URBANISMO. C. VALENCIANA.
NO SE SUSPENDERÁ CAUTELARMENTE EL PLAN RABASA. Valor añadido:
El Tribunal Superior no podía dar la razón al gobierno central
(delegación del gobierno) que pedía la suspensión
cautelar porque un programa de actuación integrada (PAI) cuya aprobación
definitiva queda supeditada a la acreditación de ocho condicionantes,
no se puede considerar aprobada definitivamente en el momento actual y,
por lo tanto, no ha adquirido la condición de disposición
de carácter general, es decir que todavía no es recurrible.
Ahora tendrá que volver el PAI a la Conselleria de Urbanismo para
su aprobación definitiva y más le valdría negociar
el informe contrario de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, porque como no lo haga la Delegación del Gobierno
volverá a impugnar y esta vez ya no valdrán estratagemas
de procedimiento…
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ANÁLISIS
PRÁCTICO DEL URBANISMO DE MADRID. Nueva Ley del Suelo de Madrid. (LEY 9/2001, DE 17 DE JULIO,
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