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14 de abril de 2009

INMOBILIARIO, LEGAL, LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Valor añadido: Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. La reforma de la ley concursal ha afectado muy positivamente a los contratos de trabajo. Los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, se tramitarán ante el juez del concurso. La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado. Pero la adopción de estas sólo podrá solicitarse del juez del concurso una vez emitido por la administración concursal el informe previsto, salvo que se estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la petición al juez en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso.

Modificaciones en el artículo 64 de la Ley Concursal que, sin embargo, van a tener un gran alcance en un momento en el que, debido a la recesión, se están disparando las declaraciones de quiebra.

Los cambios en la norma están contenidos en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
 
 
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