauración y hoteles (mínimo
de cuatro estrellas).Viviendas >
Sólo podrá haberlas en campos de interés turístico.
Éstos tendrán, mínimo, 70 hectáreas y 18 hoyos.
Una comisión técnica (compuesta por representantes de distintas
consejerías) analizará cada proyecto que solicite este título.
Medio ambiente >
Será necesaria una autorización para usar agua de riego
y aplicar técnicas para su ahorro y reutilización. Cada instalación
tendrá que tener un plan de conservación, usar abonos y energías
renovables. La vegetación autóctona será prioritaria.
Ordenación >
Para construir un nuevo campo de golf será necesario que el proyecto
venga recogido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del
municipio donde se haya diseñado. Sólo se desarrollarán
en espacios con las condiciones físicas, ambientales y paisajísticas
necesarias. Adaptación >
Los campos existentes tienen dos años
para adaptarse a la norma.
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
PROMOCIÓN. TURISMO. GOLF.
ANDALUCÍA. LA LEY DE CAMPOS DE GOLF
ABRE PASO A LAS URBANIZACIONES.
Los ecologistas alegan que
no se hace mención alguna al Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía (POTA) ni a la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda
21 de Andalucía.
Valor Añadido:
El apoyo del sector obtiene una importante contraprestación: la
aparición en el borrador del decreto de la posibilidad de construir
campos de «interés turístico», y un número
sin determinar de viviendas asociadas a los mismos. En materia de ubicación
de viviendas en los llamados campos de golf de interés turístico,
el decreto no contempla ninguna cantidad ni ningún parámetro,
según fuentes del Consejo de Turismo, sino que se remite a
los parámetros y ratios de edificabilidad que describe la
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA),
y además queda sujeto a la propia viabilidad del proyecto
para que éste sea aprobado.
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